Resolución No. 130-09 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2009

Número de radicado130-09
Año2009
Fecha de publicación30 Noviembre 2009
EmisorConsejo Directivo
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INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN No. 130-09
QUE CONOCE DE LA SOLICITUD DE INTERVENCION, INTERPUESTA POR
SUPERCANAL, S. A., CONTRA LA OPERADORA DE SERVICIO PUBLICO DE
DIFUSION POR CABLE ASTER COMUNICACIONES, S.A., POR ALEGADA
DESCONEXION ILEGAL Y DESCONOCIMIENTO DE CONTRATO.
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), por órgano de su
Consejo Directivo y de conformidad con las disposiciones de la Ley General de
Telecomunicaciones, No. 153-98, de fecha 27 de mayo de 1998, publicada en la Gaceta
Oficial No. 9983, reunido válidam ente previa convocatoria , dicta la siguiente
RESOLUCIÓN:
Con motivo del c onocimiento de la “Solicitud de Inte rvención”, interpuesta por la
concesionaria SUPERCANAL, S.A., co ntra la conc esionara ASTER COMUNICACIONES,
S.A., por la alegada desconexión ilegal y desconocimiento de contrato, depositada en
fecha veintinueve (29) de junio del año dos mil nueve (2009) en el INDOTEL.
Antecedentes.-
1. ASTER COMUNICACIONES, S.A., es una em presa operadora de servicios públicos
de difusión por cable, concesionaria del Estado dominicano, que opera acorde con la
Ley General de Telecomunica ciones, No.153 -98, y los regla mentos vigente s;
2. SUPERCANAL, S.A., es una empresa prestadora de servicios público s de
radiodifusión televisiva, concesionar ia del Estad o dominicano para ope rar en el
segmento de banda (Canal 33), según obra en los registros de este órgano regulador
de las telecomunicaciones, el cual opera de acu erdo a las disposiciones de la Ley
General de Tel ecomunicaciones, No.153-98, y los reglamen tos vigentes;
3. El 22 de noviembre de 2002, fue suscrito un Contrato de Arrendamiento Canal”,
entre las sociedades come rciales SUPERCANAL, S.A., (en lo adelante
SUPERCANAL”) y ASTER COMUNICACIONES, S.A., (en lo adelante “ASTER”),
por medio del cual e sta última cede en c alidad de a rrendamiento a la primera, el canal
33 que forma parte de la estructu ra de programación de su sistema conformado por
“varias franquicias de televisión por cable en la ciudad de Santo Domingo, San tiago y
otras localidades del país”;
4. El 29 de junio de 2009, SUPERCANAL, depositó ante el INDOTEL, una Solicitud de
Intervención po r el alegado desconocimiento de los efectos jurídicos del contrato
suscrito con fecha 22 de noviembre de 2002, y consecuente amenaza de desconexión
por parte de la conc esionaria ASTER, para que en su condición de ente regulador de
las telecomunicaciones, ordene lo siguiente:
PRIMERO: Solicitar la inmediata inte rvención de ese organismo Regulador
en vistas (sic) de la intención disociadora de la entidad ASTER
COMUNICACIONES, S.A., en el sentido de proceder en la s próximas hor as a
la desconexión en detrimento de la entidad SUPERCANAL, S.A., a fin de que

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