Resolución no. 175-05 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2005

Número de radicado175-05
Año2005
Fecha de publicación03 Noviembre 2005
EmisorConsejo Directivo
1
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN NO. 175-05
QUE DESIGNA A LOS MIEMBROS DEL COMITÉ ESPECIAL, APRUEBA LAS BASES
PARA LA LICITACIÓN Y ORDENA LA CONVOCATORIA A CONCURSO PÚBLICO PARA
LA LICITACIÓN DEL PROYECTO ESPECIAL “APOYO A LAS TIC: SALAS DE INTERNET
EN ESCUELAS, BIBLIOTECAS, CENTROS INFANTILES Y AYUNTAMIENTOS”.
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), por órgano de su Consejo
Directivo y de conformidad con las disposiciones de la Ley General de Telecomunicaciones,
No. 153-98, de fecha 27 del mes de mayo del año 1998, válida y regularmente reunido previa
convocatoria, ha dictado la siguiente RESOLUCIÓN:
CONSIDERANDO: Que el INDOTEL es el Órgano Regulador de las Telecomunicaciones,
creado en virtud de la Ley General de Telecomunicaciones No. 153-98, de fecha 27 del mes de
mayo del año 1998, con carácter de entidad Estatal descentralizada, con autonomía funcional
jurisdiccional y financiera, patrimonio propio y personalidad jurídica, con capacidad jurídica para
adquirir derechos y contraer obligaciones, realizar actos y ejercer los mandatos previstos en
dicha ley y sus reglamentos;
CONSIDERANDO: Que entre los objetivos del INDOTEL se encuentra la promoción del
desarrollo de las telecomunicaciones, reafirmando el principio del Servicio Universal,
incrementando la cobertura de los servicios de telecomunicaciones, contribuyendo así al
desarrollo económico y social del país mediante la provisión de servicios de telefonía básica y
de servicios avanzados de telecomunicaciones;
CONSIDERANDO: Que la Ley General de Telecomunicaciones No. 153-98 dispone en su
artículo 49 que entre las facultades del INDOTEL se encuentra la de administrar, en forma
independiente de todas sus demás actividades ordinarias, un “Fondo para la financiación de los
proyectos de desarrollo” a cuyo efecto dispondrá de una cuenta especial y con los recursos de
esta cuenta pagará o financiará los proyectos de desarrollo adjudicados;
CONSIDERANDO: Que en fecha veintitrés (23) del mes de marzo del año dos mil uno (2001),
mediante las Resoluciones Nos. 16-01 y 17-01, dictadas por el Consejo Directivo del INDOTEL,
fueron aprobadas la “Política Social sobre Servicio Universal” y el “Reglamento del Fondo de
Desarrollo de las Telecomunicaciones del INDOTEL”, el cual constituye el marco reglamentario
que organiza la forma en que serán administrados los recursos del Fondo de Desarrollo de las
Telecomunicaciones (FDT) y adjudicados y ejecutados los proyectos a ser financiados con
dicho fondo;
CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley General
de Telecomunicaciones, No. 153-98, de fecha 27 del mes de mayo del año 1998, el Instituto
Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL) tiene a su cargo promover el desarrollo
de las telecomunicaciones, implementando el principio del Servicio Universal;
CONSIDERANDO: Que el INDOTEL cuenta con los recursos del Fondo de Desarrollo de las
Telecomunicaciones (FDT), para el financiamiento de proyectos de desarrollo tendentes a

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