Resolución No. 201-08 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2008

Número de radicado201-08
Año2008
Fecha de publicación18 Diciembre 2008
EmisorConsejo Directivo
1
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN No. 201-08
QUE DECIDE SOBRE LA SOLICITUD DE ASIGNACION DE FRECUENCIA PARA LA
OPERACIÓN DE UN ENLACE RADIOELECTRICO EN LA BANDA C SATELITAL Y LA
INSTALACION DE UNA ESTACION TERRENA INTERPUESTA POR LA
CONCESIONARIA TELESISTEMA DOMINICANO, C. POR A.
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), por órgano de su
Consejo Directivo, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley General de
Telecomunicaciones, No. 153-98, del 27 de mayo de 1998, publicada en la Gaceta Oficial No.
9983, reunido válidamente previa convocatoria, dicta la siguiente RESOLUCIÓN:
Con motivo de la solicitud de frecuencias para la operación de un enlace radioeléctrico
pesentada por TELESISTEMA DOMINICANO, C. POR A. al INDOTEL.
Antecedentes.-
1. En fecha doce (12) de febrero del año dos mil ocho (2008), la empresa TELESISTEMA
DOMINICANO, C. POR A., depositó en este órgano regulador una solicitud de asignación de
las frecuencias para la operación de un enlace radioeléctrico en la banda C satelital;
2. En fecha diecisiete (17) de junio del año dos mil cinco (2008), la empresa TELESISTEMA
DOMINICANO, C. POR A., depositó las informaciones técnicas requeridas por medio del
formulario “Solicitud de Licencia Vinculada a una Inscripción en Registro Especial para
Estación Terrena”, debidamente completado.
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO DOMINICANO DE LAS
TELECOMUNICACIONES (INDOTEL), DESPUES DE HABER
ESTUDIADO Y DELIBERADO SOBRE EL CASO:
CONSIDERANDO: Que la Ley General de Telecomunicaciones, No. 153-98 (en lo adelante
“Ley”), de fecha veintisiete (27) de mayo del año mil novecientos noventa y ocho (1998) y su
Reglamento de Concesiones, Inscripciones en Registros Especiales y Licencias para prestar
Servicios de Telecomunicaciones en la República Dominicana, constituyen el marco legal y
regulatorio vigente para el acceso al mercado de prestación y operación de los servicios de
telecomunicaciones en el territorio nacional;
CONSIDERANDO: Que la concesionaria TELESISTEMA DOMINICANO, C. POR A., solicitó
al INDOTEL la asignación de las frecuencias para la operación de un enlace satelital en la
banda “C”, con las siguientes características: Frecuencia de transmisión (TX): 6232 MHz;
Frecuencia de recepción (Rx): 4007 MHz, siguiendo el proceso establecido por los artículos
6 y 40 del Reglamento previamente citado;

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