Resolución No.167-07 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2007

Número de radicado167-07
Año2007
Fecha de publicación23 Agosto 2007
EmisorConsejo Directivo
1
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN No. 167-07
QUE DECIDE SOBRE LOS RECURSOS DE RECONSIDERACIÓN INTERPUESTOS POR LA
CONCESIONARIA COMPAÑIA DOMINICANA DE TELEFONOS, C. POR A. (CODETEL) Y
ORANGE DOMINICANA, S.A., CONTRA LA RESOLUCIÓN NO. 105-07, DICTADA POR EL
CONSEJO DIRECTIVO DEL INDOTEL EN FECHA DOCE (12) DE JUNIO DE DOS MIL SIETE
(2007), “QUE APRUEBA EL REGLAMENTO GENERAL DEL SERVICIO TELEFONICO”.
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), por órgano de su Consejo
Directivo y de conformidad con las atribuciones que le confiere la Ley General de
Telecomunicaciones, No. 153-98, del 27 de mayo de 1998, publicada en la Gaceta Oficial No.
9983, reunido válidamente previa convocatoria, dicta la present e RESOLUCION:
Con motivo de los recursos de reconsideraci ón interpuestos en fecha 13 de julio de 2007 por
la conc esionaria COMPAÑIA DOMINICANA DE TELEFONOS, C. POR A., y en fecha 16 de
julio de 2007, por la concesionaria ORANGE DOMINICANA, S.A., contra la Resolución No.
105-07, dictada por este Consejo Directivo en fecha 12 de junio de 2007, “Que aprueba el
Reglamento General del Servicio Telefónico”.
Antecedentes.-
1. En fecha doce (12) de junio del año dos mil siete (2007), el Consejo Directivo del INDOTEL
dictó su Resolución No. 105-07, la cual puso en vigencia el Reglamento General del Servicio
Telefónico;
2. La Resolución No. 105-07, anteriormente indicada, fue publicada en el periódico “Listín
Diario”, en la edición correspondiente al cinco (5) de julio de dos mil siete (2007);
3. En fecha trece (13) de julio de dos mil siete (2007), la c oncesionaria de servicios públicos de
telecomunicaciones COMPAÑIA DOMINICANA DE TELEFONOS, C. POR A., interpuso un
recurso de reconsideración contra la Resolución No. 105-07, en el cual concluye de la manera
siguiente:
“Por las razones expuestas, CODETEL tiene a bien solicitar lo siguiente:
PRIMERO: DECLARAR bueno y válido en cuanto a la forma el presente Recurso de
Reconsideración interpuesto en contra de la Resolución No. 105-07 del doce (12) de
junio de 2007, publicada en fecha cinco (5) de julio de 2007, dictada por el Consejo
Directivo del INDOTEL, por haber sido interpuesto en los plazos y en la forma
establecidos por la Ley .
EN CUANTO AL FONDO:
DE MANERA PRINCIPAL:
Que, por las razones expuestas en e l presente Recurso de Reconsideración, que
demuestran la falta de fundamento sustancial en los hechos de la causa, y la
extralimitación de facultad es en los casos puntualmente señalados, INDOTEL se
pronuncie disponiendo:

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