Resolución No. 160-05 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2005

Número de radicado160-05
Año2005
Fecha de publicación29 Abril 2005
EmisorConsejo Directivo
1
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCION No. 160-05
QUE APRUEBA EL NUEVO REGLAMENTO PARA EL SERVICIO DE
DIFUSION POR CABLE Y OTRAS MEDIDAS.
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), por órgano
de su Consejo Directivo, reunido válidamente previa convocatoria, en ejercicio de
las atribuciones que le confiere la Ley General de Telecomunicaciones, número
153-98, del veintisiete (27) de mayo de mil novecientos noventa y ocho (1998),
dicta la presente RESOLUCIÓN:
Antecedentes:
1. En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 93 de la Ley General de
Telecomunicaciones No. 153-98, en fecha dieciocho (18) del mes de marzo del
año dos mil cinco (2005), el Consejo Directivo del INDOTEL dictó la “Resolución
No. 032-05, que ordenó el inicio del proceso de Consulta Pública para modificar
la Resolución No. 047-02: Que aprueba el Reglamento para el Servicio de
Difusión por Cable”, cuyo dispositivo reza, textualmente, de la manera siguiente:
“PRIMERO: ORDENAR el inicio del proceso de consulta pública para
modificar la Resolución No. 047-02 del 20 de junio de 2002, la cual
aprueba el “Reglamento para el Servicio de Difusión Televisiva por
Cable”;
SEGUNDO: DISPONER que la presente Resolución y la propuesta de
Reglamento sean publicados en un periódico de amplia circulación
nacional, y que el proyecto indicado en el Ordinal Primero que precede
esté a disposición del público, inmediatamente y a partir de la publicación
de la presente Resolución, en las oficinas del Instituto Dominicano de las
Telecomunicaciones (INDOTEL), ubicadas en la primera planta del
Edificio Osiris, situado en la Avenida Abraham Lincoln No. 962, de esta
ciudad de Santo Domingo de Guzmán, y en la página que la entidad
mantiene en la red de Internet.
TERCERO: DISPONER un plazo de treinta (30) días calendario,
contados a partir de la fecha de la publicación de la presente Resolución,
para que los interesados presenten las observaciones y comentarios que
estimen convenientes a la propuesta de reglamento, de conformidad con
el artículo 93 de la Ley General de Telecomunicaciones No. 153-98, del
27 de mayo de 1998, las cuales no serán vinculantes para el órgano
regulador.
PÁRRAFO: Los comentarios y las observaciones serán recibidos en
las oficinas del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones
(INDOTEL), indicadas precedentemente, durante el período
establecido en la presente Resolución. No se recibirán más
observaciones luego de la fecha señalada para la finalización de la
consulta.
CUARTO: DISPONER que las observaciones y comentarios que envíen
los interesados sean presentados tanto por escrito como en formato
electrónico, en idioma español y con las motivaciones correspondientes,
2
pudiendo anexar la documentación explicativa o justificativa que los
interesados estimen conveniente.
QUINTO: DISPONER que la convocatoria para la celebración de la
audiencia pública con el fin de escuchar a los interesados que presenten
comentarios y observaciones a la propuesta de Reglamento, se realice
de acuerdo con los lineamientos y parámetros establecidos en el artículo
5 del Reglamento de Audiencias Públicas aprobado mediante la
Resolución No. 019-01 del Consejo Directivo del INDOTEL, de fecha 23
de marzo de 2001, modificado posteriormente mediante Resolución No.
123-04 de fecha 30 de julio de 2004. La convocatoria se publicará en un
periódico de amplia circulación nacional y en la página de Internet del
INDOTEL, indicando en la misma el tema que se tratará, fecha, hora y
lugar y la forma en que se efectuarán las exposiciones de los
interesados”.
2. La referida Resolución No. 032-05 fue publicada en fecha cuatro (4) de abril
del año dos mil cinco (2005) en el periódico “Hoy”, cumpliendo con lo
establecido en el artículo 93 de la Ley General de Telecomunicaciones No. 153-
98, disponiendo además un plazo de treinta (30) días calendario, contados a
partir de la publicación de la misma, para que los interesados presentasen las
observaciones, comentarios o sugerencias que estimaran pertinentes sobre
dicha norma, de conformidad con el procedimiento de Consulta Pública
establecido por el referido texto legal y el “Reglamento para la Celebración de
Audiencias Públicas”, aprobado por la Resolución No. 123-04, de fecha 30 de
julio de 2004, del Consejo Directivo;
3. Dentro del plazo para que los posibles interesados presentaran ante el órgano
regulador sus comentarios y objeciones a la citada propuesta, fueron recibidos
en el INDOTEL las opiniones externadas por las siguientes entidades, sobre la
norma puesta en consulta pública, mediante la Resolución No. 032-05:
a) ASOCIACIÓN DOMINICANA DE COMPAÑÍAS DE CABLE VÍA
SATÉLITE, INC. (ADOCASA), CIRCUITO DE TELEVISIÓN Y RADIO LA
NUEVA ISABELA (TNI, CANAL 51) y TELEVISIÓN POR CABLE, S. A.
