Resolución No. 192-07 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2007

Número de radicado192-07
Año2007
Fecha de publicación18 Septiembre 2007
EmisorConsejo Directivo
1
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN No. 192-07
QUE DECIDE EL PROCESO SANCIONADOR ADMINISTRATIVO INICIADO CONTR A
LA SOCIEDAD DE COMERCIO COMPAÑÍA DE INGENIERIA HALCA, C. POR A.,
POR INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE PAGO DEL DERECHO DE USO
(DU) DEL ESPECTRO RADIOELECTRICO.
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), por órgano de su
Consejo Directivo, en ejercicio de las atri buciones que le confiere la Ley General de
Telecomunicaciones No. 153-98, de fecha 27 de mayo de 1998, publicada en la G aceta
Oficial No. 9983, reunido válidamente previa convocatoria, dicta la siguiente
RESOLUCION:
Con motivo del proceso sancionador administrativo seguido contra la empres a
COMPAÑÍA DE INGENIERIA HALCA, C. POR A., por falta de pago del Derecho de
Uso del espectro radioeléctrico (DU).
Antecedentes.
1. En fecha 19 de diciembr e de 20 06, media nte comunicación No. 058713, el INDOTEL
remitió a la empresa COMPAÑÍA DE INGENIERIA HALCA, C. POR A., la factura No.
5120395, por el monto de Veinte Mil Pesos con 00/100 (RD$20,000.00), generada por
concepto del Derech o de Uso (DU) del espectro radioeléctrico correspondient e al año
2005, por el uso de las frecuenci as del espectro radioeléctrico asignadas a su favor;
2. En fechas 3 y 28 de febrero de 2006, mediante comunicaci ones Nos. 060948 y
061809, respectivamente, INDOTEL le comunicó a la empr esa COMPAÑÍA DE
INGENIERIA HALCA, C. POR A., que la referid a factura No. 5120395 se encontr aba
vencida desde el 19 de ener o de 2006, constituyendo dicho incumplimiento de p ago una
falta Muy Grave, de conformidad con lo establ ecido en el literal I) del artículo 105 de la
Ley General de Telecomunicaci ones, No. 153- 98;
3. En fecha 31 de marzo de 2006, INDOTEL le notificó a la COMPAÑÍA DE
INGENIERIA HALCA, C. POR A., la co municación No. 062571, mediante la cual le
advirtió a la indicada compañía que si dentro del plaz o de los cinco (5) días hábiles q ue
siguieran a la notificación de la comunicación no realizaba el pago de la deuda, el
Consejo Directivo sería apoderado del caso, a fin de que dicho organismo colegiado
decidiera respect o del inicio d e un proceso s ancionador administrativo contra la indica da
empresa, por la c omisión de la falta administr ativa tipificada como Muy Grave;
4. En fecha 4 de abril de 200 6, el señor Héctor Alcántara, Pres idente de la COMPAÑÍA
DE INGENIERIA HALCA, C. POR A., le solicitó al INDOTEL el otorgamiento de un
acuerdo para el pago de la factura No. 5120395, proponié ndole pagar la indicada
factura mediante diez (10) cuotas a razón de d os mil pesos con 00/100 (RD$2,000. 00)
mensuales;

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