Resolución NO-DE-194-06 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2006

Número de radicado194-06
Año2006
Fecha de publicación24 Octubre 2006
EmisorDirección Ejecutiva
1
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN No. DE-194-06
QUE DECIDE SOBRE LA SOLICITUD DE CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN
PRESENTADA AL INDOTEL POR LA CONCESIONARIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE
TELECOMUNICACIONES TRICOM, S. A., SOBRE TRAFICO TELEFONICO
INTERNACIONAL.
El Instituto Dominican o d e la s Tel eco municacion es (INDOTEL), por órgano de su
Director Ejecutivo, en el ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias con ferida s
por la Ley General de Telecomunicaciones No. 153-98, de f echa 27 de mayo de 1998,
actuando previa encomienda del Consejo Directivo, dicta la siguiente RESOLUCION:
Antece de ntes. -
1. El INDOTEL solicitó a la prestadora de servicios públicos de telecomunicaciones
TRICOM, S. A., mediante comunicación de fecha diez (10) de octubre de dos mil seis
(2006), información sobre el tráfico telefónico internacional entrante para el período
octubre 2005-septiembre 2006, con la finalidad de realizar un análisis sobr e las
condiciones ac tuales de competencia en dicho mercado;
2. En cumplimiento de los requerimientos contenidos en la citada comunicación,
TRICOM, S. A. remitió, mediante carta de fecha veinte (20 ) de octubr e del año dos mil
seis (2006), enviada al Director Ejecutivo del INDOTEL, la información requerida por
este órgano regulador;
3. En la precitada comunicación de fec ha veinte (20) de octubre del año dos mil seis
(2006), TRICOM, S. A., a cogiéndose a la s dis posiciones de la Resolución No. 003-05
del Consejo Directivo del INDOTEL, que “ Aprueba la norma que regula el pro cedimiento
de calificación y el trato a ser otorgado por el INDOTEL a la información confidencial
presentada por las empresas pr estadora s de s ervi cios públicos de
telecomunicaciones”, s olicitó al INDOTEL que la información suministrada, fuera
catalogada y tratada como confidencial.
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO DOMINICANO DE LAS
TELECOMUNICACIONES (INDOTEL), DESPUÉS DE HABER
ESTUDIADO Y DELIBERADO SOBRE EL CASO:
CONSIDERANDO: Que la Ley General de Telecomunicaciones, No. 153-98, con stituye el
marco regulatorio básico que se ha de aplicar en todo el territorio nacional para regular
la instalación, mantenimiento, operación de redes, p restación de serv icios y la provi sión
de equipos de telecomunicaciones; e statuto legal que se c omplementa con los
reglamentos que dicte el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL) al
respect o;
CONSIDERANDO: Que la Ley General de Telecomunicaciones fac ulta al órgano
regulador de las telecomunicaciones, en su a rtículo 100.1, a solicitar a los
conces ionarios de e stos servicios, informes, datos contables y e stadísticos que sean
adecuados a la finalidad reglamentaria, en los casos siguientes:
“a) Cu and o exist iera u na co ntroversia en la qu e el órgan o reg ula dor
tuvi era que i nterv enir, entr e co ncesi onar ios, entre éstos y el ór gano
regu lad or; o en tre a que llos y usuar ios del servi cio o tercer os.
b) Cua ndo ex istiere u na im puta ci ón de i nfra cci ón y la infrac ción estuviere
estrict ament e vin cu lad a al hecho imp utado , o

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