Resolución No. 205-05 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2005

Número de radicado205-05
Año2005
Fecha de publicación21 Diciembre 2005
EmisorConsejo Directivo
1
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN No. 205-05
QUE APRUEBA EL PLAN TÉCNICO FUNDAMENTAL DE TRANSMISIÓN.
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), por órgano de su
Consejo Directivo, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley General de
Telecomunicaciones, No. 153-98, del veintisiete (27) de mayo de mil novecientos noventa
y ocho (1998), reunido válidamente previa convocatoria, dicta la presente RESOLUCIÓN:
Antecedentes:
1. En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 93 de la Ley General de
Telecomunicaciones No. 153-98, en fecha diecinueve (19) del mes de mayo del año dos
mil cinco (2005), el Consejo Directivo del INDOTEL dictó la Resolución No. 059-05 que
ordenó el inicio del proceso de Consulta Pública para dictar el “Plan Técnico
Fundamental de Transmisión”, cuyo dispositivo reza, textualmente, de la manera
siguiente:
“PRIMERO: ORDENAR el inicio del proceso de consulta pública para dictar el
“Plan Técnico Fundamental de Transmisión”, que se anexa a la presente
resolución.
SEGUNDO: DISPONER que la presente Resolución y la propuesta del Plan, sean
publicados en un periódico de amplia circulación nacional, y que el proyecto
indicado en el artículo anterior esté a disposición del público, a partir de su
publicación, en las oficinas del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones
(INDOTEL), ubicadas en la primera planta del Edificio Osiris, situado en la Avenida
Abraham Lincoln No. 962, de esta ciudad de Santo Domingo de Guzmán, y en la
página que la entidad mantiene en la red de Internet.
TERCERO: DISPONER un plazo de sesenta (60) días calendario, contados a
partir de la fecha de la publicación de la presente Resolución, para que los
interesados presenten las observaciones y comentarios que estimen convenientes
a la propuesta del Plan Técnico Fundamental de Transmisión, de conformidad con
el artículo 93 de la Ley General de Telecomunicaciones No. 153-98, del 27 de
mayo de 1998, las cuales no serán vinculantes para el órgano regulador.
PÁRRAFO: Los comentarios y las observaciones serán recibidos en las oficinas
del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), indicadas
precedentemente, durante el período establecido en la presente Resolución. No se
recibirán más observaciones luego de la fecha señalada para la finalización de la
consulta.
CUARTO: DISPONER que las observaciones y comentarios que envíen los
interesados sean presentados por escrito y en formato electrónico, en idioma
español y con las motivaciones correspondientes, pudiendo anexar la
documentación explicativa o justificativa que entiendan de lugar.
QUINTO: DISPONER que la convocatoria para la celebración de la audiencia
pública con el fin de escuchar a los interesados que presenten comentarios y
observaciones a la propuesta del Plan Técnico Fundamental de Transmisión, se
realice de acuerdo con los lineamientos y parámetros establecidos en el artículo 5
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del Reglamento de Audiencias Públicas aprobado mediante la Resolución No. 019-
01, del Consejo Directivo del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones
(INDOTEL) en fecha 23 de marzo del año 2001, modificado por la Resolución No.
123-04 de fecha 30 de julio de 2004. La convocatoria se publicará en un periódico
de amplia circulación nacional y en la página del INDOTEL en la red de Internet,
indicando en la misma el tema que se tratará, fecha, hora y lugar y la forma en que
se efectuarán las exposiciones de los interesados”.
2. La referida Resolución No. 059-05 fue publicada en fecha siete (7) de junio del año dos
mil cinco (2005) en el periódico “Hoy”, cumpliendo con lo establecido en el artículo 93 de
la Ley General de Telecomunicaciones No. 153-98, disponiendo además un plazo de
sesenta (60) días calendario, contados a partir de la publicación de la misma, para que los
interesados presentasen las observaciones, comentarios o sugerencias que estimaran
pertinentes sobre dicha norma, de conformidad con el procedimiento de Consulta Pública
establecido por el referido texto legal y el “Reglamento para la Celebración de Audiencias
Públicas”, aprobado por la Resolución No. 123-04, de fecha 30 de julio de 2004, del
Consejo Directivo;
3. Dentro del plazo para que los posibles interesados presentaran ante el órgano
regulador sus comentarios y observaciones a la citada propuesta, fueron recibidos en el
INDOTEL las opiniones externadas por las siguientes entidades, sobre el Plan Técnico
puesto en Consulta Pública, mediante la Resolución No. 059-05:
a) VERIZON DOMINICANA, C. por A., mediante escrito de fecha tres (3) de agosto
del año dos mil cinco (2005);
b) ALL AMERICA CABLES AND RADIO, INC., DOMINICAN REPUBLIC (AACR-
DR/CENTENNIAL DOMINICANA), en lo adelante AACR-DR/CENTENNIAL
DOMINICANA, mediante escrito de fecha cinco (5) de agosto del año dos mil
cinco (2005); y,
c) ORANGE DOMINICANA, S.A., mediante escrito de fecha ocho (8) de agosto del
año dos mil cinco (2005).
