Resolución No. 172-04 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2004

Número de radicado172-04
Año2004
Fecha de publicación10 Noviembre 2004
EmisorConsejo Directivo
1
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN NO. 172-04
QUE CONOCE LOS RECURSOS DE RECONSIDERACION INTERPUESTOS POR
VERIZON DOMINICANA, C. POR A., Y ORANGE DOMINICANA, S. A., EN CONTRA DE
LA RESOLUCIÓN NO. 128-04, EMITIDA POR EL CONSEJO DIRECTIVO EN FECHA
TREINTA (30) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL CUATRO (2004).
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), por órgano de
su Consejo Directivo, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley General
de Telecomunicaciones No. 153-98, reunido válidamente, previa convocatoria, ha
dictado la siguiente RESOLUCION:
Con motivo de los Recursos de Reconsideración interpuestos por VERIZON
DOMINICANA, C. POR A. y ORANGE DOMINICANA, S. A., respectivamente, en
fecha veinte (20) de agosto del año dos mil cuatro (2004) contra la Resolución No.
128-04 del Consejo Directivo del INDOTEL;
RESULTA: Que en fecha treinta (30) de julio del presente año dos mil cuatro (2004), el
Consejo Directivo del INDOTEL aprobó la Resolución No. 128-04, mediante la cual se dicta
el: “Reglamento General de Uso del Espectro Radioeléctrico”, cuyo dispositivo reza
textualmente de la siguiente manera:
“PRIMERO: DICTAR “El Reglamento General de Uso del Espectro Radioeléctrico“,
que se encuentra anexo a esta Resolución.
SEGUNDO: DELEGAR en el Presidente del Consejo Directivo del Instituto
Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), la remisión de la propuesta del
valor de la Unidad de la Reserva Radioeléctrica (URR), con acuse de recibo, a la
Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo para que sea revisada y fijada por el Señor
Presidente de la República, máximo representante de dicho poder del Estado, de
conformidad con las disposiciones establecidas en el artículo 67.4 de la Ley General
de las Telecomunicaciones No.153-98.
TERCERO: ORDENAR que a partir de la fecha indicada en el Decreto del Poder
Ejecutivo que fije el valor de la URR, los titulares de licencias existentes con
anterioridad a la fecha de colocación en vigencia del presente reglamento y los
titulares de las próximas expediciones de nuevas licencias, estarán obligados a pagar
anualmente por el pago del derecho de uso (DU) del espectro radioeléctrico.
CUARTO: ORDENAR a todos los titulares de licencia al pago del derecho de uso
(DU) del espectro radioeléctrico a partir del primero (1ero.) de enero del año dos mil
cinco (2005).
QUINTO: ORDENAR: al Director Ejecutivo a diseñar el mecanismo mediante el cual
se establezca el procedimiento de facturación y pago del derecho de uso (DU) del
espectro radioeléctrico.
SEXTO: DISPONER que la presente Resolución sea publicada en un periódico de
amplia circulación nacional, en el Boletín Oficial del INDOTEL y en la página que el
INDOTEL mantiene en la Internet”.
2
RESULTA: Que la Resolución No. 128-04 fue publicada en fecha doce (12) de agosto del
año dos mil cuatro (2004) en el periódico “Listín Diario” y en la página Web de la institución;
RESULTA: Que mediante escrito depositado en el INDOTEL en fecha veinte (20) del mes
de agosto de dos mil cuatro (2004), VERIZON DOMINICANA, C. POR A., por intermedio
de su Director Regulatorio, licenciado Robinson Peña, interpuso formal Recurso de
Reconsideración contra la Resolución No. 128-04 antes citada, en el cual solicita la
modificación de los artículos 9.1, 21.3, 28.2, 32.3, 39 (literal (a), incisos 2 y 3), 41, 45, 53,
4.4, (apéndice 1), 4.5.1 (apéndice 1), 5.2.5 (apéndice 1) del “Reglamento General de Uso
del Espectro Radioeléctrico” aprobado por el Consejo Directivo del INDOTEL en fecha
treinta (30) de julio del presente año dos mil cuatro (2004).
RESULTA: Que asimismo, en fecha veinte (20) de agosto de dos mil cuatro (2004),
ORANGE DOMINICANA, S. A., mediante escrito depositado en el INDOTEL por intermedio
de su Asesora Legal, licenciada Estíbaliz Diez, interpuso formal Recurso de
Reconsideración contra la Resolución No. 128-04, mediante la cual se aprueba el
Reglamento General de Uso del Espectro Radioeléctrico, en el cual concluye solicitando la
modificación de los artículos 4.4 (2), 4.7.6.3 y 4.7.6.4 del Apéndice I y los artículos 9.1 y
51.1 del “Reglamento General de Uso del Espectro Radioeléctrico”, aprobado por el
Consejo Directivo del INDOTEL en fecha treinta (30) de julio del presente año dos mil cuatro
(2004).
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO DOMINICANO DE LAS
TELECOMUNICACIONES (INDOTEL), DESPUES DE HABER ESTUDIADO Y
DELIBERADO SOBRE EL CASO:
CONSIDERANDO: Que el Consejo Directivo del INDOTEL ha sido apoderado por
VERIZON DOMINICANA, C. POR A., para que conozca el Recurso de Reconsideración
que ha interpuesto en contra de la Resolución No. 128-04, aprobada por dicho Consejo
Directivo en fecha treinta (30) de julio del año dos mil cuatro (2004), mediante la cual se
aprueba el “Reglamento General de Uso del Espectro Radioeléctrico”;
CONSIDERANDO: Que de igual forma, este Consejo Directivo ha sido apoderado por la
concesionaria ORANGE DOMINICANA, S. A., para conocer el Recurso de Reconsideración
que ha presentado en contra de la señalada Resolución No. 128-04;
CONSIDERANDO: Que en la especie, este Consejo Directivo se encuentra apoderado de
dos (2) recursos de reconsideración en contra de una misma decisión: la Resolución No.
128-04, en los que se persigue que este organismo modifique varias disposiciones
contenidas en el Reglamento General de Uso del Espectro Radioeléctrico, aprobado por la
resolución impugnada;
CONSIDERANDO: Que existiendo puntos comunes entre ambos recursos, existe una
evidente conexidad entre ambas acciones, por lo cual este Consejo Directivo procederá a
declarar la fusión de ambos expedientes en el dispositivo de esta resolución, mediante la
cual dará una solución única para ambos recursos, a fin de salvaguardar la unidad de
criterios;
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 96.1 de la Ley No.153-98, las
decisiones del Consejo Directivo podrán ser objeto de un Recurso de Reconsideración, el
cual deberá ser sometido dentro del plazo de diez (10) días calendario, contados a partir de
la notificación o publicación del acto recurrible;

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