Resolución No. 205-06 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2006

Número de radicado205-06
Año2006
Fecha de publicación23 Noviembre 2006
EmisorConsejo Directivo
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCION No. 205-06
QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 28, 30, 31 Y 49, ASÍ COMO LA METODOLOGÍA DE
CÁLCULO DEL DERECHO DE USO DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO (DU),
CONTENIDOS EN EL REGLAMENTO GENERAL DE USO DEL ESPECTRO
RADIOELECTRICO APROBADO MEDIANTE LA RESOLUCIÓN No. 128-04 DEL
CONSEJO DIRECTIVO DEL INDOTEL.
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), por órgano de su
Consejo Directivo y de conformidad con las disposiciones de la Ley General de
Telecomunicaciones, No. 153-98, de fecha 27 de mayo de 1998, publicada en la Gaceta
Oficial No. 9983, reunido válidamente previa convocatoria, dicta la siguiente RESOLUCIÓN:
Con motivo del proceso de consulta pública realizado para la corrección de la metodología
de cálculo del Derecho de Uso del espectro radioeléctrico (DU), así como del valor de la
Unidad de Reserva Radioeléctrica (URR).
Antecedentes.-
1. En fecha dos (2) del mes de mayo del año dos mil seis (2006), el Consejo Directivo del
INDOTEL dictó la Resolución No. 079-06, que ordenó el inicio del proceso de Consulta
Pública para dictar una propuesta de corrección a la Metodología de Cálculo del Derecho de
Uso del Espectro Radioeléctrico (DU), así como al valor de la Unidad de Reserva
Radioeléctrica (URR), en virtud de lo dispuesto en el ordinal “séptimo” de la Resolución No.
172-04 del Consejo Directivo, en cumplimiento de lo establecido en el literal “s” del artículo
78 de la Ley General de Telecomunicaciones No. 153-98, (en lo adelante “Ley”), el cual
establece como una de las funciones del órgano regulador “Proponer al Poder Ejecutivo,
mediante resolución motivada, el valor de las unidades de reserva radioeléctrica”. El texto
de la mencionada resolución fue publicado en fecha cinco (5) de junio del año dos mil seis
(2006) en el periódico “Hoy”, otorgando a los interesados un plazo de treinta (30) días
calendario para presentar sus comentarios u observaciones al citado texto;
2. Ejercieron su derecho de participación del proceso de consulta pública de la citada
propuesta, las prestadoras de servicios públicos de telecomunicaciones: Redes
Inalámbricas Dominicanas, S. A., en lo adelante RID, mediante escrito depositado en
fecha veintiséis (26) de mayo de dos mil seis (2006), la Asociación Nacional de Empresas
de Radiocomunicaciones, Inc., en lo adelante ANERCOM, mediante escrito recibido en
fecha treinta (30) de junio de dos mil seis (2006), Verizon Dominicana, C. por A., en lo
adelante VERIZON, mediante documento depositado en fecha treinta (30) de junio de dos
mil seis (2006), All America Cables and Radio, Inc., Dominican Republic / Centennial
Dominicana, en lo adelante CENTENNIAL, mediante escrito depositado en fecha cinco (5)
de julio de dos mil seis (2006), los canales de televisión TELEANTILLAS, C. por A./Canal
2, TELEMICRO/ Canal 5, RAHINTEL, C. por A./ Canal 7, Corporacion de Radio y
Televisión C. por A./ Canal 9, Telesistema Dominicano C. por A./ Canal 11 y
TELECENTRO S. A./ Canal 13, todos estos mediante comunicación conjunta recibida en
fecha cinco (5) de julio de dos mil seis (2006), Orange Dominicana, S.A., en lo adelante
ORANGE, mediante escrito recibido en fecha cinco (5) de julio de dos mil seis (2006) y la
Asociacion Dominicana de Radiodifusoras, INC., en lo adelante ADORA, mediante
documento depositado en fecha seis (6) de julio de dos mil seis (2006);
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3. Mediante aviso publicado en el periódico Listín Diario en su edición del veintitrés (23) de
agosto de 2006, el INDOTEL convocó a la audiencia pública fijada para conocer los
comentarios y observaciones de los interesados a la Resolución No. 079-06, que ordenó el
inicio del proceso de Consulta Pública para dictar una propuesta de corrección a la
Metodología de Cálculo del Derecho de Uso del Espectro Radioeléctrico (DU), así como de
una nueva propuesta del valor de la Unidad de Reserva Radioeléctrica (URR), en virtud de lo
dispuesto en el ordinal “Séptimo” de la Resolución No. 172-04 del Consejo Directivo del
INDOTEL;
4. En fecha treinta (30) de agosto de 2006 tuvo lugar la audiencia pública en cuestión, la cual
se celebró en las instalaciones del INDOTEL, y a la misma asistieron los representantes de
las entidades y prestadoras de servicios públicos de telecomunicaciones anteriormente
citadas.
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO DOMINICANO DE LAS
TELECOMUNICACIONES (INDOTEL), DESPUÉS DE HABER
ESTUDIADO Y DELIBERADO SOBRE EL CASO:
CONSIDERANDO: Que este Consejo Directivo dictó la Resolución No. 079-06, mediante el
cual dispuso el inicio del proceso de consulta pública para dictar una propuesta de corrección
a la Metodología de Cálculo del Derecho de Uso del Espectro Radioeléctrico (DU), así como
del valor de la Unidad de Reserva Radioeléctrica (URR);
CONSIDERANDO: Que, en ese sentido, prestadoras de servicios públicos de
telecomunicaciones, como asociaciones empresariales ejercieron su derecho de participación
en el referido proceso y depositaron sus observaciones y comentarios a la referida
Metodología de Cálculo, las cuales fueron evaluadas por el equipo técnico de este órgano
regulador conformado para el caso que nos ocupa;
CONSIDERANDO: Que, asimismo, las partes que ejercieron su derecho de participación en
el citado proceso, asistieron a la audiencia pública celebrada en las instalaciones del
INDOTEL en fecha treinta (30) de agosto de dos mil seis (2006);
CONSIDERANDO: Que existen observaciones comunes a la propuesta de Metodología de
Cálculo del Derecho de Uso del Espectro Radioeléctrico (DU), así como al valor de la Unidad
de Reserva Radioeléctrica (URR), presentadas de manera individual o conjunta por distintas
partes que han manifestado interés en este proceso; y que, por razones de evidente
conexidad y economía procesal, las mismas serán agrupadas por este Consejo Directivo al
momento de conocerlas y evaluarlas, a fin de salvaguardar la unidad de criterio de este
órgano regulador durante el proceso de que se trata;
CONSIDERANDO: Que RID ha emitido el siguiente comentario relacionado con el artículo
30 de la propuesta:
“• Con relación al Articulo 28, citado en el Articulo 30
Que, claramente entendido que todos aquellos que usen las bandas para las
aplicaciones Industriales, Científicas y Médicas «CM), específicamente, quedan
exceptuados de pago. Estas bandas están definidas en el Plan Nacional de Atribución
de Frecuencias, a las cuales La Resolución 10-01 paralelamente hace énfasis de las
frecuencias 902 a 928 MHz, 2400 a 2483.5 MHz, 5,725 a 5,825 MHz (ISM), indicando
que el uso de ellas será calculado para fines del pago del uso del espectro como un
enlace bucle inalámbrico de abonado (WLL, Wireless Local Loop), lógicamente cuando
se usa para otros fines no ICM.
Específicamente las frecuencias de 2,400 a 2,483.5 MHz y 5,725 a 5,825 MHz son
usadas indiscriminadamente en la República Dominicana. Sin embargo, podemos
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apreciar en 'la estadística del INDOTEL que tan solo 185 están registradas como
enlaces vía radio, asumimos que muchas de éstas pertenecen a la Secretaria de
Estado de Educación. Este segmento, en nuestra opinión tiene más de tres mil (3,000)
enlaces, en su mayoría usados por instituciones financieras y bancas de apuestas.
[…];
CONSIDERANDO: Que los planteamientos vertidos en el comentario que venimos de citar
no guardan relación con la propuesta efectuada por el INDOTEL para modificar la
metodología de cálculo del Derecho de Uso del Espectro Radioeléctrico (DU), por lo que el
mismo deberá ser desestimado en el dispositivo de la presente resolución, por carecer de
contenido ponderable;
CONSIDERANDO: Que ADORA emitió las siguientes consideraciones al artículo 31 de la
propuesta que puso en consulta pública este órgano regulador mediante la Resolución No. 079-
06:
“En lo que (sic) refiere al Articulo 31, entendemos que debe decir:"F: Numero que representa el
factor compuesto de ponderación de uso del espectro radioeléctrico por ' la potencia asignada
consignada en su respectivo contrato de concesión, licencia o registro especial"
Justificación; Entendemos que lo que se evalúa en si es el componente POTENCIA y no el
transmisor, porque el transmisor puede ser cualquier dispositivo emisor.”;
CONSIDERANDO: Que este Consejo Directivo ha estimado pertinente la aclaración
indicada por ADORA, y en tal sentido se procederá a la modificación del literal F del artículo
31 de la nueva metodología de cálculo del Derecho de Uso del Espectro, con el objetivo de
esclarecer la redacción; por lo tanto, el texto que apruebe el dispositivo de la presente
resolución deberá leerse de la manera siguiente:
“Numero que representa el factor compuesto de ponderación de uso del espectro
radioeléctrico por un transmisor vinculado a una licencia con parámetros de
funcionamientos consignados en ésta.”;
CONSIDERANDO: Que CENTENNIAL realizó las siguientes observaciones al artículo 49
del Reglamento General de Uso del Espectro Radioeléctrico, cuya modificación fue
igualmente propuesta por la Resolución No. 079-06:
“Artículo 49. Límite de potencia de emisión autorizado
La redacción actual de la Propuesta Regulatoria tipifica como una falta muy grave “… el
incremento de la altura del sistema radiante sin una autorización expresa del INDOTEL”.
Consideramos que esta previsión sin la debida delimitación técnica no responde a la
realidad práctica de la industria por ser un trámite administrativo que afectaría el normal
desenvolvimiento de las actividades de las operadoras.
[…]
Con el propósito de que estas actividades que constituyen una práctica generalizada en la
industria local no sean afectadas en el tiempo de su ejecución por un trámite
administrativo, recomendamos la eliminación de esta provisión o la consideración de otro
mecanismo. A estos fines, sugerimos que la operadora pueda realizar los ajustes mínimos
de altura necesarios y que proceda en un tiempo breve a la notificación de dichos cambios
al órgano regulador.”;
CONSIDERANDO: Que, luego de evaluar la solicitud presentada por CENTENNIAL, este
Consejo Directivo entiende válidas las consideraciones externadas por esa prestadora y, en
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