Resolución No.193-06 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2006

Número de radicado193-06
Año2006
Fecha de publicación26 Octubre 2006
EmisorConsejo Directivo
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN No. 193-06
QUE DECIDE SOBRE LA SOLICITUD DE CONCESIÓN Y LICENCIA PRESENTADA
POR LA FUNDACIÓN PADRE ROGELIO CRUZ, INC., PARA PRESTAR EL SERVICIO
PÚBLICO DE RADIODIFUSIÓN SONORA DESDE EL MUNICIPIO DE NAGUA, CON
COBERTURA EN TODA LA PROVINCIA MARIA TRINIDAD SÁNCHEZ, A TRAVÉS DE
LA FRECUENCIA 90.1 MHz.
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), por órgan o de su
Consejo Dir ectivo, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley G eneral de
Telecomunicaci ones, No. 153-98, del 27 de mayo de 1998, publicada en la Gaceta Oficial
No. 9983, reuni do válidamente p revia convocat oria, dicta la s iguiente RESOLUCIÓN:
Con motivo de la solicitud presentada por la FUNDACIÓN PADRE ROGELIO CRUZ, INC.
para la obtención de una concesión y licencia para operar el servicio de Radiodifusión
Sonora en Frecuencia Modulada, en la provincia María Trinidad Sánch ez, en fecha 16 de
junio de 2006.
Antecedentes.-
1. En fecha di eciséis (16) de junio d el año dos mil seis (20 06) la FUNDACIÓN PADRE
ROGELIO CRUZ, INC. presentó al INDOTEL una solicitud de c oncesión y licencia para
prestar el servicio de radiodifusión sonora en el municipio de Nagua, con co bertura en toda
la provincia Marí a Trinidad Sánc hez;
2. En fecha dieciocho (18) de j ulio del año dos mil seis (2006), por oficio número 0065154,
la gerencia de Concesion es y Licencias, requirió a la FUNDACIÓN PADRE ROGELIO
CRUZ, INC. el de pósito de los documentos nec esarios para c ompletar su solic itud;
3. En fec ha siete (7) de septiembre del año dos mil seis (2006), la FUNDACIÓN PADRE
ROGELIO CRUZ, INC. anexó a su solicitud de concesión y licencia toda l a doc umentación
necesaria a esos fines, requerida por el Regla mento de Concesiones, Inscripciones en
Registros Especiales y Lic encias pa ra prestar Servici os de Telecomunic aciones en la
República Domi nicana;
4. Mediante comunicación marcada con el No. 066583 de fecha doce (12) del mes de
septiembre del año dos mil seis (2006), el INDOTEL informó a la FUNDACIÓN PADRE
ROGELIO CRUZ, INC., que esa entidad había dado c umplimiento a los requisitos legales y
reglamentarios para la obtención de la misma, y en ejecución del proceso de asignación
aplicable, se r emitió, para su p ublicación en un perió dico de a mplia c irculación nacional, el
extracto de solicit ud que manda la Ley No. 153 -98;
5. En f echa diecisiete (17 ) del mes de septiem bre del año dos mil seis (200 6) la
FUNDACIÓN PADRE ROGELIO CRUZ, I NC. pub licó en la págin a diecisiet e (17) del
periódico El Nacional, el extracto que mandan lo s artículos 25 de la Ley No. 153-98 y 21.2
del Reglamento de C oncesiones, Inscripciones en Registros Especiales y Licencias para
prestar Servic ios de Telec omunicaciones en la República Do minicana, en el que se hace de
público co nocimiento que dicha entid ad ha solicitado al INDOTEL una concesión y licencia,
con el objetivo d e ofrec er servicios de radiodifusi ón so nora para operar en el municipio de
Nagua, a través de la frecu encia 90.1 MHz, con cobertura en toda l a provincia María
Trinidad Sánch ez;

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