Resolución no. 170-05 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2005

Número de radicado170-05
Año2005
Fecha de publicación27 Octubre 2005
EmisorConsejo Directivo
1
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN No. 170-05
QUE TOMA ACTA DEL LAUDO ARBITRAL RENDIDO POR EL TRIBUNAL
ARBITRAL CONFORMADO POR EL CONSEJO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE
DE LA CÁMARA DE COMERCIO Y PRODUCCIÓN DE SANTIAGO, INC., CON
MOTIVO DE LA DEMANDA EN RESCISION DEL CONTRATO DE TRANSFERENCIA
DE ACCIONES DE LA COMPAÑÍA LICEY CABLE VISION, C. POR A. Y MODIFICA,
EN CONSECUENCIA, LA RESOLUCIÓN NO. 021-03 DICTADA POR EL CONSEJO
DIRECTIVO DEL INDOTEL, EN LO QUE RESPECTA A LA SOCIEDAD LICEY
CABLE VISION, C. POR A.
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), por órgano de su
Consejo Directivo, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley General de
Telecomunicaciones No.153-98, reunido válidamente previa convocatoria, ha dictado la
siguiente RESOLUCIÓN:
Con motivo del Laudo Arbitral rendido por el Tribunal Arbitral del Consejo de
Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio y Producción de Santiago, Inc.,
conformado con ocasión de la demanda en rescisión del contrato de transferencia de
acciones interpuesta por la compañía LICEY CABLE VISIÓN, C. POR A. contra la
sociedad ASTER COMMUNICATIONS LTD.
Antecedentes.
1. En fecha 17 de junio de 2002, ASTER COMMUNICATIONS LTD. (anteriormente
TOKOSHA ENTERPRISES INTERNATIONAL LTD.) y Leneisis De Jesús López
Rodríguez, Argentina Altagracia López Cabrera de Alma, Aurora Caridad Nin De Armas,
Karyna Alba López, José Leneisis López Nin, Augusto Benoit Fermín y Richard Alba
López suscribieron un acuerdo de transferencia de acciones, mediante el cual se
traspasaban las acciones y autorizaciones a favor de VISION DOMINICANA DE LA
ROMANA, S. A., en virtud de un proceso de fusión por absorción.
2. En fecha 6 de febrero de 2003, el Consejo Directivo del INDOTEL dictó su
Resolución No. 021-03, mediante la cual autorizó las operaciones de transferencia de
acciones y de autorizaciones a favor de VISION DOMINICANA DE LA ROMANA, S. A.,
en virtud de un proceso de fusión por absorción en el cual VISION DOMINICANA DE LA
ROMANA, S. A., sería la sociedad absorbente y cambiaría su nombre por el de ASTER
COMUNICACIONES, S. A., y cuyo dispositivo se transcribe de manera íntegra a
continuación:
“PRIMERO: AUTORIZAR, bajo los precisos términos y condiciones que se
establecen en la presente Resolución, las operaciones de traspaso de la mayoría
de las acciones emitidas con cargo al capital Suscrito y Pagado de las
concesionarias TELEVER, S.A., VISIÓN DOMINICANA DE LA ROMANA, S.A.,
TELECABLE QUISQUEYA, C. por A., VISIÓN SATÉLITE DOMINICANA, S.A.,
CABLE TV ORIENTAL, S.A., LICEY CABLE VISIÓN, C. por A., CORPORACIÓN
DE CABLE DE HATO MAYOR, S.A., y CORPORACIÓN DE CABLE DE HIGUEY,
S.A. a favor de la empresa ASTER COMUNICACIONES, LTD. (antes TOKOSHA

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