Resolución No.185-06 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2006

Número de radicado185-06
Año2006
Fecha de publicación11 Octubre 2006
EmisorConsejo Directivo
1
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN No. 185-06
QUE DECIDE SOBRE EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN INTERPUESTO POR EL
INGENIERO FRANCISCO ANTONIO JORGE ELIAS, CONTRA LA RESOLUCIÓN NO. 116-
06 DE FECHA 12 DE JULIO DE 2006.
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), po r órga no de su Consejo
Directivo, en ej ercicio de las at ribuciones que le confiere la Ley General d e Telecomunic aciones
No. 153-98, reu nido válidamente, previa convoc atoria, ha dicta do la siguiente RESOLUCION:
Con motivo del Recurso de Reconsideración interpuesto por el Ingenie ro Francisco Antonio
Jorge Elías, en fecha veintiocho (28) del mes de julio del año dos mil seis (2006), contr a la
Resolución No. 116-06, dictada en fecha doce (1 2) del m es de j ulio del a ño dos mil seis (2006)
por el Consejo Directivo del INDOTEL.
Antecedentes.
1. En fecha 1 2 de julio de 2 006, el Cons ejo Directivo d el INDOTEL dictó su Resolución No.
116-06, con motivo de la solicitud de intervenci ón del INDOTEL por “Uso ilegal de líneas de
transmisión” interpuesta por el Ingeniero Francisco Antonio J orge Elías contra Cable Televisión
Dominicana, C. por A., y Comunicaciones y Medios Nacionales, S. A. (CABLE NET); decisión
ésta cuyo dispos itivo reza textualmente:
“PRIMERO: DECLARAR inadmisib le, sin examen al fondo, la “ solicitud de
intervención por uso ilegal de líneas de transmis ión” inc oada por el ING.
FRANCISCO ANTONIO JORGE ELIAS, contra las entidades CABLE TELEVISION
DOMINICANA, C. POR A., COMUNICACIONES Y MEDIOS NACIONALES, S. A.,
(CABLENET) en fecha 7 de octubre de 2003, por carecer el impetrante de calidad
para perseguir la sol ución de ese confl icto por ante éste ór gano regulador.
SEGUNDO: ORDENAR, de oficio, a las gerencias de Inspección y Concesiones y
Licencias del INDOTEL, realizar un a inv estigación a los fines de determinar si h an
sido materia lizadas o no las faltas denunciadas por e l ING. FRANCISCO ANTONIO
JORGE ELIAS en su instancia de fecha 7 de octubre de 2003 y en su escrito d e
réplica a la s c onclusiones vertidas por los representa ntes de las en tidades CABLE
TELEVISION DOMINICANA, C. POR A., COMUNICACIONES Y MEDIOS
NACIONALES, S. A., (CABLENET), de fecha 20 de ju nio de 2006;
TERCERO: ORDENAR al Director Ejecutivo del INDOTEL la notificació n de copias
certificadas de esta Resolución, mediante carta co n acus e de recibo, al ING.
FRANCISCO ANTONIO JORGE ELIAS y a las entidades CABLE TELEVISION
DOMINICANA, C. POR A., COMUNICACIONES Y MEDIOS NACIONALES, S. A.,
(CABLENET), en los domicilios de sus respectivos aboga dos constituido s, así co mo
la publicación íntegra de la misma en el Bo letín Oficinal del INDOTEL y en l a página
informativa que ma ntiene esta instituc ión en la red de I nternet.”
2. En fecha 28 de julio de 2006, mediante instancia suscrita por los señores Alejandro A.
Castillo Arias, Bolívar R. Maldonado Gil y L uis M a. Ruíz Pou, en sus r espectivas calidades de
abogados y apoderados especiales del ingen iero FRANCISCO ANTONIO JORGE ELIAS, este

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