Resolución no. 143-05 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2005

Número de radicado143-05
Año2005
Fecha de publicación21 Septiembre 2005
EmisorConsejo Directivo
1
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN NO. 143-05
QUE DESIGNA A LOS MIEMBROS DEL COMITÉ ESPECIAL, APRUEBA LAS
BASES PARA LA LICITACIÓN Y ORDENA LA CONVOCATORIA A CONCURSO
PÚBLICO PARA LA LICITACION DEL PROYECTO ESPECIAL “APOYO A LA
CAPACITACIÓN EN LAS TIC: SALA DE INTERNET EN LA CÁMARA DE COMERCIO
Y PRODUCCIÓN DE DAJABÓN”.
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), por órgano de su
Consejo Directivo y de conformidad con las disposiciones de los artículos 84 y 91 de la
Ley General de Telecomunicaciones, No. 153-98, promulgada el veintisiete (27) del mes
de mayo de mil novecientos noventa y ocho (1998), reunido válidamente previa
convocatoria, ha dictado la siguiente RESOLUCIÓN:
CONSIDERANDO: Que el INDOTEL es el órgano regulador de las
Telecomunicaciones creado en virtud de la Ley General de Telecomunicaciones No.
153-98, de fecha 27 del mes de mayo del año 1998, con carácter de entidad Estatal
descentralizada, con autonomía funcional jurisdiccional y financiera, patrimonio propio y
personalidad jurídica, con capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer
obligaciones, realizar actos y ejercer los mandatos previstos en dicha ley y sus
reglamentos;
CONSIDERANDO: Que entre los objetivos del INDOTEL se encuentra la promoción
del desarrollo de las telecomunicaciones, reafirmando el principio del Servicio Universal,
incrementando la cobertura de los servicios de telecomunicaciones, contribuyendo así al
desarrollo económico y social del país mediante la provisión de servicios de telefonía
básica y de servicios avanzados de telecomunicaciones;
CONSIDERANDO: Que la Ley General de Telecomunicaciones No. 153-98 dispone en
su artículo 49 que entre las facultades del INDOTEL se encuentra la de administrar, en
forma independiente de todas sus demás actividades ordinarias, un “Fondo para la
financiación de los proyectos de desarrollo”, a cuyo efecto dispondrá de una cuenta
especial y con los recursos de esta cuenta pagará o financiará los proyectos de
desarrollo adjudicados;
CONSIDERANDO: Que en fecha veintitrés (23) del mes de marzo del año dos mil uno
(2001), mediante las Resoluciones Nos. 16-01 y 17-01, dictadas por el Consejo
Directivo del INDOTEL, fueron aprobadas la “Política Social sobre Servicio Universal” y
el “Reglamento del Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones del INDOTEL”, que
constituyen el marco reglamentario que organiza la forma en que serán administrados
los recursos del Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones (FDT) y adjudicados y
ejecutados los proyectos a ser financiados con dicho fondo;
CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley
General de Telecomunicaciones No. 153-98, de fecha 27 del mes de mayo del año
1998, el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL) tiene a su

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