Resolución no. 160-05 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2005

Número de radicado160-05
Año2005
Fecha de publicación29 Abril 2005
EmisorConsejo Directivo
1
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCION No. 160-05
QUE APRUEBA EL NUEVO REGLAMENTO PARA EL SERVICIO DE
DIFUSION POR CABLE Y OTRAS MEDIDAS. (Modificado por la
Resolución No. 025-10)
REGLAMENTO DEL SERVICIO DE DIFUSIÓN POR CABLE
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Definiciones
Para la aplicación de este Reglamento son aplicables las definiciones previstas
en el artículo 1 de la Ley General de Telecomunicaciones No.153-98 y en adición
se entenderá por:
Cadenas regionales y nacionales: La retransmisión de programación de uno o
más concesionarios, siendo uno de ellos la señal de origen o matriz.
Capacidad de red: refiérase a la capacidad de distribución (ancho de banda) de
la planta externa de la red, que a su vez está relacionada con el Headend (planta
interna).
Canal de red de televisión por cable: Cada una de las secciones en las que se
divide la capacidad de transmisión de una red de televisión por cable capaz de
transportar un canal de televisión.
Canal de televisión: Conjunto de contenidos audiovisuales emitidos de manera
secuencial e individualizada.
Concesión: El acto jurídico mediante el cual el INDOTEL o la autoridad
regulatoria anterior a la promulgación de la Ley General de Telecomunicaciones,
número 153-98, otorgan a una persona jurídica el derecho a prestar servicios
públicos de telecomunicaciones, cuyos términos y condiciones deberán estar
contenidos en un contrato escrito y formal.
Edición de un canal de televisión: Conjunto de operaciones por las que una
persona física o jurídica adquiere los derechos de emisión sobre contenidos
audiovisuales o los produce directamente por sí mismo, contratando los medios
humanos y materiales necesarios y organiza secuencialmente dichos contenidos
para formar un canal de televisión.
Estación cabecera (Headend): El conjunto de instalaciones y equipos donde se
procesan, reciben las señales o se generan o reciben los programas que se
distribuyen a los suscriptores, por el sistema de difusión por cable.
2
Estación de radiodifusión televisiva o estación de televisión: Está
conformada por un transmisor con su antena e instalaciones de equipos y
componentes necesarios para ofrecer el servicio de radiodifusión televisiva en un
área de operación debidamente autorizado.
Fibra Optica: Es una guía de onda dieléctrica que funciona a frecuencias ópticas,
imprimiendo la energía electromagnética en forma de radiación óptica, guiándola
en dirección paralela a su eje longitudinal.
Ganancia: Incremento en el nivel de la señal de un amplificador, expresado en
dB.
INDOTEL: El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones, órgano regulador
de las telecomunicaciones en República Dominicana.
Interferencia perjudicial: La interferencia que dificulta el funcionamiento de un
servicio de radionavegación o de otros servicios de seguridad, o que degrada
gravemente, interrumpe repetidamente o impide el funcionamiento de un servicio
de radiocomunicación explotado de acuerdo a las disposiciones de la Ley
General de Telecomunicaciones No. 153-98, sus reglamentos y planes técnicos.
Ley: La Ley General de Telecomunicaciones, número 153-98, de fecha 27 de
mayo de 1998.
Localidad: El área geográfica dentro de un municipio o provincia en la que se
preste u opere el servicio.
Obligación de retransmisión (Must Carry): la obligación que tienen las
prestadoras del Servicio de Difusión por Cable de retransmitir las señales de las
prestadoras del servicio de Radiodifusión Televisiva que tengan “señal local” en
el ámbito de cobertura de ésta.
Productor de un canal de Televisión: Persona física o jurídica que asume la
responsabilidad de la producción de un canal de televisión.
Programa de televisión: Contenidos audiovisuales destinados a formar parte
de las transmisiones de un canal de televisión.
Programador independiente: Persona física o jurídica que elabora programas
de televisión sin asumir la condición de editor de canales de televisión.
Reglamento: El presente Reglamento sobre Servicio de Difusión por Cable.
Suscriptor: Usuario de los servicios del sistema de difusión cable.
Transmisor óptico: Dispositivo que convierte una señal eléctricamente
modulada en una señal óptica para difundirla a través de una fibra óptica.
Receptor Óptico: Es un equipo que recibe la Luz (señal) enviada por un
transmisor láser y la convierte en la señal de RF (Radiofrecuencia).
UHF: Ultra High Frecuency (Ultra Alta Frecuencia).

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