Resolución No.167-06 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2006

Número de radicado167-06
Año2006
Fecha de publicación28 Septiembre 2006
EmisorConsejo Directivo
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN No. 167-06
QUE ORDENA EL INICIO DEL PROCESO DE CONSULTA PÚBLICA PARA DICTAR
EL “REGLAMENTO GENERAL DEL SERVICIO TELEFONICO”.
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), por órgano de su
Consejo Directivo, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley General de
Telecomunicaciones, No.153-98, de fecha 27 de mayo de 1998, publicada en la
Gaceta Oficial No. 9983, reunido válidamente previa convocatoria, dicta la siguiente
RESOLUCION:
Con motivo del inicio del proceso de consulta pública para dictar el “Reglamento
General del Servicio Telefónico”.
Antecedentes.-
1. El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL) elaboró una Agenda
Regulatoria para el período 2005-2006, en la que constan normas y reglamentos a ser
ejecutados durante este período, dentro de los cuales se encuentra contemplada la
elaboración del “Reglamento General del Servicio Telefónico”;
2. El INDOTEL obtuvo del Banco Internacional de la Reconstrucción y Fomento (BIRF
o Banco Mundial), el préstamo 4505-D de fecha once (11) de agosto de mil
novecientos noventa y nueve (1999), por la suma de Doce Millones Trescientos Mil
Dólares Norteamericanos (US$12,300,000.00), para financiar el costo de parte de los
Bienes y Servicios del INDOTEL;
3. Mediante la Resolución No. 002-05 de fecha 13 de enero de 2005, este Consejo
Directivo designó un comité especial para el conocimiento de las propuestas de interés
presentadas al INDOTEL para la realización de una consultoría integral para la
elaboración de estudios y propuestas de Normas, Planes y Reglamentos del
INDOTEL”, resultando adjudicataria la empresa Hispanoamericana de
Cibercomunicaciones, S. L. (CIBERTELE);
4. En fecha tres (3) de agosto del año dos mil cinco (2005), el Banco Mundial remitió al
INDOTEL su carta de No-Objeción a la Evaluación Técnica y Financiera, así como a la
recomendación de declarar adjudicataria de la Fase I del proyecto a la empresa
Hispanoamericana de Cibercomunicaciones, S. L. (CIBERTELE);
5. En fecha veintiuno (21) de septiembre del año dos mil cinco (2005), este Consejo
Directivo dictó la Resolución No. 140-05 declarando a Hispanoamericana de
Cibercomunicaciones, S.L. (CIBERTELE), adjudicataria de la licitación pública
internacional para la “Elaboración de Reglamentos varios”, y ordenando la firma del
contrato correspondiente;
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO DOMINICANO DE LAS
TELECOMUNICACIONES (INDOTEL), DESPUÉS DE HABER
ESTUDIADO Y DELIBERADO SOBRE EL CASO:
CONSIDERANDO: Que la Ley General de Telecomunicaciones, No. 153-98,
constituye el marco regulatorio básico que se ha de aplicar en todo el territorio
nacional para regular la instalación, mantenimiento, operaciones de redes, prestación
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de servicios y la provisión de equipos de telecomunicaciones; estatuto legal que será
complementado con los reglamentos que dicte el INDOTEL al respecto;
CONSIDERANDO: Que de conformidad con la letra “a” del artículo 78 de la referida
Ley, el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), tiene la potestad
de reglamentar y dictar normas, dentro del marco de su competencia;
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el literal “b” del artículo 84 de la Ley No.
153-98, corresponde al Consejo Directivo del INDOTEL la facultad de tomar cuantas
decisiones sean necesarias para regular el sector de las telecomunicaciones, teniendo
entre sus atribuciones la de dictar reglamentos de alcance general y normas de
alcance particular, dentro de las reglas y competencias fijadas por la presente Ley y
manteniendo el criterio consultivo de las empresas prestadoras de los diversos
servicios públicos regulados y de sus usuarios;
CONSIDERANDO: Que la Ley General de Telecomunicaciones No. 153-98, en su
artículo 101.1, establece que: “El órgano regulador dictará un Reglamento General del
Servicio Telefónico que regule las relaciones entre los concesionarios de ese servicio y
sus clientes y usuarios, garantizando sus derechos y estableciendo sus obligaciones”;
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el mandato de la Ley General de
Telecomunicaciones, No. 153-98 y conforme las facultades que esta misma le otorga
al órgano regulador, el INDOTEL debe diseñar un reglamento que defina y regule
claramente las relaciones entre los prestadores del servicio telefónico y los usuarios de
éstos, para de esta forma garantizar derechos y establecer obligaciones;
CONSIDERANDO: Que el objeto del Reglamento General del Servicio Telefónico, es
el establecimiento de un marco normativo que reconozca y establezca los derechos de
los usuarios del servicio telefónico y las obligaciones de estos con los prestadores en
lo concerniente a las condiciones de prestación del servicio público de telefonía en
cualquiera de sus modalidades;
CONSIDERANDO: Que el Reglamento General del Servicio Telefónico es el articulado
básico y suficiente a aplicarse en las relaciones establecidas entre los usuarios del
servicio telefónico, en cualquiera de sus modalidades, y los prestadores y
revendedores de servicios públicos de telefonía;
CONSIDERANDO: Que por mandato expreso de la Ley No. 153-98, y por las
consideraciones antes expuestas en el cuerpo de la presente resolución, es necesaria
la adopción de una herramienta jurídica, tal cual, el Reglamento General del Servicio
Telefónico, que sirva como instrumento regulatorio para regular las relaciones entre los
usuarios y prestadores en lo concerniente a la provisión del servicio telefónico;
CONSIDERANDO: Que el Consejo Directivo ha decidido someter al proceso de
consulta pública la presente resolución, con la finalidad de recibir del público
interesado sus comentarios al respecto, de conformidad con el mandato contenido en
el artículo 93 de la Ley; que dicho artículo dispone que “antes de dictar resoluciones
de carácter general, el órgano regulador deberá consultar a los interesados, debiendo
quedar constancia escrita de la consulta y sus respuestas”, las cuales no serán
vinculantes al órgano regulador;
VISTA: La Ley General de Telecomunicaciones, No.153-98, del 27 de mayo de 1998,
en sus disposiciones citadas;
VISTAS: Las resoluciones Nos. 002-05 y 140-05 dictadas por este Consejo Directivo
en fechas 13 de enero y 21 de septiembre de 2005, respectivamente;
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