Resolución no. 159-05 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2005

Número de radicado159-05
Año2005
Fecha de publicación13 Octubre 2005
EmisorConsejo Directivo
1
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN NO. 159-05
QUE DESIGNA A LOS MIEMBROS DEL COMITÉ ESPECIAL, APRUEBA LAS
BASES PARA LA LICITACIÓN Y CONVOCA A CONCURSO PÚBLICO PARA EL
PROYECTO ESPECIAL “APOYO A LA CAPACITACIÓN EN LAS TIC, FASE IV:
UNIVERSIDAD CATÓLICA TECNOLÓGICA DEL CIBAO (UCATECI) Y ORATORIO
DON BOSCO JARABACOA”
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), por órgano de su
Consejo Directivo y de conformidad con las disposiciones de la Ley General de
Telecomunicaciones, No. 153-98, de fecha 27 del mes de mayo del año 1998, reunido
válidamente previa convocatoria, ha dictado la siguiente RESOLUCIÓN:
CONSIDERANDO: Que el INDOTEL es el órgano regulador de las
Telecomunicaciones creado en virtud de la Ley General de Telecomunicaciones No.
153-98, de fecha 27 de mayo de 1998, con carácter de entidad estatal descentralizada,
con autonomía funcional jurisdiccional y financiera, patrimonio propio y personalidad
jurídica, con capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, realizar
actos y ejercer los mandatos previstos en dicha ley y sus reglamentos;
CONSIDERANDO: Que entre los objetivos del INDOTEL se encuentra la promoción del
desarrollo de las telecomunicaciones, reafirmando el principio del Servicio Universal,
incrementando la cobertura de los servicios de telecomunicaciones, contribuyendo así al
desarrollo económico y social del país mediante la provisión de servicios de telefonía
básica y de servicios avanzados de telecomunicaciones;
CONSIDERANDO: Que la Ley General de Telecomunicaciones, No. 153-98, en su
artículo 49, dispone que entre las facultades del INDOTEL se encuentra la de
administrar, en forma independiente de todas sus demás actividades ordinarias, un
“Fondo para la financiación de los proyectos de desarrollo” a cuyo efecto dispondrá de
una cuenta especial y con los recursos de esta cuenta pagará o financiará los proyectos
de desarrollo adjudicados;
CONSIDERANDO: Que en fecha veintitrés (23) del mes de marzo del año dos mil uno
(2001), mediante las Resoluciones Nos. 16-01 y 17-01, dictadas por el Consejo
Directivo del INDOTEL, fueron aprobadas la “Política Social sobre Servicio Universal” y
el “Reglamento del Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones del INDOTEL”, el
cual constituye el marco reglamentario que organiza la forma en que serán
administrados los recursos del Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones (FDT) y
adjudicados y ejecutados los proyectos a ser financiados con dicho fondo;
CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo No. 77 de la Ley
General de Telecomunicaciones, No. 153-98, el Instituto Dominicano de las
Telecomunicaciones (INDOTEL) tiene a su cargo promover el desarrollo de las
telecomunicaciones, implementando el principio del Servicio Universal;

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR