Resolución No. 132-08 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2008

Número de radicado132-08
Año2008
Fecha de publicación30 Junio 2008
EmisorConsejo Directivo
1
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN No. 132-08
QUE DECIDE SOBRE LA DENUNCIA POR “BLOQUEO UNILATERAL DE FACILIDADES
LOCALES”, PRESENTADA POR LA CONCESIONARIA TECNOLOGÍA DIGITAL, S. A.,
CONTRA LA CONCESIONARIA COMPAÑÍA DOMINICANA DE TELÉFONOS, C. POR A.
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), por órgano de su
Consejo Directivo, en ejercicio de las atribuciones legales y reglamentarias conferidas por la
Ley General de Telecomunicaciones, No.153-98, publicada en la Gaceta Oficial No. 9983,
reunido válidamente previa convocatoria, dicta la presente RESOLUCIÓN:
Con motivo de la denuncia presentada por TECNOLOGÍA DIGITAL, S.A., ante el INDOTEL,
por instancia con fecha nueve (9) de junio de dos mil ocho (2008);
Antecedentes.-
1. El día treinta (30) de mayo de dos mil ocho (2008), el Tribunal Contencioso Tributario y
Administrativo dictó la sentencia No. 053-2008, con ocasión del recurso contencioso –
administrativo interpuesto por la concesionaria COMPAÑÍA DOMINICANA DE
TELÉFONOS, C. POR A., contra la Resolución No. 165-07, dictada por el Consejo Directivo
del INDOTEL, cuyo dispositivo se transcribe a seguidas:
PRIMERO: DECLARA, bueno y válido en cuanto a la forma, el recurso contencioso
administrativo interpuesto en fecha 08 de octubre del año 2007 por la recurrente
COMPAÑIA DOMINICANA DE TELEFONOS, C. POR A., (CODETEL), contra la
Resolución No. 165-07 dictada por el Consejo Directivo del Instituto Dominicano de
las Telecomunicaciones (INDOTEL), en fecha 23 de agosto del año 2007.
SEGUNDO: DECLARA, buenas y válidas las intervenciones de las prestadoras de
servicios TECNOLOGÍA DIGITAL, S. A. (DGTEC), SKYMAX DOMINICANA, S. A.,
LOCAL FREE ZONE SERVICES, S. A., Y TRICOM, S. A.
TERCERO: REVOCA, en cuanto al fondo la Resolución No. 165-07, dictada
por el Consejo Directivo del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones
(INDOTEL) en fecha 23 de agosto del año 2007, por improcedente, mal fundada y
carente de base legal con oponibilidad a las empresas Tecnología Digital, S. A.
(DGTEC), Skymax Dominicana, S. A., Local Free Zone Services, S. A., y Tricom, S.
A.
CUARTO: ORDENA, a la em presa TECNOLOGÍA DIGITAL, S. A. (DGTEC) la
programación de los códigos de acceso, en razón de que el Plan 809 promueve y
vende llamadas telefónicas de larga distancia internacional.
QUINTO: ORDENA, la comunicación por Secretaría de la presente sentencia a la
parte recurrente COMPAÑIA DOMINICANA DE TELEFONOS, C. POR A.,
(CODETEL), a las partes intervinientes TECNOLOGIA DIGITAL, S. A., (DG TEC),
TRICOM, S. A., LOCAL FREE ZONE SERVICES, S. A., y SKYMAX DOMINICANA,
S. A., y al CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO DOMINICANO DE LAS
TELECOMUNICACIONES (INDOTEL).
SEXTO: ORDENA, que la presente sentencia sea publicada en el Boletín del
Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo.”

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