Resolución No. 141-10 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2010

Número de radicado141-10
Año2010
Fecha de publicación19 Octubre 2010
EmisorConsejo Directivo
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INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN No. 141-10
QUE APRUEBA LA NORMA QUE REGULA LOS INDICADORES ESTADÍSTICOS DEL SECTOR
TELECOMUNICACIONES EN LA REPÚBLICA DOMINICANA.
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), por órgano de su Consejo
Directivo, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley General de Telecomunicaciones, No.
153-98, de fecha 27 de mayo de 1998, publicada en la Gaceta Oficial No. 9983, reunido válidamente,
previa convocatoria, dicta la siguiente RESOLUCIÓN:
Con motivo del proceso de consulta pública dispuesto por la Resolución No. 105-09 del Consejo
Directivo para modificar la NORMA QUE REGULA LOS INDICADORES ESTADÍSTICOS DEL
SECTOR TELECOMUNICACIONES EN LA REPÚBLICA DOMINICANA.
Antecedentes.-
1. En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 93 de la Ley General de Telecomunicaciones, No.
153-98, en fecha 21 de septiembre de 2009, el Consejo Directivo del INDOTEL dictó la Resolución No.
105-09, que ordenó el inicio del proceso de Consulta Pública para modificar la Resolución No. 066-08,
mediante la cual se establece la ¨Información a Presentar y el Plazo para la Presentación de
Estadísticas al INDOTEL¨, cuyo dispositivo reza, textualmente de la siguiente manera:
¨PRIMERO: ORDENAR el inicio del proceso de consulta pública para dictar la ´Norma que regula
las informaciones y los indicadores estadísticos de telecomunicaciones de la República
Dominicana´; cuyo texto se anexa al cuerpo de esta Resolución, formando parte integral de la
misma.
SEGUNDO: DISPONER que las informaciones presentadas al INDOTEL por las Prestadoras de
Servicios Públicos de Telecomunicaciones y de difusión por suscripción en virtud de lo dispuesto en
la ´Norma que regula las informaciones y los indicadores estadísticos de telecomunicaciones de la
República Dominicana´, la cual se encuentra anexa a la presente Resolución; serán catalogadas
como informaciones de carácter público e informaciones de carácter público agregado; conforme lo
expresado precedentemente en el cuerpo de la presente Resolución, para lo cual no serán
aplicables las disposiciones de la Resolución No. 003-05 del Consejo Directivo del INDOTEL: “Que
aprueba la norma que regula el procedimiento de calificación y el trato a ser otorgado por el
INDOTEL a la información confidencial presentada por las empresas de servicios públicos de
telecomunicaciones”.
PÁRRAFO: La Resolución No. 003-05 del Consejo Directivo del INDOTEL será aplicable única y
exclusivamente para las demás informaciones presentadas ante el Órgano Regulador y que reúnan
las condiciones para ser consideradas confidenciales en virtud de lo dispuesto en dicha Resolución.
TERCERO: DISPONER que la presente Resolución, sea publicada en un periódico de amplia
circulación nacional, inmediatamente y a partir de lo cual, estará disponible en las oficinas del
Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), ubicadas en la primera planta del
Edificio Osiris, situado en la Avenida Abraham Lincoln No. 962, de esta ciudad de Santo Domingo
de Guzmán, y en la página que la entidad mantiene en la Internet.
CUARTO: OTORGAR un plazo de treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha de la
publicación de la presente Resolución, para que los interesados presenten las observaciones y
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comentarios que estimen convenientes a la ´Norma que regula las informaciones y los indicadores
estadísticos de telecomunicaciones de la República Dominicana´, de conformidad con el artículo 93
de la Ley General de Telecomunicaciones, No.153-98, las cuales no serán vinculantes para el
órgano regulador.
PÁRRAFO: Los comentarios y las observaciones serán recibidos en las oficinas del Instituto
Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), indicadas precedentemente, durante el
período establecido en la presente Resolución. No se recibirán más observaciones luego de la fecha
señalada para la finalización de la consulta.
QUINTO: DISPONER que las observaciones y comentarios que envíen los interesados sean
presentados por escrito y en formato electrónico, en idioma español y con las motivaciones
correspondientes, pudiendo anexar la documentación explicativa o justificativa que consideren
oportuna.
SEXTO: DISPONER que la convocatoria para la celebración de la audiencia pública con el fin de
escuchar a los interesados que presenten comentarios y observaciones a la ´Norma que regula las
informaciones y los indicadores estadísticos de telecomunicaciones de la República Dominicana´, se
realice de acuerdo con los lineamientos y parámetros establecidos por este órgano regulador,
debiendo publicarse su convocatoria en un periódico de amplia circulación nacional y en la página
de Internet del INDOTEL, indicando en la misma el tema que se tratará, fecha, hora y lugar y la
forma en que se efectuarán las exposiciones de los interesados¨.
