Resolución No. 181-04 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2004

Número de radicado181-04
Año2004
Fecha de publicación02 Diciembre 2004
EmisorConsejo Directivo
1
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN No. 181-04
QUE DECIDE LA SOLICITUD DE INTERVENCIÓN DE LA SOCIEDAD ECONOMITEL,
C. POR A. FRENTE A LAS EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS PÚBLICOS
DE TELECOMUNICACIONES CON LAS CUALES MANTIENE CONTRATOS DE
INTERCONEXIÓN, EN PROCURA DE LA REVISIÓN DEL MECANISMO DE
INDEXACIÓN ESTABLECIDO EN DICHOS CONTRATOS.-
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), por órgano de su
Consejo Directivo, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley General de
Telecomunicaciones No. 153-98, de fecha 27 de mayo de 1998, reunido válidamente,
previa convocatoria, ha dictado la siguiente RESOLUCION:
Con motivo de la Solicitud de Intervención depositada por la sociedad comercial
ECONOMITEL, C. POR A., en fecha veintiséis (26) de octubre del año dos mil cuatro
(2004) frente a las empresas concesionarias VERIZON DOMINICANA, C. POR A.,
TRICOM, S. A., ORANGE DOMINICANA, S. A., ALL AMERICA CABLES & RADIO.
INC. DOMINICAN REPUBLIC y SKYMAX DOMINICANA, S. A., al amparo de las
disposiciones de los artículos 22 y 23 del Reglamento General de Interconexión para las
Redes de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, dictado mediante Resolución No.
42-02 del Consejo Directivo, de fecha 7 de junio de 2002;
VISTA: La instancia de fecha veinticinco (25) de octubre del año dos mil cuatro (2004),
suscrita por los señores, Ing. Níger Castillo y Lic. Teófilo Rosario Martínez, Director
Ejecutivo y Vicepresidente Legal de ECONOMITEL, C. POR A., respectivamente,
dirigida al Presidente y demás miembros del Consejo Directivo del INDOTEL, que lleva
por asunto: “Solicitud de intervención del Indotel, órgano regulador de las
telecomunicaciones, a los fines de dirimir diferendo sobre la aplicación de determinadas
condiciones económicas de las relaciones de interconexión de redes, en virtud de lo
establecido por los artículos 5ª), 5h), 5j), 21c), 22ª)a.2 y 22c) y disposiciones
complementarias del Reglamento General de Interconexión para Redes de Servicios
Públicos de Telecomunicaciones (en lo sucesivo “RGI”); el artículo 3aiii), 51 y 56 de la
Ley No.153-98, General de Telecomunicaciones del 27 de mayo de 1998 (en lo
sucesivo “la LGT”), aprobado mediante Resolución No, 42-02 ese Consejo Directivo, de
fecha 7 de junio de 2002 y modificado por Resolución No. 52-02 de esa misma
instancia, en fecha 18 de julio de 2002, y el artículo 8, inciso 12 de la Constitución de la
República Dominicana, proclamada el día 25 de julio de 2002 (en lo sucesivo “la
Constitución”)”, en la cual ECONOMITEL, C. POR A. concluye solicitando al Consejo
Directivo del INDOTEL, decidir la controversia de que se trata de la manera siguiente y
mediante resolución preliminar (sic):
Primero: DECLARAR regular y valido (sic) en cuanto a la forma y en cuanto al
fondo, la solicitud de intervención para dirimir conflicto (sic) sobre la aplicación de los
contratos de Interconexión sometida por Economitel en fecha 25 de octubre de
2004.
Segundo: ORDENAR a las empresas prestadoras Orange Dominicana, S. A., All
America Cables & Radio, Inc. Dominican Republic (AACR-DR Centennial
2
Dominicana), Verizon Dominicana, C. por A y Tricom, S. A., a suscribir un adendum
(sic) a los contratos de interconexión, para permitir el pago en cualesquiera de las
monedas establecidas en el mecanismo de indización previsto en ellos, de las
facturaciones por concepto de cargos de acceso, con efectividad retroactiva al 1ro.
de agosto de 2004.
Tercero: Instruir al Director Ejecutivo de la institución a publicar la presente
resolución en un diario de circulación nacional y a notificar copia certificada de la
presente resolución (sic) a Economitel, C. por A., Orange Dominicana, S. A., All
America Cables & Radio, Inc. Dominican Republic (AACR-DR Centennial
Dominicana), Verizon Dominicana, C. por A y Tricom, S. A.”.
VISTO: El escrito de réplica de SKYMAX DOMINICANA, S. A., de fecha 29 de octubre
de 2004, suscrito por su abogado y apoderado especial, el Lic. José Luis Taveras
Martínez, en ocasión de la Solicitud de Intervención de ECONOMITEL, C. POR A., de
fecha 25 de octubre de 2004, en el que dicha sociedad concluye solicitando a este
órgano regulador disponer lo siguiente:
Primero: Que se levante acta del depósito del presente escrito de réplica que
contiene la posición de SkyMax Dominicana, S. A., sobre la instancia depositada por
la prestadora Economitel, C. por A., en fecha 25 de octubre de 2004, relativa a
solicitud de intervención del órgano regulador de las telecomunicaciones para dirimir
diferendo sobre la aplicación de ciertas condiciones económicas de las relaciones de
interconexión de redes.
Segundo: En cuanto al fondo, que sea ordenada la eliminación del mecanismo de
indización establecido en el contrato de interconexión, contenido en el artículo 10.2 y
siguientes del contrato de interconexión, y estos fines sea ordenado la renegociación
de los acuerdos de interconexión por parte de todas las prestadoras que han
suscrito acuerdos de interconexión.
Tercero: Que en su lugar se orden la dolarización de los cargos de acceso con
retroactividad al día primero (1) de agosto de dos mil cuatro (2004).
Cuarto: Que se ordene la publicación en un diario de circulación nacional de copia
de la resolución a intervenir, así como su correspondiente notificación a las demás
concesionarias de servicio público de las telecomunicaciones que han suscrito
acuerdos de interconexión. BAJO TODA CLASE DE RESERVAS.”
VISTO: El escrito de réplica de fecha 29 de octubre de 2004, dirigido al Presidente y
demás miembros del Consejo Directivo del Instituto Dominicano de las
Telecomunicaciones (INDOTEL) por sus abogadas y apoderadas especiales, la Dra.
Angélica Noboa Pagán y la Lic. Claudia García Campos, ALL AMERICA CABLES &
RADIO, INC. DOMINICAN REPUBLIC (AACR-DR), en respuesta a la Solicitud de
Intervención incoada por ECONOMITEL, C. POR A. en fecha 25 de octubre de 2004, en
el cual concluye de la manera siguiente:
De manera principal:
PRIMERO: DECLARAR regular y válido el presente Escrito de Réplica, por haber
sido depositado en tiempo hábil.
SEGUNDO: Que sin perjuicio del proceso de intervención actualmente en curso que
obliga al INDOTEL a convocar y celebrar una audiencia pública, recibir los
respectivos escritos de réplica y conclusiones de las partes en conflicto; así como

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