Resolución-No-DE-192-06 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2006

Número de radicado192-06
Año2006
Fecha de publicación24 Octubre 2006
EmisorDirección Ejecutiva
1
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN No. DE-192-06
QUE DECIDE SOBRE LA SOLICITUD DE CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN
PRESENTADA AL INDOTEL POR LA CONCESIONARIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE
TELECOMUNICACIONES LUSIM COM, S. A., SOBRE TRAFICO TELEFONICO
INTERNACIONAL.
El Instituto Dominican o d e la s Tel eco municacion es (INDOTEL), por órgano de su
Director Ejecutivo, en el ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias con ferida s
por la Ley General de Telecomunicaciones No. 153-98, de f echa 27 de mayo de 1998,
actuando previa encomienda del Consejo Directivo, dicta la siguiente RESOLUCION:
Antece de ntes. -
1. El INDOTEL solicitó a la prestadora de servicios públicos de telecomunicaciones
LUSIM COM, S. A., mediante comunicación de fecha diez (10) de octubre de dos mil
seis (2006 ), información sobre el tráfico tele fónico internacional entrante para el período
octubre 2005 - s eptiembre 2006, con la finalidad de realizar un análisis sobre las
condiciones ac tuales de competencia en dicho mercado;
2. En cumplimiento de los requerimientos contenidos en la citada comunicación, LUSIM
COM, S. A., remitió, mediante carta de fecha dieciocho (18) de octubr e del año dos mil
seis (2006), enviada al Director Ejecutivo del INDOTEL, la información requerida por
este órgano regulador;
3. En la precitada comunicación de fec ha dieciocho (18) de octubre del año dos mil seis
(2006), LUSIM COM, S. A., acogiéndose a las dispo siciones de la Resolución No. 003-
05 del Consejo Directivo del INDOTEL, que “Aprueba la norma que regula el
procedimiento de califi cación y el trato a se r otor gado por el INDOTEL a la información
confidenc ial presentada por las empresa s pres tadoras de servi cios públicos d e
telecomunicaciones”, solicitó al INDOTEL que la información suministrada, fuera
catalogada y tratada como confidencial, por un período de un (1) año;
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO DOMINICANO DE LAS
TELECOMUNICACIONES (INDOTEL), DESPUÉS DE HABER
ESTUDIADO Y DELIBERADO SOBRE EL CASO:
CONSIDERANDO: Que la Ley General de Telecomunicaciones, No. 153-98, con stituye el
marco regulatorio básico que se ha de aplicar en todo el territorio nacional para regular
la instalación, mantenimiento, operación de redes, p restación de serv icios y la provi sión
de equipos de telecomunicaciones; es tatuto legal que se complementa con los
reglamentos que dicte el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL) al
respect o;
CONSIDERANDO: Que la Ley General de Telecomunicaciones fa culta al órgano
regulador de las t elecomunicaciones, en s u artículo 100.1, a solicitar a los
conces ionarios de e stos servicios, informes, datos contables y e stadísticos que sean
adecuados a la finalidad reglamentaria, en los casos siguientes:
“a) Cuando existi era u na co ntrov ersia en la que el órgan o regula dor tuvi era q ue
int erven ir, entre co ncesio narios, en tre ést os y el órgan o reg ulado r; o entre
aqu ellos y usu arios d el servic io o terc eros.
b) Cuan do existi ere un a i mputa ción de infra cci ón y la i nfra cc ión estuv iere
estrict ament e vi ncul ada a l hec ho i mpu tado, o

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR