Resolución No. 131-2021 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2021

Año2021
Número de radicado131-2021
Fecha de publicación25 Noviembre 2021
EmisorConsejo Directivo
CONSEJO DIRECTIVO DEL
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN NÚM. 131-2021
QUE DECIDE EL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR ADMINISTRATIVO SEGUIDO CONTRA EL
SEÑOR ALEX DOMINGO DEL ROSARIO GUERRERO, POR LA COMISIÓN DE LAS
CONDUCTAS TIPIFICADAS COMO FALTAS ADMINISTRATIVAS MUY GRAVES Y GRAVES
CONFORME LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN EL LITERAL D) DEL ARTÍCULO 105 Y EN
EL LITERAL B) DEL ARTÍCULO 106 DE LA LEY GENERAL DE TELECOMUNICACIONES, NÚM.
153-98.
El Consejo Directivo del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL) en el ejercicio
de sus facultades legales y reglamentarias conferidas por la Ley General de Telecomunicaciones
núm. 153-98, de fecha 27 de mayo de 1998, dicta la siguiente RESOLUCIÓN:
Índice temático Pág.
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I. Antecedentes 1
Consideraciones de Derecho 5
B) Tipificación de los hechos 8
C) Medios probatorios presentados 10
D) Alegatos de las partes en el proceso 11
E) Hechos probados y acreditados 14
G) Faltas administrativas imputables y sanción aplicable. 19
III. Sobre la ejecución del acto 21
III. Parte Dispositiva 22
I. Antecedentes
1. El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), en virtud del artículo 141 de
la Constitución Dominicana, es un órgano autónomo y descentralizado del Estado que, acorde con
la Ley General de Telecomunicaciones, núm. 153-98, tiene la facultad exclusiva de regular los
servicios públicos de telecomunicaciones, a cuyos fines dicho texto legal le confiere, funciones para
gestionar, controlar y administrar el uso eficiente del espectro radioeléctrico.
2. En este sentido, el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), haciendo
uso de dicha facultad de control y gestión del espectro radioeléctrico que le otorga el artículo 78,
Resolución del Consejo Directivo núm. 131-2021
25 de noviembre de 2021
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literal e) de la Ley General de Telecomunicaciones núm. 153-98, instruyó a la Dirección de Gestión
del Espectro Radioeléctrico para que, en el municipio de Higüey, provincia La Altagracia, realizara
un monitoreo en el rango de las frecuencias atribuidas al servicio de radiodifusión sonora en
Frecuencia Modulada (FM).
3. Como resultado del monitoreo realizado en dicha banda de frecuencia se detectó actividad
en la frecuencia 89.5 MHz., la cual estaba siendo utilizada para la prestación del servicio de
radiodifusión sonora, por una estación que se identifica con el nombre comercial de MACAO RADIO
FM., (89.5 MHz), cuyo punto de emisión fue localizado en el Sector Brisas, próximo a la Avenida La
Altagracia, calle Las Brisas, ciudad de Higüey, de la referida localidad, alrededor de las coordenadas
18´37´45” N - 68 44´ 21” W.
4. Los resultados de la aludida verificación se encuentran recogidos en el Informe de Monitoreo
MER-I-000025-21, instrumentado en fecha 2 de febrero de 2021, por los funcionarios adscritos al
Departamento de Monitoreo de la Dirección de Gestión del Espectro Radioeléctrico del INDOTEL
y de acuerdo a lo consignado en el referido informe, el personal técnico del Departamento de Gestión
del Espectro señaló que en el Sistema de Gestión del Espectro no se encontró autorización para el
uso de la frecuencia 89.5 MHz., en la referida localidad.
5. El Departamento de Inspección de la Dirección de Fiscalización del INDOTEL tuvo a su cargo
la verificación de los resultados del monitoreo realizado a la frecuencia 89.5 MHz., a cuyos fines, de
acuerdo a lo consignado en el informe DI-I-000041-21, emitido en fecha 22 de febrero de 2021, se
indica que en fecha 16 de febrero de 2021, funcionarios a cargo de la inspección se trasladaron al
municipio de Higüey, provincia La Altagracia, con el propósito de verificar si la frecuencia 89.5 MHz.,
se encontraba en el aire tal y al efecto, los funcionarios a cargo de la inspección concluyen señalando
en su informe que se comprobó que la estación que opera en la frecuencia 89.5 MHz., se encontraba
operando desde la calle Alegría núm. 28, en el Sector Brisas del Llano, Higüey, provincia La
Altagracia en las coordenadas 18´37´46” N - 68 44´ 20” W.
6. En virtud de los resultados contenidos en los informes precedentemente indicados, y luego
de identificar que conforme consta en los registros que a tales fines mantiene el INDOTEL, la
frecuencia 89.5 MHz., no ha sido asignada por el órgano regulador para la prestación del servicio
de radiodifusión sonora en la indicada localidad , todo lo cual constituye hallazgos suficientes que
demuestran la existencia de indicios que evidencian el uso del dominio público radioeléctrico sin la
correspondiente licencia y la prestación de servicios públicos de radio difusión sonora sin la
correspondiente concesión, los cuales configuran elementos que evidentemente vulneran las
disposiciones de la Constitución de la República Dominicana y la Ley General de las
Telecomunicaciones, núm. 153-98, y los reglamentos que la complementan, en fecha 3 de marzo
de 2021, la Dirección Ejecutiva del INDOTEL, haciendo uso de las prerrogativas que al efecto le han
sido conferidas por el marco legal y normativo vigente adoptó la Resolución núm. DE-018-2021, por
vía de la cual dicho órgano dispuso la adopción de las medidas precautorias previstas en la Ley
General de Telecomunicaciones, núm. 153-98
1
una vez quedó establecido lo siguiente:
1
Artículo 112.1 de la Ley General de Telecomunicaciones, núm. 153-98.

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