Resolución no. 154-05 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2005

Número de radicado154-05
Año2005
Fecha de publicación13 Octubre 2005
EmisorConsejo Directivo
1
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN NO. 154-05
QUE DECLARA A LA SOCIEDAD UNIVERSAL DE COMPUTOS, S. A.
ADJUDICATARIA DEL CONTRATO PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO “E-
SALUD ESPAILLAT, COMPONENTE AULAS VIRTUALES”, EN COORDINACIÓN CON
LA SECRETARÍA DE ESTADO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL
(SESPAS).
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), por órgano de su
Consejo Directivo y de conformidad con las disposiciones de los artículos 84 y 91 de la
Ley General de Telecomunicaciones, No. 153-98, promulgada el 27 del mes de mayo de
1998, reunido válidamente previa convocatoria, ha dictado la siguiente RESOLUCIÓN:
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 77 de la Ley General de
Telecomunicaciones No. 153-98, el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones
(INDOTEL) tiene a su cargo promover el desarrollo de las telecomunicaciones,
implementando el principio del Servicio Universal;
CONSIDERANDO: Que conforme a lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley No. 153-98,
el órgano regulador administrará, en forma independiente de todas sus demás actividades
ordinarias, un “Fondo para la Financiación de Proyectos de Desarrollo”;
CONSIDERANDO: Que en fecha 23 de marzo de 2001, el Consejo Directivo del
INDOTEL aprobó mediante Resolución No. 017-01, el Reglamento del Fondo de
Desarrollo de las Telecomunicaciones (FDT), el cual constituye el marco reglamentario
que organiza la forma en que serán administrados los recursos del Fondo de Desarrollo
de las Telecomunicaciones (FDT), y adjudicados y ejecutados los proyectos a ser
financiados con dicho fondo;
CONSIDERANDO: Que el literal (e) del Artículo 5 del Reglamento mencionado
anteriormente, establece que la administración de FDT tendrá entre sus funciones:
“Tomar la decisión de subsidiar cualquier proyecto de desarrollo de las
telecomunicaciones, de carácter estratégico y social, siempre y cuando se demuestre su
pertinencia, y su financiamiento no implique riesgo para la ejecución de los proyectos
previstos en el Plan Bianual, de conformidad con las disposiciones establecidas en el
artículo 18 sobre Proyectos Especiales”;
CONSIDERANDO: Que el artículo 7.1, literal (d) del “Reglamento del Fondo de
Desarrollo de las Telecomunicaciones”; aprobado mediante Resolución No. 017-01 del
23 de marzo de 2001, establece que: “Para diseñar los proyectos que serán objeto de
subsidio por parte del FDT, serán consideradas las metas siguientes: […] (d)
Proporcionar apoyo a instituciones de servicios públicos y de servicios
comunitarios”;
CONSIDERANDO: Que conforme el artículo 18 del mismo Reglamento, el Consejo
Directivo del INDOTEL podrá dedicar recursos del FDT para subsidiar Proyectos

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