Resolución No.156-06 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2006

Número de radicado156-06
Año2006
Fecha de publicación30 Agosto 2006
EmisorConsejo Directivo
1
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN No.
1
56
-
06
EL REGLAMENTO GENERAL DE PORTABILIDAD NUMERICA
El
Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones
(
INDOTEL
), por órgano de su
Consejo Directivo, en ejercicio de la
s atribuciones que le confiere la Ley General de
T
elecomunicaciones, No. 153
-
98, del 27 de mayo de 1998, reunido válidamente previa
convocatoria, dicta la siguiente
RESOLUCIÓN:
Antecedentes
.
1.
En fecha nueve (9) de mayo de dos mil seis (2006), por instr
ucciones de este Consejo
Directivo, el Director Ejecutivo del
INDOTEL
circuló
,
para recibir los comentarios y
observaciones de las empresas de servicios públicos finales de telefonía, el documento
de trabajo “
Una aproximación a los Efectos de la Portabilid
ad Numérica en la República
Dominicana
”, el cual fuera elaborado por la Gerencia de Políticas Regulatorias y Defensa
de la Competencia
del órgano regulador
;
2.
Mediante escritos depositados en fecha diecinueve (19) de mayo de dos mil seis
(2006), las conc
esionarias
VERIZON DOMINICANA, C. POR A., ALL AMERICA
CABLES & RADIO, INC.
DOMINICAN REPUBLIC
y
ORANGE DOMINICANA, S. A.
expusieron sus comentarios al referido documento, así como su posición en torno a
la
implementación
de la portabilidad numérica en el
m
ercado dominicano
de las
telecomunicaciones;
3.
En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 93 de la Ley General de
Telecomunicaciones
, No. 153
-
98, en fecha veinte (20) del mes de junio
del año dos
mil
seis (2006), el Consejo Directivo del
INDOTEL
dic
tó la Resolución No.
099
-
06, que
ordenó el inicio del proceso de
Consulta Pública para dictar el
Reglamento General de
Portabilidad Numérica
, cuyo dispositivo reza, textualmente, de la manera
siguiente:
PRIMERO: ORDENAR
el inicio del p
roceso de consult
a pública para
dictar el
“Reglamento General de Portabilidad Numérica”.
SEGUNDO: DISPONER
que la presente Resolución y la propuesta de
Reglamento
adjunto, sean publicados en un periódico de amplia
circulación nacional, y que el
proyecto indicado en el art
ículo anterior
esté a disposición del público,
inmediatamente y a partir de la
publicación de la presente Resolución, en las
oficinas del
Instituto
Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL)
,
ubicadas en la
primera planta del Edificio Osiris, situado e
n la Avenida Abraham
Lincoln No. 962, de esta ciudad de Santo Domingo de Guzmán, y en la
página que
la entidad mantiene en la red de Internet.
TERCERO: DISPONER
un plazo de treinta (30) días calendario,
contados a partir
de la fecha de la publicación de l
a presente
Resolución, para que los interesados
presenten las observaciones y
comentarios que estimen convenientes al
“Reglamento General de
Portabilidad Numérica
,
de conformidad con el
artículo 93 de la Ley
General de Telecomunicaciones, No. 153
-
98, del
27 de mayo
de 1998,
las cuales no serán vinculantes para el órgano regulador.
2
PÁRRAFO:
Los comentarios y las observaciones serán
recibidos en las
oficinas del
Instituto Dominicano de las
Telecomunicaciones
(INDOTEL)
, indicadas precedentemente,
durante el
período establecido en
la presente Resolución. No se
recibirán más observaciones luego de la
fecha señalada para la
finalización de la consulta.
CUARTO: DISPONER
que las observaciones y comentarios que envíen
los
interesados sean presentados por escrito y
en formato electrónico,
en idioma
español y con las motivaciones correspondientes, pudiendo
anexar la
documentación explicativa o justificativa.
QUINTO: DISPONER
que la convocatoria para la celebración de la
a
udiencia
pública c
on el fin de escuchar a los
interesados que
presenten comentarios y
observaciones al
“Reglamento General de
Portabilidad Numérica”
se realice de
acuerdo con los lineamientos y
parámetros establecidos en el Reglamento de
Audiencias Públicas
aprobado mediante la Resolución No. 019
-
01
, del Consejo
Directivo del
INDOTEL
en fecha 23 de marzo de 2001, modificado posteriormente
mediante Resolución No. 123
-
04 de fecha 30 de julio de 2004. La
convocatoria se
publicará en un periódico de amplia circulación nacional
y en la página de Internet
del
INDOTEL
, indicando en la misma el tema
que se tratará, fecha, hora y lugar y
la forma en que se efectuarán las
exposiciones de los interesados
.
4
.
La referida Resolución No. 099
-
0
6 fue publicada en fecha veintinueve (29) de junio del
año
dos mil seis
(
2006) en el periódico “El Nacional
”, disponiendo además
un plazo de
treinta (30) días calendario, contados a partir de la publicación de la misma,
para que los
interesados presentasen las observaciones, comentarios o sugerencias que
estimaran
pertinentes
sobre dicha norma;
5
.
En fecha veintiocho (28) de julio del año dos mil seis (2006), la concesionaria
VERIZON
DOMINICANA, C. POR A.
