Resolución No.141-07 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2007

Número de radicado141-07
Año2007
Fecha de publicación31 Julio 2007
EmisorConsejo Directivo
1
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN No. 141-07
QUE DECIDE SOBRE LA DENUNCIA DE BLOQUEO DE FACILIDADES
INTERNACIONALES DE INTERCONEXI ÓN PRESENTADA AL INDOTEL POR
TECNOLOGÍA DIGITAL, S.A. (DG-TEC).
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), por órgano de su Consejo
Directivo y de conformidad con las disposiciones de la Ley General de Telecomunicaciones,
No. 153-98, de fecha 27 de mayo de 1998, publicada en la Gaceta Oficial No. 9983, reunido
válidamente previa convocatoria, dicta la siguiente RESOLUCIÓN:
Con motivo de la denuncia urgente, por bloqueo de facilidades internacionales, presentada por
la concesionaria TECNOLOGÍA DIGITAL, S.A., al INDOTEL en fecha 31 de julio de 2007.
Antecedentes.-
1. En fecha 31 de julio de 2007, la concesionaria TECNOLOGÍA DIGITAL, S.A. (DG-TEC),
denunció, con carácter de asunto “urgente”, ante el Consejo Directivo del INDOTEL, vía su
Director Ejecutivo, que en la noche previa, la COMPAÑÍA DOMINICANA DE TELÉFONOS,
C. POR A. realizó un “bloqueo unilateral” de las facilidades de interconexión internacionales
de TECNOLOGÍA DIGITAL, S.A. (DG-TEC);
2. Ante la denuncia “urgente” de TECNOLOGÍA DIGITAL, S.A. (DG-TEC), el Director
Ejecutivo del INDOTEL, previa enc omienda de este Consejo y actuando en su calidad de
Secretario del mismo, convocó a las partes, TECNOLOGÍ A DIGITAL, S.A. (DG-TEC) y
COMPAÑÍA DOMINICANA DE TELÉFONOS, C. POR A., a una audiencia que tendría
lugar el 31 de julio de 2007, a las cuatro horas de la tarde (4:00 P.M.), en el Salón Multiusos
del edificio que alberga las oficinas del INDOTEL, para dar la oportunidad a sus
representantes de exponer sus argumentos y medios de defensa, con motivo del bloqueo
de las facilidades internacionales de TECNOLOGÍA DIGITAL, S.A., por parte de la
COMPAÑÍA DOMINICANA DE TELEFONOS, C. POR A. Las correspondientes
convocatorias, realizadas mediante comunicaciones numeradas como 075946 y 075947,
fueron remitidas a las concesionarias TECNOLOGÍ A DIGITAL, S.A. y COMPAÑÍA
DOMINICANA DE TELEFONOS, C. POR A., vía correo electrónico y fax, y posteriormente
entregadas en original, a los representantes de las partes;
3. A la hora convocada, comparecieron a la referida audiencia los representantes de
TECNOLOGÍA DIGITAL, S.A., señores Jennifer Paulino, Teófilo Rosario y Virgilio Cadena,
así como de la COMPAÑÍA DOMINICANA DE TELEFONOS, C. POR A., señores
Robinson Peña, Andrés Bobadilla y Tomás Hernández Metz;
4. Antes de ceder la palabra a los representantes de las partes, el Presidente de la audiencia,
Juan Antonio Delgado, les infor la manera en que estaría integrado, para los fines de
esa audiencia, el Consejo Directivo, situación que no fue objeto de ningún reparo por los
administrados. A seguidas, indicó a los representantes de la COMPAÑÍA DOMINICANA DE
TELÉFONOS, C. POR A. que si t enían algún planteamiento proc esal previo a los aspectos
de fondo, podían presentarlos en ese momento. Ante la indicación de éstos de que

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