Resolución No. 196-05 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2005

Número de radicado196-05
Año2005
Fecha de publicación14 Diciembre 2005
EmisorConsejo Directivo
1
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN No. 196-05
QUE APRUEBA EL “PLAN TÉCNICO FUNDAMENTAL DE TASACIÓN”
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), por órgano de su Consejo
Directivo, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley General de
Telecomunicaciones No. 153-98, reunido válidamente previa convocatoria, ha dictado la
siguiente RESOLUCION:
Antecedentes.
1. En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 93 de la Ley General de Telecomunicaciones
No. 153-98, en fecha diecinueve (19) del mes de mayo del año dos mil cinco (2005), el Consejo
Directivo del INDOTEL dictó la “Resolución No. 058-05, que ordenó el inicio del proceso de
Consulta Pública para dictar el “Plan Técnico Fundamental de Tasación”, cuyo dispositivo reza,
textualmente, de la manera siguiente:
“PRIMERO: ORDENAR el inicio del proceso de consulta pública para dictar el “Plan
Técnico Fundamental de Tasación”, anexo a la presente resolución.
SEGUNDO: DISPONER que la presente Resolución y la propuesta del Plan Técnico
Fundamental (PTF) de Tasación, sean publicados en un periódico de amplia circulación
nacional, y que dicho Plan esté a disposición del público, a partir de su publicación, en
las oficinas del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), ubicadas
en el Edificio Osiris, situado en la Avenida Abraham Lincoln No. 962, de esta ciudad de
Santo Domingo de Guzmán, y en la página que esta entidad mantiene en la red de
Internet.
TERCERO: DISPONER un plazo de sesenta (60) días calendario, contados a partir de
la fecha de la publicación de la presente Resolución y su anexo, para que los
interesados presenten las observaciones y comentarios que estimen convenientes a la
propuesta del Plan Técnico Fundamental de Tasación, de conformidad con el artículo 93
de la Ley General de Telecomunicaciones No.153-98, del 27 de mayo de 1998, las
cuales no serán vinculantes para el órgano regulador.
PÁRRAFO: Los comentarios y las observaciones serán recibidos en las oficinas
del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), indicadas
precedentemente, durante el período establecido en la presente Resolución. No
se recibirán más observaciones luego de la fecha señalada para la finalización
de la consulta.
CUARTO: DISPONER que las observaciones y comentarios que envíen los interesados
sean presentados por escrito y en formato electrónico, en idioma español y con las
motivaciones correspondientes, pudiendo anexar la documentación explicativa o
justificativa que entiendan de lugar.
QUINTO: DISPONER que la convocatoria para la celebración de la audiencia pública
con el fin de escuchar a los interesados que presenten comentarios y observaciones a la
propuesta del Plan Técnico Fundamental (PTF) de Tasación, se realice de acuerdo con
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los lineamientos y parámetros establecidos en el artículo 5 del Reglamento de
Audiencias Públicas aprobado mediante la Resolución No. 019-01, del Consejo Directivo
del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL) en fecha 23 de marzo
del año 2001, modificado posteriormente mediante Resolución No. 123-04 de fecha 30
de julio de 2004, la convocatoria se publicará en un periódico de amplia circulación
nacional y en la página de Internet del INDOTEL, indicando en la misma el tema que se
tratará, fecha, hora y lugar en que se efectuará dicha audiencia Pública.
2. La referida Resolución No. 058-05 fue publicada en fecha seis (6) de junio del año dos mil
cinco (2005) en el periódico “Listín Diario”, cumpliendo con lo establecido en el artículo 93 de
la Ley General de Telecomunicaciones No. 153-98, disponiendo además un plazo de sesenta
(60) días calendario, contados a partir de la publicación de la misma, para que los interesados
presentasen las observaciones, comentarios o sugerencias que estimaran pertinentes sobre
dicha norma, de conformidad con el procedimiento de consulta pública establecido por el
referido texto legal y el “Reglamento para la Celebración de Audiencias Públicas”, aprobado
por la Resolución No. 123-04, de fecha 30 de julio de 2004, del Consejo Directivo;
3. Dentro del plazo para que los posibles interesados presentaran ante el órgano regulador sus
comentarios y objeciones a la citada propuesta, fueron recibidos en el INDOTEL las opiniones
externadas por las siguientes entidades, sobre la norma puesta en consulta pública, mediante
la Resolución No. 058-05:
a) VERIZON DOMINICANA, C. POR A. (en lo adelante “VERIZON), mediante escrito recibido
en fecha 3 de agosto de dos mil cinco (2005);
b) ALL AMERICA CABLES & RADIO, INC. DOMINICAN REPUBLIC (en lo adelante
CENTENNIAL”), mediante escrito depositado en fecha 4 de agosto de dos mil cinco (2005); y
c) ORANGE DOMINICANA S. A. (en lo adelante “ORANGE”), mediante escrito depositado en
fecha 5 de agosto de dos mil cinco (2005).
4. En fecha 27 de octubre del año dos mil cinco (2005), fue celebrada en el INDOTEL la
audiencia pública previamente indicada, en la que ejercieron su derecho de participación
representantes de las siguientes prestadoras: VERIZON, CENTENNIAL y ORANGE, quienes
presentaron verbalmente sus comentarios sobre el documento puesto en consulta por el
INDOTEL, circunscribiéndose los mismos, esencialmente, a las observaciones presentadas de
manera escrita por la mayoría de ellas ante esta institución, todo lo cual consta en los soportes
audiovisuales levantados con ocasión de dicha audiencia;
5. El Consejo Directivo del INDOTEL, luego de escuchar las observaciones y comentarios
externados por los representantes de las prestadoras de servicios públicos de
telecomunicaciones anteriormente citadas, respecto del “Plan Técnico Fundamental de
Tasación”, y en virtud de la solicitud realizada por las mismas de que se realizaran reuniones
técnicas para poder ampliar y justificar los comentarios remitidos con ocasión del proceso de
consulta pública, estimó conveniente el pedimento y autorizó la realización de las citadas
reuniones;
6. Las reuniones técnicas referidas en el párrafo anterior tuvieron lugar en las instalaciones del
INDOTEL, en fechas 15 de noviembre de 2005 con los representantes de ORANGE y
CENTENNIAL; 16 de noviembre de 2005 con los representantes de CENTENNIAL; y 18 de
noviembre de 2005 con los representantes de VERIZON, respectivamente.

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