4. En fecha veintisiete (27) de octubre del año dos mil cinco (2005), fue celebrada en el
INDOTEL la audiencia pública previamente indicada, en la que ejercieron su derecho de
participación representantes de las siguientes prestadoras: VERIZON DOMINICANA, C.
por A., ALL AMERICA CABLES & RADIO, INC. DOMINICAN REPUBLIC y ORANGE
DOMINICANA, S. A. quienes presentaron verbalmente sus comentarios sobre el
documento puesto en consulta por el INDOTEL, circunscribiéndose a las observaciones
presentadas de manera escrita por estas entidades ante esta institución, todo lo cual
consta en los soportes audiovisuales levantados con ocasión dicha audiencia;
5. El Consejo Directivo del INDOTEL, luego de escuchar las observaciones y comentarios
externados por los representantes de las prestadoras de servicios públicos de
telecomunicaciones anteriormente citadas, relacionadas al “Plan Técnico Fundamental
de Transmisión” y en virtud de la solicitud de las mismas para la realización de
reuniones técnicas con el propósito de ampliar y justificar los comentarios remitidos en
ocasión del proceso de consulta pública, estimó conveniente esta petición y autorizó la
celebración de las citadas reuniones;
6. Las reuniones técnicas tuvieron lugar en las instalaciones del INDOTEL, en las
siguientes fechas: 15 de noviembre de 2005 con los representantes de ORANGE
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DOMINICANA, S. A. y AACR-DR/AACR-DR/CENTENNIAL DOMINICANA; y el 18 de
noviembre de 2005 con los representantes de VERIZON DOMINICANA, C. por A.
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO DOMINICANO DE LAS
TELECOMUNICACIONES (INDOTEL), DESPUÉS DE HABER
ESTUDIADO Y DELIBERADO SOBRE EL CASO:
CONSIDERANDO: Que la Ley General de Telecomunicaciones No. 153-98, promulgada
el veintisiete (27) de mayo del año mil novecientos noventa y ocho (1998), constituye el
marco regulatorio básico aplicable en todo el territorio nacional para la instalación,
mantenimiento, operaciones de redes, prestación de servicios y la provisión de equipos de
telecomunicaciones; estatuto legal que es complementado con los reglamentos que dicte
el INDOTEL al respecto;
CONSIDERANDO: Que en función de lo dispuesto por el artículo 84 de la Ley No. 153-
98, el Consejo Directivo del INDOTEL tiene la facultad de tomar cuantas decisiones sean
necesarias para regular el sector de las telecomunicaciones, teniendo entre sus
facultades la de dictar reglamentos de alcance general y normas de alcance particular,
dentro de las reglas y competencias fijadas por la presente Ley y manteniendo el criterio
consultivo de las prestadoras de los diversos servicios públicos regulados y de sus
usuarios;
CONSIDERANDO: Que cuando el legislador delegó en el INDOTEL la capacidad de
imponer, al tenor de lo establecido en el literal i) del artículo 30 de la Ley No. 153-98, otras
obligaciones a los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones, estaba
delegando expresamente su mandato y, por ende, la posibilidad de establecer
condiciones de prestación de los servicios adicionales a aquellas establecidas en la Ley;
CONSIDERANDO: Que, dentro de ese tenor, el artículo 77 de la Ley No. 153-98
establece que el órgano regulador de las telecomunicaciones deberá: “a) Promover el
desarrollo de las telecomunicaciones, implementando el principio del servicio universal
definido por esta ley; b) Garantizar la existencia de una competencia sostenible, leal y
efectiva en la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones; c) Defender y hacer
efectivos los derechos de los clientes, usuarios y prestadores de dichos servicios,
dictando los reglamentos pertinentes, haciendo cumplir las obligaciones correspondientes
a las partes y, en su caso, sancionando a quienes no las cumplan, de conformidad con las
disposiciones contenidas en la presente ley y sus reglamentos; y d) Velar por el uso
eficiente del dominio público del espectro radioeléctrico”;
CONSIDERANDO: Que los objetivos anteriores se complementan con las funciones del
órgano regulador, de manera fundamental con el artículo 78, literal (n) de la Ley General
de Telecomunicaciones No. 153-98, que dispone que, el Instituto Dominicano de las
Telecomunicaciones (INDOTEL) debe “Aprobar, previa consulta y coordinación con los
interesados, y administrar los planes técnicos fundamentales de telecomunicaciones que
la reglamentación establezca, otorgando plazos razonables para adecuarse a los
mismos”;
CONSIDERANDO: Que el artículo 9 de la Ley No. 153-98 establece la obligación por
parte de los concesionarios a respetar los planes técnicos fundamentales y las normas
técnicas establecidas por este órgano regulador;

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