Resolución no. 153-05 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2005

Número de radicado153-05
Año2005
Fecha de publicación13 Octubre 2005
EmisorConsejo Directivo
1
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN NO. 153-05
QUE AUTORIZA LA EXPANSIÓN GEOGRÁFICA DE LA FRECUENCIA 1640 KHZ QUE
OPERA LA SOCIEDAD SALESIANA DE LA IGLESIA CATOLICA, CON LA
INSTALACION DE REPETIDORES EN VARIAS LOCALIDADES DEL PAIS.
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), por órgano de su
Consejo Directivo, en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley General de
Telecomunicaciones, No. 153-98, de fecha 27 de mayo de 1998, reunido válidamente
previa convocatoria, ha dictado la siguiente RESOLUCIÓN:
CONSIDERANDO: Que en virtud de la Ley General de Telecomunicaciones No. 153-98,
fue creado el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), como órgano
regulador de las telecomunicaciones, con carácter de entidad estatal descentralizada, con
autonomía funcional, jurisdiccional y financiera, patrimonio propio y personalidad jurídica,
con capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, realizar los actos y
ejercer los mandatos previstos en dicha ley y sus reglamentos;
CONSIDERANDO: Que la Ley General de Telecomunicaciones No. 153-98, establece en
su artículo 19 que se requerirá concesión otorgada por el órgano regulador, para la
prestación a terceros de servicios públicos de telecomunicaciones”;
CONSIDERANDO: Que por su parte, el artículo 23.1 de la misma Ley, señala que para
acceder a una concesión para prestar servicios públicos de telecomunicaciones, deberán
reunirse las calificaciones que establezca la reglamentación, ya sean generales o
eventualmente específicas para servicios determinados”;
CONSIDERANDO: Que el artículo 24 de la referida ley establece que el órgano regulador
deberá llamar a concurso público para el otorgamiento de concesiones o licencias cuando
se requiera utilizar el espectro radioeléctrico atribuido a servicios públicos de
radiocomunicaciones, salvo en casos de emergencia justificada ante el órgano regulador.
Se exceptúan de este procedimiento las instituciones del Estado y aquellas autorizadas a
operar sin fines de lucro, así como las instituciones religiosas reconocidas por el Estado y
que actúen en virtud a lo establecido por el artículo 8 de la Constitución de la República;
CONSIDERANDO: Que el Reglamento de Concesiones, Inscripciones en Registros
Especiales y Licencias para prestar Servicios de Telecomunicaciones en la República
Dominicana, en su artículo 16 regula la Expansión de Área Geográfica para los casos de
Autorizaciones de alcance regional o local;
CONSIDERANDO: Lo establecido en los artículos 16.1 y 16.2 del Reglamento de
Concesiones, Inscripciones en Registros Especiales y Licencias para prestar Servicios de
Telecomunicaciones en la República Dominicana, que copiados a la letra, dicen:
16.1. Previa aprobación del Consejo Directivo del INDOTEL, el titular de
una Autorización podrá expandir la cobertura del servicio para el
cual fue autorizado a otra área geográfica. Los requisitos para

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