Resolución no. 187-05 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2005

Número de radicado187-05
Año2005
Fecha de publicación01 Diciembre 2005
EmisorConsejo Directivo
1
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN NO. 187-05
QUE CORRIGE UN ERROR MATERIAL EN LA RESOLUCIÓN NO. 167-05 DE ESTE
CONSEJO DIRECTIVO, DE FECHA 27 DE OCTUBRE DE 2005, EN LO QUE CONCIERNE
AL MONTO DEL SUBSIDIO A SER OTORGADO A FAVOR DE LA EMPRESA DESIREE
TECNOLOGÍA S.A., (ADVANTICS), PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO “CENTROS
TECNOLÓGICOS COMUNITARIOS, FASE I”, Y AUTORIZA AL DIRECTOR EJECUTIVO LA
SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO PARA EL OTORGAMIENTO DEL REFERIDO SUBSIDIO.
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), por órgano de su Consejo
Directivo y de conformidad con las disposiciones de los artículos 84 y 91 de la Ley General de
Telecomunicaciones, No. 153-98, promulgada el veintisiete (27) del mes de mayo de mil
novecientos noventa y ocho (1998), reunido válidamente previa convocatoria, ha dictado la
siguiente RESOLUCIÓN:
Con motivo del error material detectado en el monto del subsidio a ser otorgado a la empresa
DESIREE TECNOLOGÍA S.A., (ADVANTICS), para la implementación del Proyecto “Centros
Tecnológicos Comunitarios, Fase I”.
Antecedentes:
1) Mediante la Resolución No. 040-05 del 7 del mes de abril de 2005, el Consejo Directivo del
INDOTEL aprobó el Plan Bianual de Proyectos 2005-2007, el cual contiene los proyectos de
desarrollo a ser financiados durante ese período con recursos del Fondo de Desarrollo de las
Telecomunicaciones (FDT), entre los cuales se encuentra el Proyecto “Centros Tecnológicos
Comunitarios”;
2) En fecha veintiocho (28) del mes de abril de 2005, el Consejo Directivo del INDOTEL
designó, mediante su Resolución No. 051-05, el Comité Especial encargado de conocer,
evaluar y calificar las propuestas y aprobó en todas sus partes el texto de las Bases para la
Licitación Pública del componente de equipos del primer grupo de localidades del Proyecto
“Centros Tecnológicos Comunitarios”, en coordinación con el despacho de la primera Dama
de la República;
3) En fecha 27 del mes de octubre de 2005, el Consejo Directivo del INDOTEL dictó su
Resolución No. 167-05, mediante la cual declaró a la empresa DESIREE TECNOLOGÍA S.A.,
(ADVANTICS) como adjudicataria del Proyecto “Centros Tecnológicos Comunitarios, Fase
I”, por un monto de CATORCE MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA MIL SETECIENTOS
VEINTITRES PESOS DOMINICANOS CON 04/100 (RD$14,690,723.04), impuestos incluidos;
4) En fecha veinticuatro (24) del mes de noviembre del año 2005, la empresa DESIREE
TECNOLOGÍA S.A. (ADVANTICS), mediante comunicación enviada al INDOTEL, comunicó a
este organismo regulador de las telecomunicaciones haber detectado un error involuntario en
su Propuesta Económica del Proyecto “Centros Tecnológicos Comunitarios”, conforme lo
que se transcribe a continuación:

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