Resolución No. 163-10 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2010

Número de radicado163-10
Año2010
Fecha de publicación24 Noviembre 2010
EmisorConsejo Directivo
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INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN No. 163-10
QUE DECIDE EL PROCESO SANCIONADOR ADMINISTRATIVO INICIADO CONTRA
COMUNICACIONES Y MEDIOS NACIONALES, S. A., (CABLENET), POR LA
COMISIÓN DE FALTAS MUY GRAVES PREVISTAS EN LA LEY NO. 153-98 Y EN EL
REGLAMENTO PARA EL SERVICIO DE DIFUSIÓN POR CABLE
El INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL), por órgano
de su Consejo Directivo, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley General de
Telecomunicaciones, No. 153-98, promulgada en fecha 27 de mayo de 1998, reunido
válidamente previa convocatoria, dicta la presente RESOLUCIÓN:
Con motivo del proceso sancionador administrativo iniciado contra la sociedad comercial
COMUNICACIONES Y MEDIOS NACIONALES, S. A., (CABLENET), por la comisión de
faltas muy graves previstas en el artículo 105, literales “k” y “r” de la Ley No. 153 -98, por
violación al artículo 28.1 de la misma Ley, así como de los numerales 6 y 11 del artículo
28 del Reglamento para el servicio de difusión por cable;
Antecedentes.-
1. El INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (“INDOTEL”), es el
organismo autónomo y descentralizado del Estado que, acorde con la Constitución de la
República y la Ley General de Telecomunicaciones, No. 153-98, tiene la facultad
exclusiva de regular los servicios públicos de telecomunicaciones;
2. COMUNICACIONES Y MEDIOS NACIONALES, S. A., (“CABLENET”), es una
sociedad comercial que ha sido autorizada por el INDOTEL para la prestación de
servicios públicos de difusión por cable en la provincia de Santiago, en virtud de lo que
dispone la Resolución No. 019-03, con fecha 6 de febrero de 2003, dictada por el Consejo
Directivo,; mientras que, por su parte, la sociedad comercial CORPORACIÓN
SATELITAL NOVAVISIÓN DOMINICANA S. A. (“SKY”), es una sociedad comercial que
ha sido autorizada por el INDOTEL para la prestación de servicios públicos de difusión
televisiva vía satélite en todo el territorio nacional, en virtud de la concesión otorgada a su
favor por el Consejo Directivo del INDOTEL, mediante Resolución No. 118-07, con fecha
17 de julio de 2007, y de la Resolución No. 173-07, con fecha 9 de septiembre de 2007,
que aprueba su contrato de concesión;
3. A fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones de los concesionarios de los
servicios blicos de telecomunicaciones y con motivo de las inspecciones que
rutinariamente, lleva a cabo este órgano regulador de las telecomunicaciones, el día 12 de
agosto de 2008, el Director Ejecutivo del INDOTEL, emitió la resolución No. DE-049-08,
mediante la cual dispone la inspección de las instalaciones de la concesionaria
CABLENET, en virtud de denuncias formuladas por SKY sobre retransmisión ilegal de
sus señales a través del sistema de cable, la cual establece en su parte dispositiva lo
siguiente:
PRIMERO: ORDENAR la inspección de las instalaciones, equipos y sistemas
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de telecomunicaciones utilizados por la concesionaria Comunicaciones y
Medios Nacionales, S. A. (“CABLENET”) para la prestación del servicio de
difusión por cable en la ciudad de Santiago de los Caballeros, Provincia
Santiago, con el objetivo de determinar la veracidad de la denuncia de
retransmisión ilegal de señal de la cual el INDOTEL tiene conocimiento.
PÁRRAFO: En caso de ser comprobada la denuncia, DISPONER la
incautación provisional de los equipos y aparatos utilizados en la comisión de
faltas establecidas en la Ley No. 153-98.
SEGUNDO: COMISIONAR a los funcionarios de inspección del órgano
regulador para que lleven a cabo en el más breve plazo posible el
cumplimiento y ejecución de la inspección a las referidas instalaciones de
Comunicaciones y Medios Nacionales, S. A.
TERCERO: ORDENAR la notificación de esta Resolución a Comunicaciones
y Medios Nacionales, S. A. (“CABLENET”), al momento de efectuarse la
inspección de sus instalaciones y equipos, así como su publicación en el
Boletín Oficial del INDOTEL y en la página informativa que mantiene esta
institución en la red de Internet”.
