Resolución No. 200-05 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2005

Número de radicado200-05
Año2005
Fecha de publicación14 Diciembre 2005
EmisorConsejo Directivo
1
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN NO. 200-05
QUE DECIDE SOBRE EL PROCESO SANCIONADOR ADMINISTRATIVO INICIADO
CONTRA LA EMPRESA CENTRO DE LLAMADAS E INTERNET Y EL SEÑOR WILLIAM
READ, EN VIRTUD DE LA RESOLUCION No. DE-021-05, DE FECHA 8 DE JULIO DE 2005.
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), por órgano de su Consejo
Directivo, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley General de Telecomunicaciones
No. 153-98, reunido válidamente, previa convocatoria, ha dictado la siguiente RESOLUCION:
Con motivo del proceso sancionador administrativo seguido contra el señor William Read por la
operación ilegal de un “Centro de Llamadas e Internet”;
Antecedentes:
1. En fecha 27 de junio de 2005, funcionarios de inspección del INDOTEL visitaron las
instalaciones de un CENTRO DE LLAMADAS E INTERNET, ubicado en la Avenida Bolívar No.
106, de la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, a instancias del Departamento de
Investigaciones de Crímenes y Delitos de Alta Tecnología de la Policía Nacional (DICAT);
2. En fecha 29 de junio de 2005 la Gerencia de Inspección del INDOTEL emite un Reporte de
Comprobación Técnica, mediante el cual señala que las facilidades instaladas en ese centro
sugieren la existencia de un negocio de terminación de tráfico de grandes proporciones, en
cuanto al tráfico que pudiera estarse reoriginando desde allí, en vista de que el punto de
interconexión y empalme de los pares telefónicos consta de un cable de cien pares;
3. Con motivo del referido informe técnico rendido por la Gerencia de Inspección, el entonces
Consultor Jurídico y Director Ejecutivo Interino del INDOTEL adoptó la Resolución No. DE-021-
05 de fecha 8 de julio de 2005, mediante la cual dispuso la clausura provisional de las
instalaciones de telecomunicaciones que operaban ilegalmente en el Distrito Nacional y cuyo
dispositivo establece lo siguiente:
“[…] PRIMERO: ORDENAR a la Gerencia de Inspección realizar las inspecciones que
sean necesarias donde se encuentren las instalaciones de telecomunicaciones de la
empresa “CENTRO DE LLAMADAS E INTERNET”, que han sido detectadas en las
investigaciones desarrolladas en la Avenida Bolívar No. 106, Gazcue, Santo Domingo,
Distrito Nacional, así como cualesquiera otras localidades que sean identificadas en las
labores de investigación, con el objetivo de comprobar la existencia de otros equipos de
telecomunicaciones y el funcionamiento de los mismos, así como la comisión de faltas a
la Ley No. 153-98 y sus disposiciones complementarias.
SEGUNDO: En caso de comprobación flagrante de faltas muy graves, DISPONER la
clausura inmediata de las instalaciones y la incautación de los equipos de
telecomunicaciones utilizados para la comisión de las mismas, con carácter provisional.
TERCERO: AUTORIZAR a las empresas concesionarias de servicios públicos de
telecomunicaciones que han provisto líneas o servicios a las indicadas localidades, en
sus respectivas relaciones comerciales, a proceder a la suspensión de los mismos, de
comprobarse la comisión de faltas muy graves.

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