Resolución No.143-07 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2007

Número de radicado143-07
Año2007
Fecha de publicación06 Agosto 2007
EmisorConsejo Directivo
1
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN No. 143-07
QUE DECIDE SOBRE LA SOLICITUD DE LICENCIAS PARA LA OPERACIÓN DE TREINTA
Y OCHO (38) ENLACES RADIOELÉCTRICOS, PRESENTADA POR LA CONCESIONARIA
WIND TELECOM, S. A.
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), por órgano de su Consejo
Directivo, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley Gener al de
Telecomunicaci ones, No. 1 53-98, d el 27 de mayo de 19 98, publ icada en la Gaceta Oficial No.
9983, reunido vá lidamente previ a convocatoria, dicta la siguient e RESOLUCION:
Con motivo de la solicit ud de asignación de frec uencias para treinta y ocho (38) enlaces
radioeléctricos de característ icas de microondas, en la banda de 7000 MHz presentada por la
sociedad WIND TELECOM, S. A., ante el INDOTEL en fecha 1 de marzo d e 2007.
Antecedentes.
1. En fecha primero (1) del mes de marzo d el año dos mil siete (2007), la conces ionaria WIND
TELECOM, S. A., siguiendo el procedimiento est ablecido por el Reglamento de Concesiones,
Inscripciones en Registros Especiales y Licencias para pr estar Servicios de
Telecomunicaci ones en la Repú blica Dominicana, solicit ó al INDOTEL el ca mbio d e las
frecuencias de enlace asignadas por esta institución mediante la Resolución No. 221- 06 del
Consejo Directivo, así como el otorgamiento de las Licencias correspondientes, vinculadas a
una Concesión, para la operaci ón de diez (10) enlaces radio eléctricos, en l a banda 7000 MHz;
2. En fecha cinco (5) del mes de marzo del año dos mil siete (2007), la sociedad WIND
TELECOM, S. A., d e c onformidad con el pr ocedimiento est ablecido por el Regla mento
previamente indicado, el otorgamiento de las Licencias correspondientes, vinculadas a una
Concesión, para la operación de veintiocho (28) enlaces radioeléctricos, en la banda 7000
MHz.
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO DOMINICANO DE LAS
TELECOMUNICACIONES (INDOTEL), DESPUES DE HABER
ESTUDIADO Y DELIBERADO SOBRE ELCASO:
CONSIDERANDO: Que la Ley General de Telecomunicaciones, No. 153-98 (en lo adelante
“Ley”), y s u Reglamento de Concesiones, Inscripciones en Registros Especiales y Licencias
para prestar Servici os de Telecomunicaciones en la R epública Dominic ana, constituyen el
marco l egal y regulato rio vi gente pa ra la prestación y oper ación d e los servicios de
telecomunicaci ones en el territo rio nacional;
CONSIDERANDO: Que la conc esionaria WIND TELECOM, S. A., observando el proc eso
establecido por los artículos 6, 30 y 40.4 del Reglamento previamente cit ado, de positó ante el
INDOTEL la asig nación de var ios enlaces radio eléctricos en la banda de 7 000 MHz;
CONSIDERANDO: Que en fecha primero (1) y cinco (5) de marzo de 2007, WIND TELECOM,
S. A., solicitó, respectivamente, la asignación de diez (10) y veintiocho (28) e nlaces

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR