Resolución no. 185-05 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2005

Número de radicado185-05
Año2005
Fecha de publicación01 Diciembre 2005
EmisorConsejo Directivo
1
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN NO. 185-05
QUE DECIDE SOBRE EL PROCESO SANCIONADOR ADMINISTRATIVO INICIADO
CONTRA DURAN SERRA INGENIERIA, C. POR A. (DUSEINCA) y ALL AMERICA
CABLES AND RADIO, INC. DOMINICAN REPUBLIC (AACR-DR/CENTENNIAL
DOMINICANA), EN VIRTUD DE LA RESOLUCION No. DE-014-05, DE FECHA 28 DE
ABRIL DE 2005.
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), por órgano de su
Consejo Directivo, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley General de
Telecomunicaciones No. 153-98, reunido válidamente, previa convocatoria, ha dictado
la siguiente RESOLUCION:
Con motivo del proceso sancionador administrativo seguido contra las empresas
DURÁN SERRA INGENIERÍA, C. POR A., (DUSEINCA) y ALL AMERICA CABLES
AND RADIO, INC. DOMINICAN REPUBLIC (AACR-DR/CENTENNIAL DOMINICANA),
con ocasión de las denuncias sobre la comisión de faltas tipificadas en la Ley General
de Telecomunicaciones No. 153-98, presentadas al INDOTEL por las referidas
sociedades comerciales.
Antecedentes:
1. En fecha veintiséis (26) de abril del año dos mil cinco (2005), la concesionaria ALL
AMERICA CABLES AND RADIO, INC. DOMINICAN REPUBLIC (AACR-
DR/CENTENNIAL DOMINICANA) depositó en manos del Consultor Jurídico y Director
Ejecutivo Interino del INDOTEL una Solicitud de Investigación, debido a irregularidades
detectadas en los servicios de telecomunicaciones prestados a la compañía
DUSEINCA, y que presentaban un patrón de tráfico que podía calificarse de irregular;
2. Que la Dirección Ejecutiva del INDOTEL ordenó una minuciosa investigación, a cargo
de la Gerencia de Inspección de la institución, a los fines de obtener datos que
permitieran determinar la veracidad de la información recibida;
3. Que mediante numerosas diligencias y estudios realizados por funcionarios de la
Gerencia de Inspección del INDOTEL, cuyos resultados se encuentran contenidos en
un informe de fecha 28 de abril de 2005 dirigido a esta Dirección Ejecutiva, fueron
hallados indicios tangibles que evidenciaron la existencia de instalaciones de
telecomunicaciones, bajo las cuales se transportaba y distribuía tráfico internacional
procedente del exterior, utilizando las redes públicas de telecomunicaciones sin el pago
correspondiente a las concesionarias titulares de éstas, pero también privando al
Estado Dominicano de los ingresos por concepto de los tributos aplicables al sector;
4. Con motivo del referido informe técnico rendido por la Gerencia de Inspección, el
Consultor Jurídico y Director Ejecutivo Interino del INDOTEL adoptó la Resolución No.
DE-014-05 de fecha 28 de abril de 2005, mediante la cual se dispuso la clausura
provisional de las instalaciones de telecomunicaciones que operan ilegalmente en el
Distrito Nacional y cuyo dispositivo establece lo siguiente:
2
“PRIMERO: ORDENAR a la Gerencia de Inspección realizar las inspecciones
que sean necesarias en las edificaciones donde se encuentren las instalaciones
de telecomunicaciones que han sido detectadas en las investigaciones
desarrolladas, según el informe presentado por dicho departamento a esta
Dirección Ejecutiva; a saber: (i) Calle 30 de marzo No. 42, Santo Domingo,
Distrito Nacional, así como cualesquiera otras localidades que sean identificadas
en las labores de investigación, con el objetivo de comprobar la existencia de
otros equipos de telecomunicaciones y el funcionamiento de los mismos, así
como la comisión de faltas a la Ley No. 153-98 y sus disposiciones
complementarias.
SEGUNDO: En caso de comprobación flagrante de faltas muy graves,
DISPONER la clausura inmediata de las instalaciones y la incautación de los
equipos de telecomunicaciones utilizados para la comisión de las mismas, con
carácter provisional.
TERCERO: AUTORIZAR a las empresas concesionarias de servicios públicos
de telecomunicaciones que han provisto líneas o servicios a las indicadas
localidades, en sus respectivas relaciones comerciales, a proceder a la
suspensión de los mismos, de comprobarse la comisión de faltas muy graves.
CUARTO: SOLICITAR la intervención del Ministerio Público para proceder a la
clausura de las instalaciones que sean encontradas y la incautación de los
equipos y aparatos utilizados en la comisión de faltas muy graves establecidas
en la Ley No. 153-98.
QUINTO: ORDENAR la notificación de esta Resolución al Departamento de
Investigación de Crímenes y Delitos de Alta Tecnología de la Policía Nacional,
de manera que procedan a realizar los experticios e investigaciones que el caso
amerite, en auxilio del Ministerio Público.
SEXTO: ORDENAR la notificación de esta Resolución a las partes afectadas al
momento de efectuarse la clausura provisional, así como su publicación en el
Boletín Oficial del INDOTEL y en la página web que mantiene esta institución en
la red de Internet.
SÉPTIMO: REMITIR al Consejo Directivo del INDOTEL todas las actuaciones
relativas al caso tratado en esta Resolución, con la recomendación de la
imposición de las sanciones correspondientes, por tratarse de la comisión de
faltas muy graves, las cuales esta Dirección Ejecutiva recomienda fijar en ciento
cincuenta (150) Cargos por Incumplimiento.”
5. Mediante Auto Judicial No. 495-2005, de fecha 27 de abril de 2005, la Magistrada
Coordinadora en funciones de Jueza de la Instrucción del Distrito Nacional, autorizó al
Magistrado Procurador Fiscal Adjunto del Distrito Nacional y Coordinador de la Unidad
de Propiedad Intelectual, Lic. Juan Luis Villanueva Beato, a practicar el allanamiento en
la calle 30 de marzo No. 42, de la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional.
6. En fecha 29 de abril de 2005 funcionarios de la Gerencia de Inspección y de la
Consultoría Jurídica del INDOTEL, auxiliados por el Ministerio Público y por el
Departamento de Investigación de Crímenes y Delitos de Alta Tecnología de la Policía
Nacional (DICAT), dieron cumplimiento a la Resolución DE-014-05, emitida por el
Consultor Jurídico y Director Ejecutivo Interino del INDOTEL, presentándose al local No.

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