Resolución No. 143-12 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2012

Número de radicado143-12
Año2012
Fecha de publicación01 Noviembre 2012
EmisorConsejo Directivo
1
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN No. 143-12
QUE OTORGA A LA FUNDACIÓN UNIÓN PARA EL PORVENIR DE LA MUJER DOMINICANA
(UPOMURD), LAS LICENCIAS CORRESPONDIENTES PARA EL USO DE LAS FRECUENCIAS
159.6000 MHZ Y 165.0750 MHZ.
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), por órgano de su Consejo
Directivo, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley General de Telecomunicaciones,
número 153-98, del veintisiete (27) de mayo del año mil novecientos noventa y ocho (1998), reunido
válidamente previa convocatoria, dicta la siguiente RESOLUCIÓN:
Con motivo de la solicitud de asignación de frecuencias promovida por la FUNDACIÓN UNIÓN PARA
EL PORVENIR DE LA MUJER DOMINICANA (UPOMURD).
Antecedentes.
1. En fecha 20 de julio de 2012, la FUNDACIÓN UNIÓN PARA EL PORVENIR DE LA MUJER
DOMINICANA (UPOMURD), procedió a presentar su solicitud de asignación de frecuencias,
solicitando dos (2) frecuencias comprendidas en las bandas VHF o UHF;
2. Por otra parte, en fecha 9 del mes de mayo del 2012, el Consejo Directivo del INDOTEL, mediante
la Resolución No.042-12 procedió a declarar extinguidos los derechos y efectos jurídicos derivados
de la autorización otorgada por la antigua Dirección General de Telecomunicaciones (DGT) a favor de
la sociedad JOHNSON & COMPAÑÍA, C. X A., para el uso de la frecuencia 165.0750 MHz.
3. Asimismo, en fecha 23 de mayo del 2012, el Consejo Directivo del INDOTEL, mediante Resolución
No.047-12 procedió a declarar extinguidos los derechos y efectos jurídicos derivados de la
autorización otorgada por la antigua Dirección General de Telecomunicaciones (DGT) a favor de la
ZONA FRANCA INDUSTRIAL DE LAS AMÉRICAS, para el uso de la frecuencia 159.6000 MHz.
4. En ese sentido, el Departamento Técnico de la Gerencia Técnica del INDOTEL, mediante informe
No. GR-I-000280-12, con fecha 1ro. de octubre de 2012, determinó la factibilidad de la asignación de
las frecuencias 159.6000 MHz y 165.0750 MHz, en razón de la disponibilidad de las mismas, de
conformidad con lo dispuesto por las Resoluciones Nos. 042-12 y 047-12;
5. De igual forma, por medio del informe legal No. DA-I-000087-12, de fecha 29 de octubre de 2012, el
Lic. Jorge Miguel Mateo, Abogado del Departamento de Autorizaciones de la Gerencia Técnica del
INDOTEL, concluye de la manera siguiente:[…] la solicitud de Asignación de Frecuencias
interpuesta por la FUNDACIÓN UNIÓN PARA EL PORVENIR DE LA MUJER DOMINICANA
(UPOMURD), cumple con todas las formalidades establecidas por el Reglamento de Concesiones,
Inscripciones en Registros Especiales y Licencias para prestar Servicios de Telecomunicaciones en la
República Dominicana, por lo que no presentamos objeción alguna a que sea inscrita en el Registro
Especial para servicios de privados de radiocomunicaciones.”;
6. En ese sentido, en fecha 30 de octubre de 2012, la Gerencia Técnica del INDOTEL, mediante
Memorando No. GR-M-000308-12, tuvo a bien remitir a la Dirección Ejecutiva del INDOTEL, el
expediente administrativo de la FUNDACION UNIÓN PARA EL PORVENIR DE LA MUJER
DOMINICANA (UPOMURD), relativo a la solicitud de asignación de frecuencias presentada por dicha

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