Resolución No. 137-08 bases del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2008

Número de radicado137-08
Año2008
Fecha de publicación30 Junio 2008
EmisorConsejo Directivo
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCION No. 137-08
QUE APRUEBA LAS BASES Y CONVOCA A LA CELEBRACIÓN DE LA LICITACION
PÚBLICA NACIONAL LPN-004-08, PARA LA ADQUISICION DE UN SISTEMA DE AUDIO
Y VIDEO PARA SER INSTALADO EN LA IGLESIA SAN ANTONIO DE PADUA.
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), por órgano de su
Consejo Directivo y de conformidad con las disposiciones de la Ley General de
Telecomunicaciones, No. 153-98, de fecha 27 de mayo de 1998, publicada en la Gaceta
Oficial No. 9983, reunido válidamente previa convocatoria, dicta la siguiente RESOLUCIÓN:
Con motivo de LA CELEBRACIÓN DE UNA LICITACION PÚBLICA NACIONAL PARA LA
ADQUISICION DE UN SISTEMA DE AUDIO Y VIDEO PARA SER INSTALADO EN LA
IGLESIA SAN ANTONIO DE PADUA.
Antecedentes.-
1. En fecha 18 de febrero de 2008, Monseñor Dr. Ramón Benito Ángeles Fernández, en
su calidad de Párroco de la Iglesia San Antonio de Padua, remitió una comunicación al
INDOTEL, en la cual explicó su interés de realizar “permanentes tra nsmisiones
televisivas por múltiples y va riados canale s de televisión a nivel Nacio nal e
Internacional, hará uso del portal de Internet para lleva r transmisione s desde esta Iglesia
de Cele braciones Eucarísticas, Pan eles, M esas Redondas, conversat orios d e tema s de
actualidad en conf erencias, cursos y talleres en las dimen siones de lo religios o, lo
cultural, lo social, lo económico y s iempre con un eje educativo y formativo d e valores
éticos y moral es”, solicitando la ayuda del INDOTEL, a los fines de adquirir los equipos
para el establecimiento de un sistema audiovisual, mediante el cual se pudieran realizar
transmisiones puntuales, a través de la Radio y una Página Web actualizada por medio
de la cual se otorgará el servicio de Información, Formación y Educación Permanente;
2. En fecha 1 de abril del 2008, cumpliendo con las disposiciones establecidas por la Ley
No. 340-06 sobre Compras y contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones,
modificada por la Ley No. 449-06, y su reglamento de Aplicación, fueron remitidas a
varias empresas las comunicaciones respectivas a los fines de que participaran en un
procedimiento de comparación de precios para la adquisición de equipos de audio y
video a ser instalados en la Parroquia San Antonio de Padua; debiendo entregar las
propuestas en fecha 9 de abril de 2008. En atención a requerimientos presentados al
INDOTEL por entidades interesadas en la presentación de ofertas, se concedió una
prórroga para la presentación de las ofertas relativas al suministro de los equipos de
referencia, la cual fue comunicada a todos los invitados a presentar ofertas en fecha 11
de abril de 2008, con el objetivo de que procedieran a presentar sus ofertas a mas
tardar el martes 15 de abril del 2008, antes de las 3:30 PM;
3. En fecha 15 de abril de 2008, las empresas ABASTOS Y SERVICIOS, ULTRA
ENTERTAIMENT GROUP, M2 MANAGEMENT, C. POR A., UNITED TECHNOLOGIES,
entregaron sus propuestas a los fines de participar en el referido procedimiento de
comparación de precios. Al momento de la apertura de los referidos sobres, el Comité
Especial encargado de las referidas adquisiciones, pudo constatar que todas las ofertas
sobrepasaban el umbral establecido por la Resolución 1/08 emitida por la Secretaria de
Estado de Hacienda, Dirección General de Contrataciones Públicas en fecha 16 de
enero de 2008, para la comparación de precios;
4. El Párroco de la Iglesia San Antonio de Padua ha reiterado al Instituto Dominicano de
las Telecomunicaciones (INDOTEL) su solicitud de donación de equipos de audio y
video, a los fines de instalar un sistema audiovisual, que deberá poder colocar, entre
otras cosas, tanto el audio como el video a disposición de los medios de comunicación.
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO DOMINICANO DE LAS
TELECOMUNICACIONES (INDOTEL), DESPUÉS DE HABER
ESTUDIADO Y DELIBERADO SOBRE EL CASO:
CONSIDERANDO: Que el Consejo Directivo del INDOTEL, con el interés de contribuir al
desarrollo de la sociedad de la información colaborando con los proyectos de la comunidad
y extendiendo el acceso a la tecnología a los ciudadanos debe decidir sobre la aprobación
de las Bases de Licitación y de la autorización para la convocatoria a licitación pública
nacional, para la adquisición de equipos audiovisuales que serán donados a la Iglesia San
Antonio de Padua, Gazcue;
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 76.1 de la Ley General de
Telecomunicaciones, No. 153-98, el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones
(INDOTEL), es una entidad descentralizada del Estado con autonomía funcional,
jurisdiccional y financiera, patrimonio propio y personalidad jurídica, con capacidad jurídica
para adquirir derechos y contraer obligaciones;
CONSIDERANDO: Que la República Dominicana suscribió el Acuerdo de Libre Comercio
con Estados Unidos de América y los países de Centroamérica (DR-CAFTA, por sus siglas
en inglés), en fecha 5 de agosto de 2004, el cual fue ratificado por el Congreso de la
República a través de la Resolución No. 357-05, de fecha nueve (9) de septiembre de 2005,
mediante el cual se asumen compromisos relacionados con la contratación pública e
instaura la obligación a todos los países miembros de adecuar sus disposiciones legales a
las establecidas expresamente en el mismo.