2. La referida Resolución No. 105-09 fue publicada en fecha 9 de marzo de 2010 en el periódico “Hoy”,
disponiendo además un plazo de treinta (30) días calendario, contados a partir de la publicación de la
misma, para que los interesados presentasen las observaciones, comentarios o sugerencias que
estimaran pertinentes;
3. El día 31 de marzo de 2010, la concesionaria TRICOM, S. A. (en lo adelante “TRICOM”), por
intermedio de su Gerente Regulatorio, Dr. Félix Jáquez Bairán, presentó formalmente sus comentarios
y observaciones a la referida Resolución No. 105-09 “que dispone el inicio del proceso de consulta
pública para modificar la Resolución No. 066-08 del Consejo Directivo de INDOTEL que establece la
información a presentar y el plazo para la presentación de estadísticas al INDOTEL”;
4. En el mismo sentido, el 7 de abril de 2010 la concesionaria ORANGE DOMINICANA, S. A. (en lo
adelante “ORANGE”), por intermedio de su Directora Legal y Asuntos Regulatorios, Dra. Rosa María
Cabreja, remitió al INDOTEL una comunicación mediante la cual solicitó una prórroga de 7 días
laborables, a fin de concluir y depositar por ante este órgano regulador sus comentarios y
observaciones a la citada Resolución No. 105-09;
5. En fecha 8 de abril de 2010 el Consejo Directivo del INDOTEL decidió, por mayoría de votos,
otorgar la prórroga solicitada por ORANGE, por plazo de siete (7) días laborables, haciéndola
extensiva a todas las concesionarias, a fin de concluir y depositar por ante este órgano regulador sus
comentarios y observaciones a la Resolución No. 105-09 del Consejo Directivo del INDOTEL;
6. En esa misma fecha, las concesionarias ONEMAX, S. A. (en lo adelante “ONEMAX”), por
intermedio de su Directora Legal y Regulatorio, Licda. Estibaliz Diez Cueli, y TRILOGY DOMINICANA,
S. A. (VIVA), (en lo adelante TRILOGY”), por intermedio de su Vicepresidente Legal y Regulatorio,
Licda. Claudia García Campos, presentaron formalmente sus comentarios y observaciones a la
referida Resolución No. 105-09 del Consejo Directivo de INDOTEL;
7. El día 16 de abril de 2010, la concesionaria COMPAÑÌA DOMINICANA DE TELÉFONOS, C. POR
A. (en lo adelante “CODETEL), por vía de su Director Regulatorio, Lic. Robinson Peña Mieses,
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formuló sus comentarios y observaciones mediante escrito a la Resolución No. 105-09 del Consejo
Directivo de INDOTEL;
8. El 20 de abril de 2010, la concesionaria ORANGE, por intermedio de su Directora Legal y Asuntos
Regulatorios, Dra. Rosa María Cabreja, presentó también sus comentarios y observaciones a la
referida Resolución No. 105-09;
9. Los días 28 y 29 de julio de 2010, mediante publicación realizada en los periódicos “El Nacional” y
“Hoy”, respectivamente, el Consejo Directivo del INDOTEL convocó a todos los interesados a
participar en una Audiencia Pública, con el fin de que los mismos expusieran ante dicho Consejo sus
comentarios a la Resolución No. 105-09, que dispuso el inicio del proceso de Consulta Pública para
modificar la Resolución No. 066-08 del Consejo Directivo de INDOTEL;
10. El 2 de agosto de 2010 fue celebrada en el INDOTEL la audiencia pública convocada según se
establece en el párrafo que antecede, en la que ejercieron su derecho de participación representantes
de las siguientes prestadoras de servicios públicos de telecomunicaciones: TRICOM, ONEMAX,
TRILOGY, CODETEL y ORANGE, quienes presentaron verbalmente sus comentarios sobre el
documento puesto en consulta por el INDOTEL; circunscribiéndose los mismos a los aspectos
esenciales presentadas de manera escrita por la mayoría de ellas ante esta institución, todo lo cual
consta en los soportes audiovisuales levantados con ocasión de dicha audiencia.
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO DOMINICANO DE LAS
TELECOMUNICACIONES (INDOTEL), DESPUÉS DE HABER
ESTUDIADO Y DELIBERADO SOBRE EL CASO:
CONSIDERANDO: Que la Ley General de Telecomunicaciones, No. 153-98, constituye el marco
regulatorio básico que se ha de aplicar en todo el territorio nacional para regular la instalación,
mantenimiento, operaciones de redes, prestación de servicios y la provisión de equipos de
telecomunicaciones; estatuto legal que será complementado con los reglamentos que dicte el
INDOTEL al respecto;
CONSIDERANDO: Que de conformidad con la letra “a” del artículo 78 de la referida Ley, el INDOTEL
tiene la potestad de reglamentar y dictar normas, dentro del marco de su competencia;
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el literal “b” del artículo 84 de la Ley No. 153-98,
corresponde al Consejo Directivo del INDOTEL la facultad de tomar cuantas decisiones sean
necesarias para regular el sector de las telecomunicaciones, teniendo entre sus atribuciones la de
dictar reglamentos de alcance general y normas de alcance particular, dentro de las reglas y
competencias fijadas por la Ley y manteniendo el criterio consultivo de las empresas prestadoras de
los diversos servicios públicos regulados y de sus usuarios;
CONSIDERANDO: Que el artículo 100 de la Ley No. 153-98, establece que:
¨El órgano regulador podrá solicitar a los concesionarios o licenciatarios, informes y datos
contables y estadísticos que sean adecuados a la finalidad legítima y reglamentaria, en los
casos siguientes: (); c. Cuando la información sea necesaria y tenga una vinculación
directa con la formulación de políticas públicas¨;
CONSIDERANDO: Que por su parte, el artículo 30, literal “g” de la misma Ley, establece como
obligaciones de los concesionarios:

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