(en lo adelante
“VERIZON”
), por vía de su Director
Regulatorio, Lic. Robinson Peña, formuló sus comentarios y observacione
s por escrito a la
Resolución No. 099
-
06;
6
.
En fecha veintiocho (28) de abril del año dos mil seis (2006), la concesionaria
All
America Cables & Radio, Inc. Dominican Republic/Centennial Dominicana
(
e
n lo
adelante
“CENTENNIAL”
), por intermedio de sus rep
re
se
ntantes legales, Lic.
Claudia
García Campos y
Dra.
Angélica Noboa Pagán, presentó formalmente sus comentarios y
observaciones a la
referida Resolución No. 099
-
06;
7
.
En fecha treinta y uno (31) de julio del año dos mil seis (2006), la concesionaria
TR
ICOM, S. A.
(en lo adelante
“TRICOM”
), por intermedio de su
Segundo Vicepresidente
Relaciones Institucionales
,
señora
Desirée Logroño
,
también presentó formalmente sus
comentarios y observaciones a la referida Resolución No. 099
-
06;
8
.
En fecha treinta y
uno (31) de julio del año dos mil seis (2006), la concesionaria
ORANGE DOMINICANA, S. A.
(en lo adelante
“ORANGE”
), por intermedio de su
Directora Legal y de Asuntos Regulatorios, Lic. Marie
-
Laure Aristy, también presentó
formalmente sus comentarios y obs
ervaciones a la referida Resolución No. 099
-
06;
9
.
En fecha tres (3) de agosto
del año dos mil seis (2006), mediante publicación realizada
en el periódico “El Nacional
”, el Consejo Directivo del
INDOTEL
convocó a todos los
interesados a participar en una
Audiencia Pública, con el fin de que los mismos
3
expusieran ante dicho Consejo sus comentarios sobre la Resolución No.
099
-
06, que
dispuso el inicio del proceso de consulta pública par
a dictar la “El Reglamento General de
Portabilidad Numérica
” (en lo adela
nte
“El Reglamento
), conforme los lineamientos y
parámetros establecidos en la Ley General de Telecomunicaciones No. 153
-
98, para los
c
asos en que los posibles “interesados” sean de carácter indeterminados;
10
.
E
n fecha diecisiete (17) de agosto del año
dos mil seis (2006), fue celebrada en el
INDOTEL
la audiencia pública previamente indicada, en la que ejercieron su derecho de
participación representantes de las siguientes prestadoras de servicios públicos de
telecomunicaciones
VERIZON
,
CENTENNIAL,
TRICO
M
y
ORANGE
,
quienes presentaron
verbalmente sus comentarios sobre el documento puesto en consulta por el
INDOTEL
,
circunscribiéndose los mismos esencialmente a las observaciones presentadas de
manera escrita por la mayoría de ellas ante esta institución, t
odo lo cual consta en los
soportes audiovisuales levantados con ocasión de dicha audiencia;
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO DOMINICANO DE LAS
TELECOMUNICACIONES (INDOTEL), DESPUÉS DE HABER
ESTUDIADO Y DELIBERADO SOBRE EL CASO:
CONSIDERANDO:
Que la Ley
General de Telecomunicaciones, No. 153
-
98, constituye el
marco regulatorio básico aplicable en todo el territorio nacional para la instalación,
m
antenimiento, operaciones de redes, prestación de servicios y la provisión de equipos de
telecomunicaciones; e
statuto legal que es complementado con los reglamentos que dicte
el
INDOTEL
al respecto;
CONSIDERANDO:
Que en función de lo dispuesto por el artículo 84 de la Ley No. 153
-
98, el Consejo Directivo del
INDOTEL
tiene la facultad de tomar cuantas decisiones
sean
necesarias para regular el sector de las telecomunicaciones, teniendo entre sus
facultades la de dictar reglamentos de alcance general y normas de alcance particular,
dentro de las reglas y competencias fijadas por la presente Ley y manteniendo el cri
terio
consultivo de las prestadoras de los diversos servicios públicos regulados y de sus
usuarios;
CONSIDERANDO:
Que cuando el legislador delegó en el
INDOTEL
la capacidad de
imponer, al tenor de lo establecido en el literal “i” del artículo 30 de la Ley
No. 153
-
98,
otras obligaciones a los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones,
estaba delegando expresamente su mandato y, por ende, la posibilidad de establecer
condiciones de prestación de los servicios adicionales a aquellas estableci
das en la Ley;
CONSIDERANDO:
Que los objetivos anteriores se complementan con las funciones del
órgano regulador, de manera fundamental con el artículo 78, literal “n” de la Ley General
de Telecomunicaciones No. 153
-
98, que dispone que, el Instituto Domin
icano de las
Telecomunicaciones (
INDOTEL
) debe
“Aprobar, previa consulta y coordinación con los
interesados, y administrar los planes técnicos fundamentales de telecomunicaciones que
la reglamentación establezca, otorgando plazos razonables para adecuarse
a los
mismos”;
CONSIDERANDO:
Que tal cual fue expuesto en
las motivaciones
de la Resolución
No.099
-
06, el Reglamento General de Interconexión para las Redes de Servicios Públicos
de Telecomunicaciones, aprobado por el
INDOTEL
mediante Resolución No. 042
-
0
2 de
fecha 7 de junio de 2002, establece en su artículo 26 que previa consulta con las

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