Resolución No. 149-12 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2012

Número de radicado149-12
Año2012
Fecha de publicación22 Noviembre 2012
EmisorConsejo Directivo
1
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN No. 149-12
QUE CONOCE EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN INCOADO POR ORANGE DOMINICANA,
S.A., CONTRA LA RESOLUCIÓN NO. 113-12 DE 3 DE SEPTIEMBRE DE 2012, “QUE ORDENA LA
SUSPENSION PROVISIONAL, COMO MEDIDA CAUTELAR, DE LA COMERCIALIZACIÓN Y
PUBLICIDAD DEL PLAN DENOMINADO “4G-LTE” POR ORANGE DOMINICANA, S. A.” Y LA
INTERVENCIÓN VOLUNTARIA HECHA POR COMPAÑÍA DOMINICANA DE TELEFONOS, S.A.,
CON OCASION DEL SEÑALADO RECURSO.
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), por órgano de su Consejo
Directivo, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley General de Telecomunicaciones, No.
153-98, de veintisiete (27) de mayo de mil novecientos noventa y ocho (1998), reunido válidamente,
previa convocatoria, dicta la siguiente RESOLUCIÓN:
Con motivo del recurso de reconsideración interpuesto por ORANGE DOMINICANA, S.A., con fecha
14 de septiembre de 2012, contra la resolución No. 113-12, dictada por este Consejo Directivo con
fecha 3 de septiembre de 2012, y la intervención voluntaria hecha por COMPAÑÍA DOMINICANA DE
TELEFONOS, S.A.;
Antecedentes.-
1. El 15 de agosto de 2012, el Consejo Directivo del INDOTEL dictó la Resolución No. 113-12, “Que
ordena la suspensión provisional, como medida cautelar, de la comercialización y publicidad del plan
denominado “4G-LTE” por ORANGE DOMINICANA, S. A.”, cuyo dispositivo establece lo siguiente:
PRIMERO: En cuanto a la forma, ACOGER la instancia denominada Solicitud de Medidas Cautelares,
a fin de asegurar los Intereses objeto de la Acción Principal y la Efectividad de los Resultados de dicha
Acción mediante la orden de Suspensión Provisional de los Actos Ilícitos cometidos por ORANGE
DOMINICANA, S.A., presentada por la concesionaria COMPAÑÍA DOMINICANA DE TELEFONOS, S.
A. (CLARO), con fecha 8 de agosto de 2012; así como también, ACOGER el “Escrito de Defensa y
Advertencias sobre la Solicitud de Medidas Cautelares, depositado por ORANGE DOMINICANA, S.A.,
ante el INDOTEL, con fecha 10 de agosto de 2012.
SEGUNDO: En cuanto al fondo, ACOGER PARCIALMENTE las conclusiones presentadas por la
COMPAÑÍA DOMINICANA DE TELEFONOS, S. A. (CLARO), por las razones expuestas en los motivos
que sustentan la adopción de la presente resolución; procediendo a RECHAZAR las conclusiones
presentadas por ORANGE DOMINICANA, S.A., por improcedentes, mal fundadas y carentes de base
legal, tanto en lo relativo a sus medios incidentales como a los aspectos de fondo, por los motivos y
consideraciones expuestos en esta resolución.
TERCERO: DECLARAR que existen indicios de un posible uso irregular del espectro radioeléctrico, así
como una probable amenaza o vulneración a los derechos de los usuarios que consumen el producto
denominado de “Cuarta Generación” o “4G LTE” prestado por ORANGE DOMINICANA, S.A., conforme
fue explicado en el cuerpo del presente acto administrativo; y, en consecuencia se dispone, con carácter
excepcional y a título de medida precautoria, lo siguiente, actuando en procura de proteger el interés
general:
A. ORDENAR LA SUSPENSIÓN de la oferta, promoción de venta y publicidad del
producto denominado de “Cuarta Generación” o “4G LTE”, prestado por ORANGE
DOMINICANA, S.A., así como la venta misma del producto, en vista de que existen
indicios razonables que apuntan a la existencia de una amenaza o violación a derechos

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