Resolución No.192-06 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2006

Número de radicado192-06
Año2006
Fecha de publicación26 Octubre 2006
EmisorConsejo Directivo
1
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN No. 192-06
QUE DECIDE EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN INTERPUESTO POR LA
CONCESIONARIA ORANGE DOMINICANA, S. A. CONTRA LA RESOLUCIÓN NO. 156-06,
DICTADA POR ESTE CONSEJO DIRECTIVO EN FECHA 30 DE AGOSTO DE 2006, QUE
ADOPTA EL “REGLAMENTO GENERAL DE PORTABILIDAD NUMÉRICA”.
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), por órgano de su Consejo
Directivo, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley General de
Telecomunicaciones, No. 153-98, de fecha 27 de mayo de 1998, publicada en la Gaceta Oficial
No. 9983, reunido válidamente previa convocatoria, dicta la siguiente RESOLUCIÓN:
Con motivo del recurso de reconsideración int erpuesto en fecha 2 de octubre de 2006, por la
concesionaria ORANGE DOMINICANA, S. A. contra la Resolución No. 156-06, dictada por
este Consejo Directivo en fecha 30 de agosto de 2006, que pone en vigencia el “Reglamento
General de Portabilidad Numérica”.
Antecedentes.
1. En fecha treinta (30) del mes de agosto del año dos mil seis (2006), el Consejo Directivo del
INDOTEL dictó su Resolución No. 156-06, mediante la cual aprobó el “Reglamento General de
Portabilidad Numérica”;
2. El supraindicado Reglamento fue publicado, a modo de encarte, en el periódico “Listín
Diario”, en la edición correspondiente al jueves veintiuno (21) del mes de septiembre del año
dos mil seis (2006);
3. La concesionaria de servicios públicos de telecomunicaciones ORANGE DOMINICANA, S.
A., por intermedio de su abogada constituida y apoderada especial, la Licda. Hilda Patricia
Polanco, interpuso formal recurso de reconsideración contra la Resolución No. 156-06 antes
indicada, en fecha dos (2) de octubre de dos mil seis (2006), en el cual concluye de la manera
siguiente:
PRIMERO (1º): DECLARAR regular, en cuanto a la forma, el presente recurso de
reconsideración, por haber sido interp uesto en tiempo hábil y en la
forma que precep túa la ley, de conformidad con lo previsto en los
artículos 96 y 97 de la Ley General de Telecomunicaciones No. 153-
98, de fecha 27 de mayo de 1998.
SEGUNDO (2º): REVOCAR el Reglamento General de Portabilidad Numérica
publicado en el periódico “Listín Diario” el día 21 de septiembre d e
2006, y la Resolución No. 156-06 que lo aprueba, emitida por ese
Consejo Directivo del Ins tituto Dominicano de Telecomunicaciones
(INDOTEL) en fecha 30 d e agosto de 2006, por las razones
expuestas en el cuerpo del presente recurso. En caso de no
acogerse lo anterior, REVOCAR parcialmente la referida Resolución
156-06 y el referido Reglamento Ge neral d e Portabilidad Numérica,
modificando la redacción de sus artículos 1, 7 .4, 8.4, 9, 11.1.1 y
11.2, en la forma prece dentemente señalada.

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