4. En ejecución de la citada resolución, fueron comisionados funcionarios de la Gerencia
de Inspección del INDOTEL, ingenieros Luis Bautista, Raymundo Henríquez y Osiris
Sosa, que llevaron a cabo el indicado operativo, quienes se trasladaron a las instalaciones
de la concesionaria CABLENET, el día 13 de agosto de 2008, y levantaron el acta
comprobatoria No. LB-08-2008, cuyo contenido se transcribe a continuación:
“A nuestra llegada a la empresa fuimos recibidos por su Presidente
Propietario – Director Regulatorio, Sr. Sandy Filpo, a quien le informamos el
motivo y razón de nuestra presencia en el lugar y a la vez le solicitábamos su
colaboración para tener acceso al HEAD END y demás equipos de la empresa
CABLENET, recibiendo resistencia e inconvenientes por parte de éste.
Durante el lapso de tiempo que conversábamos con el Sr. Sandy Filpo, donde
éste nos alegaba que no disponía en este momento de las llaves de las
puertas que tienen acceso al HEAD END y el techo del edificio donde se
encuentran las parábolas, recibimos la información de que desconectaban y
sacaban equipos de telecomunicaciones del Head End.
Atendiendo a tal información suministrada, subimos acompañado de Sandy
Filpo al 3er piso del edificio, lugar donde se encuentra instalado el Head End,
comprobando que ciertamente habían sido desconectado todos los equipos de
acción sospechosa, de los cuales ocho (8) de ellos fueron localizados en una
armario de una de las oficinas adyacentes al Head End. Tal acción fue hecha
por el Sr. Rodolfo Michael Taveras Fernández, cédula 031-0419881-1,
empleado de CABLENET y vista por el 2Te Omar Genao D., P.N. del DICAT.
En el transcurso de tiempo que tomábamos de los datos de los ocho (8)
Receptores Satelitales recién desconectado del Head End y localizados en el
referido armario, le pedíamos al Sr. Sandy Filpo, que nos abriera la puerta que
da acceso a la azotea o techo del edificio, lugar donde se encuentra los
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equipos parabólicos de la empresa, a lo que él se negaba y en cambio nos
pedía que rompiéramos la puerta.
Durante el transcurrir de este tiempo nos percatamos a través de uno de los
militares del DICAT, que el Sr. Juan Antonio Taveras Soriano, cédula 053-
0034776-1, empleado de CABLENET, subía al techo del edificio utilizando
acceso externo, con el fin de desmontar los equipos parabólicos de acción
sospechoso. En tal sentido, y a los fines de asegurarse que los equipos
parabólicos no sean ocultados, un militar nuestro subió al techo del edificio
utilizando el mismo acceso utilizado por el empleado de CABLENET.
Con la única finalidad de hacer las indagatorias técnicas de lugar en nuestra
oficinas del INDOTEL, les fueron retenidos a la empresa Comunicaciones y
Medios Nacionales, S.A., (CABLENET), los siguientes equipos de
telecomunicaciones:
1.) Un (1) Receptor Satelital, marca RCA, modelo: SLM200, serie:
CE0BE50194099990D
2.) Un (1) Receptor Satelital, marca RCA, modelo: SLM200, serie:
CE0BE501941010351
3.) Un (1) Receptor Satelital, marca RCA, modelo: SLM200, serie:
CE0BE50194099910C
4.) Un (1) Receptor Satelital, marca RCA, modelo: SLM200, serie:
CE0BE501940998625
5.) Un (1) Receptor Satelital, marca THOMPSON, modelo S12M-T, serie
CE0B450087163186E
6.) Un (1) Receptor Satelital, marca THOMPSON, modelo S12M-T, serie
CE0B450087160754E
7.) Un (1) Receptor Satelital, marca THOMPSON, modelo S12M-T, serie
CE0B4500871627857
8.) Un (1) Receptor Satelital, marca THOMPSON, modelo S12M-T, serie
CE0B4500871630767
9.) Un (1) Plato Parabólico de 3 pies de diámetro, marca SKY, con un Divisor
de Señal y un (1) Amplificador de Bajo Ruido.
10.) Un (1) Plato Parabólico de 3 pies de diámetro, marca SKY, con un Divisor
de Señal y un (1) Amplificador de Bajo Ruido.
En las inspecciones llevadas a cabo a la empresa Comunicaciones y Medios
Nacionales, S.A., (CABLENET), actuamos en compañía de un cuerpo de
militares encabezado por el director del DICAT, Licurgo Yunes, Coronel P.N.
Antes de llegar a las instalaciones de la empresa Comunicaciones y Medios
Nacionales, S.A., (CABLENET), y proceder a la inspección y retención de
equipos de telecomunicaciones, hicimos comprobaciones técnicas donde
verificamos que dicha concesionaria retransmite de la programación de
Corpóración Satelital Novavisión Dominicana (SKY), los siguientes canales:
18 (Canal de las Estrellas), 40 (Universal Channel), 48 (Fox Sport), 52
(Skyview), 58 (No identificado), 61 (Cartoon Network), 62 (Jetix), 64 (Disney),
65 (Boomerame) y 73 (TV Novela).

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