Resolución NO-DE-204-06 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2006

Número de radicado204-06
Año2006
Fecha de publicación30 Octubre 2006
EmisorDirección Ejecutiva
1
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN No. DE-204-06
QUE DISPONE LA INSPECCIÓN, CLAUSURA E INCAUTACIÓN PROVISIONAL DE
LAS INSTALACIONES Y EQUIPOS DE TELECOMUNICACIONES DE EMPRESAS
DEDICADAS A LA VENTA Y ACTIVACIÓN DE SERVICIOS MÓVILES EN LA
PROVINCIA SANTO DOMINGO Y EL DISTRITO NACIONAL.
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), por órgano de su
Director Ejecutivo, e n ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley General de
Telecomunicaci ones No. 153-98, de fec ha 27 de mayo de 199 8, actuando previ a
encomienda de l Consejo Directivo, dicta la sig uiente RESOLUCIÓN:
Antecedentes.-
1. En fecha 29 de octubre de 2002, el Cons ejo Directivo d el INDOTEL dict ó su
Resolución No. 092-02, que establece meca nismos de cont rol para detect ar, prevenir y
sancionar la activac ión d e teléfonos móviles que son obj eto de sustracció n o extravío,
ordenando, además, a los representant es, distribuidores, revende dores o cualquier
persona aut orizada pa ra activar equipos móvil es de l as prestad oras de servicios
públicos, a gest ionar su inscripción en el Regis tro Especial d el INDOTEL;
2. En fecha 2 7 de octubre la gerencia de Concesiones y Licenci as remitió un listado de
agentes revendedores de servicios públicos de telec omunicaciones (“deale rs”) qu e no
figuran registrad as en el Registro Especial cor respondiente en el INDOTEL;
3. En fecha 1 6 de octubre, la gerencia de Inspec ción elaboró u n informe d onde
confirma la o peración de va rias empresas revendedoras de serv icios públic os de
telecomunicaci ones que operan en la provincia Santo Domingo y el Distrito Nacional,
dedicándose a la práctica de cambiar y mani pular series de teléfon os móviles y
activarlos;
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO DOMINICANO DE LAS
TELECOMUNICACIONES (INDOTEL), DESPUES DE HABER
ESTUDIADO Y DELIBERADO SOBRE EL CASO:
CONSIDERANDO: Que la Ley General de Telecomunicacion es, No. 153-98,
constituye el marco regulatorio básico aplicable en todo el territorio nacional, para
regular la ins talación, m antenimiento y operación de redes, l a prestación de servicios y
la provisión de equipos de telec omunicaciones ;
CONSIDERANDO: Que el artículo 6 de la Ley No. 153-98 prohíbe el uso de las
telecomunicaci ones contrario a las leyes o que tenga por objeto cometer delitos o
entorpecer la ac ción de la justicia;
CONSIDERANDO: Que el Re glamento de Concesiones, Inscripciones en Registros
Especiales y Licencias para prestar servicios de Telecomunicaciones en la República
Dominicana en s u artículo 29.2 enumera los servi cios que requieren de I nscripción en
Registro Especia l, de conformi dad con el Capí tulo III del referid o reglamento;

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