(TELECASA), mediante escrito de fecha 13 de abril de 2005;
b) CORPORACIÓN DE RADIO Y TELEVISIÓN S. A. (CANAL 9),
RAHINTEL, C. POR A. (CANAL 7), TELEANTILLAS, C. POR A.
(CANAL 2), CORPORACIÓN DE TELEVISIÓN Y MICROONDAS RAFA,
C. POR A. (TELEMICRO, CANAL 5), TELESISTEMA DOMINICANA C.
POR A. (CANAL 11), TELECENTRO S. A. (CANAL 13), mediante
escritos recibidos en fechas 14 y 29 de abril de 2005;
c) TCN DOMINICANA S.A., mediante escrito presentado en fecha 29 de
abril de 2005;
d) MEDIOS EDUCATIVOS Y COMUNICACIONES, S. A. y CANAL DEL
SOL, S. A., mediante escrito depositado en fecha 29 de abril de 2005;
e) CABLEVISION JARABACOA, S. A., mediante escrito de fecha 29 de
abril de 2005;
f) TELEVISIÓN POR CABLE, S. A. (TELECASA), mediante escrito de
fecha 29 de abril de 2005;
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g) ASOCIACIÓN DOMINICANA DE COMPAÑÍAS DE CABLE VÍA
SATÉLITE, INC. (ADOCASA) y ASOCIACIÓN DE PLANTAS DE
TELEVISIÓN, INC. (APTV), mediante escrito recibido en fecha 29 de abril
de 2005;
h) TELECABLE COMPOSTELA, S. A., y TELE COTUI, S. A., mediante
escrito depositado el 29 de abril de 2005;
i) TELECABLE BANILEJO, C. por A., mediante escrito depositado en
fecha 29 de abril de 2005;
j) TELEVIADUCTO, S. A., a través de escrito de fecha 29 de abril de 2005;
k) COMUNICACIONES Y MEDIOS NACIONALES, S. A., por escrito
depositado en fecha 29 de abril de 2005;
l) MAO CABLEVISIÓN C. POR A., mediante escrito depositado el 29 de
abril de 2005;
m) SISTEMA TELEVISIVO DEL SUR, S.A. (SISTESUR) y ASOCIACIÓN DE
PLANTAS DE TELEVISIÓN, INC. (APTV), mediante escrito de fecha 3
de mayo de 2005;
n) TELEUNIÓN, C. POR A., RADIO TELEVISIÓN CIBAO (MEGAVISION),
CANALES PROGRESSIO, S.A. (TELEUNIVERSO), CIBAO TV
MEDIOS, S. A, (SUPER TV 55) y TELEMEDIOS DOMINICANA, S. A.
(CANAL 25), a través de un escrito depositado en fecha 4 de mayo de
2005;
ñ) ASTER COMUNICACIONES, S.A., mediante escrito depositado el 4 de
mayo de 2005.
o) TELECABLE DOMINICANO, C. POR A., y ÉXITO VISIÓN CABLE, S.
A., mediante escrito recibido en fecha 4 de mayo de 2005; y,
p) PERAVIA RADIO TELEVISIÓN, S. A. (PERALCO - CDN), depositó su
escrito de comentarios a la citada Resolución en fecha 4 de mayo de
2005.
4. Además, en fecha 29 de abril de 2005 fue publicada, en un espacio pagado
del periódico “Listín Diario”, la “carta pública” que se transcribe íntegramente a
continuación:
“Asociación Dominicana de Compañías de Cable
Vía Satélite, INC, ADOCASA
CARTA PÚBLICA
Santo Domingo, DN
29 de abril 2005
Al: Honorable Señor Presidente
Dr. Leonel Fernández Reyna
Al: Dr. José Rafael Vargas, al Ing. Temístocles Montas y demás
miembros

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