Resolución No. 139-08 bases del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2008

Número de radicado139-08
Año2008
Fecha de publicación30 Junio 2008
EmisorConsejo Directivo
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INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCION No. 139-08
QUE DESIGNA A LOS MIEMBROS DEL COMITÉ ESPECIAL Y APRUEBA LAS BASES
PARA LA LICITACIÓN PÚBLICA DEL PROYECTO CENTROS TECNOLOGICOS
COMUNITARIOS, COMPONENTE CONECTIVIDAD”, A SER EJECUTADO EN
COORDINACION CON EL DESPACHO DE LA PRIMERA DAMA.
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), por órgano de su Consejo
Directivo y de conformidad con las disposiciones de la Ley G eneral de Telecomunicaciones,
No. 153-98, de fecha 27 del mes de mayo del año 1998, pub licada en la Gaceta Oficial No.
9983, reunido válidamente previa convocatoria, dicta la siguiente RESOLUCIÓN:
Con motivo de la licitación del proyecto “CENTROS TECNOLÓGICOS COMUNITARIOS,
COMPONENTE CONECTIVIDAD”.
Antecedentes.-
1. En fecha 17 de abril de 2007, mediante Resolución No. 074-07, el Consejo Directivo del
INDOTEL aprobó el Plan Bianual de Proyectos 2007-2009, que incluye el proyecto denominado
“CENTROS TECNOLOGICOS COMUNITARIOS”, el cual ha sido dividido en varias fa ses;
2. De la revisión y supervisión d e los CENTROS TECNOLÓGICOS COMUNITARIOS
instalados en las diferentes fases, se ha podido constatar que, a la fecha, muchos de estos no
cuentan con el acceso a la Internet; constituyendo esto uno de los principales obstáculos para
el cumplimiento de los servicios planteados como objetivos para el Proyecto “CENTROS
TECNOLOGICOS COMUNITARIOS”.
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO DOMINICANO DE LAS
TELECOMUNICACIONES (INDOTEL), LUEGO DE HABER
ESTUDIADO Y DELIBERADO SOBRE EL CASO:
CONSIDERANDO: Q ue este Consejo Directivo debe decidir sobre la aprobación de las Bases
de Licitación y de la autorización de la convocatoria a concurso público, a los fines de someter
a licitación el proyecto “CENTROS TECNOLOGICOS COMUNITARIOS, COMPONENTE
CONECTIVIDAD”;
CONSIDERANDO: Qu e el INDOTEL, cumpliendo con su política de apoyo al desarrollo de las
Telecomunicaciones, en fecha 17 de abril de 2007, mediante Resolución No. 074-07, aprobó el
Plan Bianual de Proyectos 2007-2009, dentro del cual se encuen tra el proyecto denominado
“CENTROS TECNOLOGICOS COMUNITARIOS”, el cual ha sido dividido en varias fa ses;
CONSIDERANDO: Q ue en la actualidad existe un gran déficit de co nectividad a la Internet en
CENTROS TECNOLÓGICOS COMUNITARIOS, lo cual constituye un obstáculo para el
cumplimiento de uno de los principales servicios planteados como objetivos en el Plan Bianual
2007-2009;
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CONSIDERANDO: Que uno de los objetivos fundamentales del proyecto de CENTROS
TECNOLOGICOS COMUNITARIOS es garantiza r el acceso comunitario a las tecnología s de
información y comu nicación (TIC), a los fines de brindar la igualdad de oportunidades de
desarrollo entre las poblacion es localizadas en las zonas rurales y urban as marginales ;
CONSIDERANDO: Que para lograr la conectividad tecnológica se requiere la adquisición de
equipos que garanticen la conexión rápida y continua;
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 77 de la Ley G eneral de
Telecomunicaciones No. 153-98, el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones
(INDOTEL), tiene a su cargo promover el desarrollo de las telecomunicaciones, implementando
el principio del Servicio Universal;
CONSIDERANDO: Que conforme a lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley No. 153-98, el
órgano regulador administrará, en forma independiente de todas sus demás activida des
ordinarias, un “Fondo para la Financiación de Proyectos de Desarrollo”;
CONSIDERANDO: Que el espíritu de la Ley General de Telecomunicaciones, No. 153-98, ha
sido el de poner en manos del INDOTEL la política de desarrollo del sec tor, especialmente
aquella relativa al Servicio Universal; qu e en la conc epción actual de este principio, todo Estado
está obligado a democratizar y fomentar el acceso a las Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones (TIC´s) entre sus ciudadanos, ya sea mediante la inversión en o bras de
infraestructura, la creación de contenidos, el fomento de la inversión privada o la educación
ciudadana con miras a su utilización;
CONSIDERANDO: Qu e el proyecto “CENTROS TECNOLÓGICOS COMUNITARIOS”,
corresponde a la estrategia del INDOTEL de contribuir a la reducción de la brecha digital, a
través de la im plementación de proyectos que promuevan la utilización de las Tecnologías de la
Información y las Comunicaciones (TICs) como una herramienta para mejorar el desarrollo
humano;
CONSIDERANDO: Que el área geográfica en la cual se ejecutará el proyecto “CENTROS
TECNOLOGICOS COMUNITARIOS, COMPONENTE CONECTIVIDAD” se encuentra
