Resolución No. 178-04 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2004

Número de radicado178-04
Año2004
Fecha de publicación25 Noviembre 2004
EmisorConsejo Directivo
1/6
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN NO. 178-04
QUE DECLARA A CLIFFORD CHANCE S.L., ADJUDICATARIA DEL
CONTRATO PARA LA ELABORACION DE LAS NORMAS
COMPLEMENTARIAS A LA LEY NO. 126-02 SOBRE COMERCIO
ELECTRÓNICO, DOCUMENTOS Y FIRMA DIGITAL.
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), por órgano de
su Consejo Directivo, en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley General
de Telecomunicaciones, No. 153-98 y por la Ley de Comercio Electrónico,
Documentos y Firmas Digitales, No. 126-02, ha dictado la siguiente
RESOLUCIÓN:
CONSIDERANDO: Que en fecha cuatro (4) de septiembre del año dos mil dos
(2002) fue promulgada la Ley No. 126-02 sobre Comercio Electrónico,
Documentos y Firmas Digitales, constituyendo el marco regulatorio básico que se
ha de aplicar en la República Dominicana para regular el Comercio Electrónico;
CONSIDERANDO: Que la promulgación de la Ley No. 126-02 sobre Comercio
Electrónico, Documentos y Firma Digital, constituye un hito significativo para la
inserción de la República Dominicana en la sociedad de la información, como
agente de competitividad del sector productivo, de modernización de las
instituciones públicas y de socialización de la información a través del acceso
universal a los servicios de telecomunicaciones que intervienen en estos
intercambios, como la telefonía y el acceso a la Internet;
CONSIDERANDO: Que un elemento fundamental para el impulso del Comercio
Electrónico es la puesta en marcha de una Infraestructura de Claves Públicas en
la República Dominicana, la cual permitirá la identificación fehaciente de las
personas físicas o jurídicas suscriptoras de Certificados Digitales;
CONSIDERANDO: Que una Infraestructura de Claves Públicas permitiría brindar
el marco legal y tecnológico apropiado para la realización de transacciones
electrónicas en un entorno seguro, a fin de promover el Comercio Electrónico, la
provisión de servicios en formato digital y el desarrollo de acciones de Gobierno
Electrónico;
CONSIDERANDO: Que en virtud de las funciones atribuidas al INDOTEL por el
artículo 56, numerales 4 y 11 de la Ley No. 126-02, corresponde al INDOTEL
definir reglamentariamente las normas técnicas y los reglamentos de prestación
del servicio, así como recomendar al Poder Ejecutivo la implementación de
políticas en relación con la regulación de las actividades de las Entidades de
Certificación y la adecuación de los avances tecnológicos para la generación de

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR