Resolución-No-DE-191-06 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2006

Número de radicado191-06
Año2006
Fecha de publicación24 Octubre 2006
EmisorDirección Ejecutiva
1
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN No. DE-191-06
QUE DECIDE SOBRE LA SOLICITUD DE CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN
PRESENTADA AL INDOTEL POR LA CONCESIONARIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE
TELECOMUNICACIONES VERIZON DOMINICANA, C. POR A., SOBRE TRAFICO
TELEFONICO SALIENTE Y ENTRANTE DE LA LOCALIDAD DE HAINA.
El Ins tituto Dominicano de las Tel ecomu nicaciones (INDOTEL), por órgano de s u
Director Ejecutivo, en el ejercicio de sus fa cultades legales y reglamentarias conferida s por
la Ley General de Telecomunicaciones No. 153-98, de fecha 27 de mayo de 1998,
actuando previa encomienda del Consejo Directivo, dicta la siguiente RESOLUCION:
Antece de ntes. -
1. El INDOTEL solicitó a la prestador a de se rvicios públicos de telecomunicaciones
VERIZON DOMINICANA, C. POR A. mediante comunicación de f echa cinco (5) de octubre
de dos mil seis (2006), inf ormación sobre trá fico telefónico s aliente y entrante de la
localidad de Haina, con la finalidad de analizar el impacto económico alegado por esa
comunidad como consec uencia de la implementación del Plan Técnico Fundamental de
Encaminamiento;
2. En cumplimiento de los requerimientos c ontenidos en la cit ada comunicación, VERIZON
DOMINICANA, C. POR A. remitió, mediante ca rta de fec ha dieciocho (18) de octubre del
año dos mil seis (2006), enviada al Director Ejecutivo del INDOTEL, la información requerida
por este órgano regulador;
3. En la precitada comunicación de fecha diec iocho (18) de octubre del año dos mil seis
(2006), VERIZON DOMINICANA, C. POR A., acogiéndose a la s dis posiciones del artículo
95 de la Ley General de Telecomunicaciones, No.153-98, y a los ordinales “Primero”,
“Cuarto” y “Octa vo”, literales a) y c ), del dispositivo de la Resolución No. 003-05 del
Consejo Directivo del INDOTEL, que “Apr ueba la no rma que regula el procedimiento de
calificación y el trato a ser otorgado por el INDOTEL a la inf ormación con fidencial
presentada por las empresas prestadoras de s ervic ios públicos de telecomunicaciones”,
solicitó al INDOTEL que la información suministrada, fuer a catalogada y tratada c omo
confidenc ial, por un período de dos (2) años;
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO DOMINICANO DE LAS
TELECOMUNICACIONES (INDOTEL), DESPUÉS DE HABER
ESTUDIADO Y DELIBERADO SOBRE EL CASO:
CONSIDERANDO: Que la Ley General de Telecomunicaciones, No. 153-98, constituye el
marco regulatorio básico que s e ha de aplicar en todo el territorio nacional para regular la
instalación, mantenimiento, operación de redes, prestación de ser vicios y la provisión de
equipos de telecomunicaciones; estatuto legal que se complementa con los reglamentos
que dicte el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL) al respecto;
CONSIDERANDO: Que la Ley General de Telecomunicaciones faculta al órgano regulador
de las telecomunicaciones, en su artículo 100.1, a solicitar a los concesionarios de estos
servi cios, informes, datos contables y estadísticos que sean adecuados a la finalidad
reglamentaria, en los casos siguientes:

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