contenida en la s Bases de Licitación anexas a la presente Resolución;
CONSIDERANDO: Q ue en fecha 23 del mes de marzo del año 2001, el Consejo Directivo del
INDOTEL aprobó, med iante Resolución No. 017-01, el Reglamento del Fondo de Desarrollo de
las Telecom unicaciones (FDT), el cual constituye el marco reglamentario que organiza la fo rma
en que serán administrados los recursos del Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones
(FDT), y adjudicados y ejecutados los proyectos a ser financiados con dicho fondo;
CONSIDERANDO: Que de co nformidad con el artículo 10, del ca pítulo V, d el Reglamento del
Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones (FDT) “El Consejo Directivo designará un
Comité Especial para cada proyecto, que se encargará de la elaboración de las bases del
concurso y/o la evaluación y calificación de las propuestas”;
CONSIDERANDO: Que la R epública Dominicana suscribió el Acuerdo de Libre Comercio con
Estados Unidos de América y los países de Centroamérica (DR-CAFTA, por sus siglas en
inglés), en fecha 5 de agosto del 2004, el cual fue ratificado por el Cong reso de la Re pública a
través de la Resolución No. 357-05, de fecha nueve (9) de septiembre de 2005, media nte el
cual se asumen com promisos relacionados con la contratación pública e instaura la obligación
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a todos los países miembros de adecua r sus disposiciones legales a las establecidas
expresamente en el mismo.
CONSIDERANDO: Que en fecha 23 de febrero del año 2006 el E xcelentísimo Presidente de la
República Dominicana, El Dr. Leonel Fernández Reyna, con la finalidad de crear un nuevo
sistema de adquisiciones públicas que aspirara a conciliar el contenido disperso y obsoleto de
las normas vigentes, promulgó el decreto marcado con el No. 63-06 el cual establecía los
principios y normas generales que regirían la contratación pública, relacionada con los bienes,
servicios, obras y concesiones del Estado realizada por el Gobierno Central, la s Instituciones
Descentralizadas y autónomas no financieras y las Instituciones Públicas de la Seguridad
Social, el cual actualmente es considerado como el Reglamento Transitorio de aplicación de la
Ley No. 340-06 sobre com pras y contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, la
cual fue modificada a su vez por la Ley 449-06 del 6 de diciembre de 2006;
CONSIDERANDO: Qu e por su parte el artículo 12 del Decreto No. 63-06 de fecha 23 del mes
de febrero de 2006, considerado actualmente como el Re glamento de Compras y
Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras , establece que:
“Las instituciones comprendidas en el ámbito del presente Reglamento
estructurarán un Comité de Licitaciones y un Comité Técnico de Apoyo, el
primero de los cuales será permanente si el volumen de contrataciones de
la entidad así lo amerita, caso contrario solamente se lo conformará para
atender cada proceso de contratación. El Comité Técnico de Apoyo, será
designado para cada proceso, dependiendo de la especialidad de la
contratación”;
CONSIDERANDO: Que a dichos fines el Consejo Directivo del INDOTEL mediante Resolución
marcada con el No. 65-07 de fecha 10 del mes de abril de 2007 designó a los miembros del
Comité de Licitaciones para llevar a cabo los procesos de contratación de proyectos, obras y
servicios del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL);
CONSIDERANDO: Que con posterioridad a lo exp resado anteriormente y a los fines de lle var
una coherencia entre las disposicione s del Reglamento del Fondo de Desarrollo de las
Telecomunicaciones (FDT), la Ley No. 340-06 sobre compras y contrataciones de Bienes,
Servicios, Obras y Concesiones, la cual fue modificada a su vez por la Ley 449-06 del 6 de
diciembre de 200 6 y el Decreto No. 63-06, el Consejo Directivo del INDOTEL entiende
necesario aclarar que la e xpresión “Comité Especial” u tilizado en el Reglamen to del FDT es
equivalente a la expresión de “Comité Técnico de Apoyo”, creado mediante el Decreto No. 63-
06;
CONSIDERANDO: Que dicho Comité Especial o Comité Técnico de Apoyo ha elaborado las
Bases para la Licitación del Proyecto “CENTROS TECNOLOGICOS COMUNITARIOS,
COMPONENTE CONECTIVIDAD, las cuales contienen los requerimientos necesarios que
deberán cumplir los interesados para optar por la adjudicación de dicho proyecto, de
conformidad con las disposiciones de la Ley General de Telecomunicaciones No. 153-98 y el
Reglamento del Fondo de De sarrollo de las Telecomunicaciones (FDT);
CONSIDERANDO: Que los proyectos de desarrollo contempla dos en el Plan Bianual del
INDOTEL, se adjudicarán mediante Resolu ción de l Consejo Dire ctivo, previo la celebración de
concurso público y consecuente adjudicación al oferente que reúna las condiciones
establecidas en las bases del concurso y solicite el menor subsidio;

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