Resolución No. 144-10 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2010

Número de radicado144-10
Año2010
Fecha de publicación19 Octubre 2010
EmisorConsejo Directivo
1
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN NO. 144-10
QUE OTORGA A LA CONCESIONARIA COMPAÑIA DOMINICANA DE TELÉFONOS, C. POR A.,
LAS LICENCIAS CORRESPONDIENTES PARA LA OPERACIÓN DE TRESCIENTOS (300)
ENLACES RADIOELÉTRICOS.
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), por órgano del Consejo Directivo,
en el ejercicio de las facultades legales y reglamentarias conferidas por la Ley General de
Telecomunicaciones No. 153-98, de fecha 27 de mayo de 1998, publicada en la Gaceta Oficial No.
9983, reunido válidamente previa convocatoria, dicta la siguiente RESOLUCION:
Con motivo de la solicitud de asignación de frecuencias para la operación de enlaces radioeléctricos,
promovida por la concesionaria COMPAÑIA DOMINICANA DE TELEFONOS, C. POR A. (CODETEL),
ante el INDOTEL, en fecha 29 de julio del año dos mil diez (2010).
Antecedentes.-
1. El día 29 de julio de 2010, la concesionaria COMPAÑÍA DOMINICANA DE TELEFONOS, C. POR
A. (CODETEL), solicitó al INDOTEL el otorgamiento de las licencias correspondientes, para el uso de
las frecuencias utilizadas en la operación de enlaces radioeléctricos operados por ella; depositando los
documentos requeridos para completar su solicitud. La COMPAÑIA DOMINICANA DE TELEFONOS,
C. POR A. (CODETEL), presentó esta solicitud, a los fines de regularizar la situación de varios enlaces
radioeléctricos que opera en la actualidad, por los cuales ha estado reportando a este órgano
regulador el correspondiente pago por concepto de Derecho de Uso (DU);
2. Mediante reporte de análisis realizado por la Gerencia Técnica, con fecha 9 de septiembre de 2010,
se determinó que la solicitud presentada por la concesionaria COMPAÑIA DOMINICANA DE
TELEFONOS, C. POR A. (CODETEL), cumple con todos los requisitos técnicos exigidos por el
Reglamento Concesiones, Inscripciones en Registros Especiales y Licencias, señalándose asimismo
en el indicado informe que, en razón de la complejidad de dicha solicitud, la misma iba a ser evaluada
por etapas;
3. En ese sentido, en fecha 13 de septiembre de 2010, mediante Resolución No. 123-10 fueron
otorgadas las licencias correspondientes para la operación de los primeros cincuenta (50) enlaces
radioeléctricos; que en tal virtud, a los fines de dar continuidad al conocimiento de la presente solicitud,
el día 15 de octubre de 2010, mediante informe No. GR-0000342-10, el equipo técnico responsable de
la evaluación de la referida solicitud recomendó la asignación de las frecuencias correspondientes a
los restantes trescientos (300) enlaces radioeléctricos del grupo que inicialmente fue solicitado por la
concesionaria COMPAÑÍA DOMINICANA DE TELEFONOS, C. POR A. (CODETEL), en fecha 29 de
julio de 2010;
4. Posteriormente, mediante memorando interno GR-M-000504-10, con fecha 15 de octubre de 2010,
la Gerencia Técnico del INDOTEL remitió a la Dirección Ejecutiva del INDOTEL la referida solicitud de
asignación de frecuencias, recomendando el otorgamiento de las licencias para la operación de
trescientos (300) enlaces radioeléctricos adicionales a los otorgados por Resolución No. 123-10.
2
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO DOMINICANO DE LAS
TELECOMUNICACIONES (INDOTEL), DESPUES DE HABER
ESTUDIADO Y DELIBERADO SOBRE EL CASO:
CONSIDERANDO: Que la Ley General de Telecomunicaciones, No. 153-98 (en lo adelante “Ley”), de
fecha veintisiete 27 de mayo del año 1998 y sus Reglamentos, entre los que se incluyen el de
Concesiones, Inscripciones en Registros Especiales y Licencias para prestar Servicios de
Telecomunicaciones en la República Dominicana (en lo adelante “Reglamento”) y el Reglamento
General de Uso del Espectro Radioeléctrico aprobado mediante Resolución No.128-04, constituyen el
marco legal y regulatorio vigente para la prestación y operación de los servicios de telecomunicaciones
en el territorio nacional;
CONSIDERANDO: Que la concesionaria COMPAÑÍA DOMINICANA DE TELEFONOS, C. POR A.
(CODETEL), solicitó al INDOTEL la expedición de las licencias correspondientes para el uso de las
frecuencias necesarias para la operación de varios enlaces radioeléctricos, siguiendo el proceso
establecido en los artículos 6 y 40 del Reglamento; que esta solicitud ha sido realizada por dicha
concesionaria a los fines de regularizar la situación de las frecuencias utilizadas para la operación de
varios enlaces radioeléctricos que opera ésta en la actualidad, y por las cuales ha estado reportando a
éste órgano regulador el correspondiente pago por concepto de Derecho de Uso (DU);
CONSIDERANDO: Que la concesionaria COMPAÑIA DOMINICANA DE TELEFONOS, C. POR A.
(CODETEL), depositó la referida solicitud ante el INDOTEL a los fines de regularizar la situación de
varios enlaces radioeléctricos que en la actualidad opera ésta y por los cuales ha estado reportando a
este órgano regulador el correspondiente pago por concepto de Derecho de Uso (DU);
CONSIDERANDO: Que la Ley General de Telecomunicaciones, No. 153-98 en su artículo 3, literal “g”,
establece como uno de sus objetivos de interés público y social, lo siguiente: “Garantizar la
administración y el uso eficiente del dominio público del espectro radioeléctrico”;
CONSIDERANDO: Que el artículo 20 de la Ley dispone de manera textual lo que se copia a
continuación: “Se requerirá licencia otorgada por el órgano regulador para el uso del dominio público
radioeléctrico, con las excepciones que establezca la reglamentación”;
CONSIDERANDO: Que, asimismo, el artículo 64 de la Ley señala que: “El espectro radioeléctrico es
un bien de dominio público, natural, escaso e inalienable, que forma parte del patrimonio del Estado.
Su utilización y el otorgamiento de derechos de uso se efectuará en las condiciones señaladas en la
presente Ley y su reglamentación”;
CONSIDERANDO: Que el artículo 65 de la Ley establece textualmente lo siguiente: “El uso del
espectro radioeléctrico y los recursos órbita espectro están sujetos a las normas y recomendaciones
internacionales, especialmente aquellas dictadas por los organismos internacionales de los que forma
parte la República Dominicana, no pudiéndose alegar derecho adquirido en la utilización de una
determinada porción del mismo”;
CONSIDERANDO: Que el artículo 66.1 de la Ley dispone asimismo que: “El órgano regulador,
actuando de conformidad con esta Ley, con el “Plan Nacional de Atribución de Frecuencias” y con las
normas y recomendaciones, internacionales, tiene la facultad de gestión, administración y control del
espectro radioeléctrico, incluyendo las facultades de atribuir a determinados usos, bandas específicas,
asignar frecuencias a usuarios determinados y controlar su correcto uso”;

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