CONSIDERANDO: Que en fecha 30 de agosto de 2007, el Poder Ejecutivo, en
cumplimiento de lo dispuesto por la Ley No. 340-06 sobre Compras y Contrataciones de
Bienes y Servicios del Estado, dictó el Decreto No. 490-07, con la finalidad de regular,
normar y recopilar todos los sistemas de contratación pública de bienes, servicios y obras,
constituyendo un marco legal y regulador único, consolidado y homogéneo, para la nueva
ley, derogando y dejando sin efecto de esta forma, en su artículo 181, el Decreto No. 63-06
del 23 de febrero de 2006;
CONSIDERANDO: Que, por su parte, el artículo 90 del Decreto No. 490-07 de fecha 30 de
agosto de 2007, considerado actualmente como el Reglamento de Compras y
Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras, establece que:
El Comité de Licitaciones estará integrado por cinco miembros: el funcionario
de mayor jerarquía de la Institución o quien este designe, quien lo presidirá; el
Director Administrativo Financiero de la entidad o su delegado; el Consultor
Jurídico de la entidad, quien actuará en calidad de asesor legal; y dos
funcionarios del mayor nivel posible en la institución, que tengan conocimiento
en la especialidad”;
CONSIDERANDO: Que, a dichos fines, el Consejo Directivo del INDOTEL mediante
Resolución No. 065-07 de fecha 10 de abril de 2007 y en virtud de lo establecido por el
artículo 12 del Decreto No. 63-06, antiguo reglamento transitorio, designó a los miembros
del Comité de Licitaciones para llevar a cabo los procesos de contratación de proyectos,
obras y servicios del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL);
CONSIDERANDO: Que en el artículo 80 del citado Reglamento se establece lo siguiente:
“Las instituciones comprendidas en el ámbito del presente Reglamento
designarán en el mismo acto administrativo por el que se autorice un
procedimiento de selección a los integrantes de la Comisión Evaluadora que
intervendrán en dicho procedimiento, salvo en los casos en que la normativa
vigente no prevea como etapa obligatoria la de la evaluación de ofertas
CONSIDERANDO: Que el artículo 81 del referido reglamento establece que la Comisión
Evaluadora deberán estar integradas por tres (3) funcionarios conforme el siguiente detalle:
“a) El responsable de la unidad operativa de contrataciones y un suplente;
b) El titular de la unidad requeriente del bien o servicio y un suplente
c) Un funcionario titular que no intervenga en el procedimiento de
contratación y un suplente”
CONSIDERANDO: Que posterior a lo expresado anteriormente y a los fines de llevar una
coherencia entre las disposiciones del Reglamento del Fondo de Desarrollo de las
Telecomunicaciones (FDT), la Ley No. 340-06 sobre Compras y Contrataciones de Bienes,
Servicios, Obras y Concesiones, la cual fue modificada a su vez por la Ley 449-06 del 6 de
diciembre de 2006 y el Decreto No. 490-07, el Consejo Directivo del INDOTEL entiende
necesario aclarar que la expresión “Comité Especial” utilizado en el Reglamento del FDT es
equivalente a la expresión de “Comisión Evaluadora”, creado mediante el Decreto No. 490-
07;
CONSIDERANDO: Que dicho Comité Especial o Comité Técnico de Apoyo ha elaborado
las Bases para la LA CELEBRACIÓN DE UNA LICITACION PÚBLICA NACIONAL PARA
LA ADQUISICION DE UN SISTEMA DE AUDIO Y VIDEO PARA SER INSTALADO EN LA
IGLESIA SAN ANTONIO DE PADUA. Las cuales contienen los requerimientos necesarios
que deberán cumplir los interesados para optar por la adjudicación de la referida licitación
pública de conformidad con las disposiciones de la Ley General de Telecomunicaciones No.
153-98, la Ley No. 340-06 sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y
Concesiones, la cual fue modificada a su vez por la Ley 449-06 del 6 de diciembre de 2006
y el Decreto 490-07, considerado el Reglamento de aplicación;
CONSIDERANDO: Que los referidos equipos audiovisuales ayudarán no sólo a facilitar el
acceso a la Sociedad de la Información sino apoyar y desarrollar la educación la cual es
considerada como un derecho de todos los ciudadanos y ciudadanas del Estado
Dominicano;
CONSIDERANDO: Que el Estado Dominicano reconoce la personalidad jurídica a todas
las instituciones y asociaciones religiosas, existentes en la República Dominicana,
constituidas según el Derecho canónico, en particular a las diócesis con sus instituciones
ajenas, a las Parroquias, a las Ordenes y Congregaciones religiosas, a las sociedades de
vida común y a los institutos seculares de perfección cristiana canónicamente reconocidos,
sean de derecho pontificio o de derecho diocesano, a sus provincias y a sus casas;
CONSIDERANDO: Que en virtud de lo establecido en el Artículo XXIII numeral 4 del
Concordato firmado entre la Santa Sede y la República Dominicana la “Iglesia puede recibir
cualquier donación destinada a la realización de sus fines…”
CONSIDERANDO: Que el Estado Dominicano reconoce a las instituciones y asociaciones
religiosas aprobadas en la República Dominicana por las autoridades eclesiásticas
correspondientes, la plena capacidad de adquirir, poseer y administrar toda clase de bienes;

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