Resolución No. 203-05 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2005

Número de radicado203-05
Año2005
Fecha de publicación21 Diciembre 2005
EmisorConsejo Directivo
1
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN No. 203-05
QUE OTORGA A LA EMBAJADA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA LA
LICENCIA CORRESPONDIENTE PARA LA OPERACION DE UN ENLACE
RADIOELECTRICO SATELITAL Y LA INSTALACION DE UNA ESTACION TERRENA.-
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), por órgano de su
Consejo Directivo, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley General de
Telecomunicaciones, No. 153-98, del veintisiete (27) del año mayo de mil novecientos
noventa y ocho (1998), reunido válidamente previa convocatoria, dicta la siguiente
RESOLUCION:
Con motivo de la solicitud de frecuencias para la operación de un enlace radioeléctrico
depositada por la Embajada de los Estados Unidos de América ante el INDOTEL en
fecha 24 de octubre de 2005.
Antecedentes;
1. En fecha veinticuatro (24) de octubre del año dos mil cinco (2005), la Embajada de los
Estados Unidos de América, depositó en este órgano regulador una solicitud de
asignación de las frecuencias para la operación de un enlace radioeléctrico en la banda C
satelital;
2. En fecha dieciséis (16) de diciembre del año dos mil cinco (2005), la Embajada de los
Estados Unidos de América depositó las informaciones técnicas requeridas por medio
del formulario “Solicitud de Licencia Vinculada a una Inscripción en Registro Especial para
Estación Terrena” debidamente completado.
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO DOMINICANO DE LAS
TELECOMUNICACIONES (INDOTEL), DESPUES DE HABER
ESTUDIADO Y DELIBERADO SOBRE EL CASO:
CONSIDERANDO: Que la Ley General de Telecomunicaciones, No. 153-98 (en lo
adelante “Ley”), de fecha veintisiete (27) de mayo del año mil novecientos noventa y ocho
(1998) y su Reglamento de Concesiones, Inscripciones en Registros Especiales y
Licencias para prestar Servicios de Telecomunicaciones en la República Dominicana
(Resoluciones Nos. 004-00, 007-02 y 129-04), constituyen el marco legal y regulatorio
vigente para la prestación y operación de los servicios de telecomunicaciones en el
territorio nacional;
CONSIDERANDO: Que la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó al
INDOTEL la asignación de las frecuencias para la operación de un enlace satelital en la
banda C, con las siguientes características: Frecuencia de transmisión (TX): 6214.1100
MHz; Frecuencia de recepción (Rx): 3987.4300 MHz, siguiendo el proceso establecido por
los artículos 6 y 40 del Reglamento previamente citado;

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