Resolución NO-DE-216-06 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2006

Número de radicado216-06
Año2006
Fecha de publicación03 Noviembre 2006
EmisorDirección Ejecutiva
1
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN No. DE-216-06
QUE DECIDE SOBRE LA SOLICITUD DE CONFIDENCIALIDAD DE LA
INFORMACIÓN
TÉCNICA PRESENTADA AL INDOTEL POR LA CONCESIONARIA DE SERVICIOS
PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES ORANGE DOMINICANA, S. A. SOBRE
INFORMACION DE TRAFICO INTERNACIONAL PARA EL PERIODO OCTUBRE
2005-SEPTIEMBRE 2006.
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), por órgano de su
Director Ejecutiv o, en el ejerc icio de sus facultades legales y regla mentarias conf eridas
por la Ley General de Teleco municaciones No. 153- 98, de fec ha 27 de mayo de 1998,
actuando previa encomienda del Consejo Direc tivo, dicta la s iguiente RESOLUCION:
Con motivo de la solicitud de confidencialidad de la información sobre tráfico
internacional presentada por la concesio naria ORANGE DOMINICANA, S. A. en fecha
31 de octubre d e 2006.
Antecedentes.-
1. En fec ha diez (10) de oc tubre de l año dos mil seis (2006), mediante comunicación
de esta Dirección Ejecutiva se solicito a todas las prestadoras que participan en el
negocio internacional, remitir las informaciones sobre tráfic o internacion al, detalladas
de la forma desc rita en la comunicación anterio rmente menci onada;
2. En c umplimiento de los reque rimientos contenidos en l a citada comunicación,
ORANGE DOMINICANA, S. A. remitió al Director Ej ecutivo del INDOTEL, mediante
carta de fecha treinta y uno (31) de octubre de l año dos m il seis (2006), la información
sobre Trafico Int ernacional solicitada por este órgano regul ador;
3. En la p recitada c omunicación de fecha t reinta y uno (31) de octubre de dos mil seis
(2006), ORANGE DOMINICANA, S. A., acogiéndose a las disposiciones del artícul o
95 de la Ley G eneral de Telecomunicacio nes, No.153-98, y a los ordinales “Prim ero”,
“Cuarto” y “Octavo”, literales a) y c), del dispositivo de la Resolución No. 003-05 del
Consejo Directivo del INDOTEL, que “Aprueba la norma que regul a el procedimient o
de calif icación y el trat o a ser otorgado por el INDOTEL a la información confidencial
presentada por las empresas prestadoras de servicios públicos de
telecomunicaci ones”, solicitó al INDOTEL que la informaci ón suministrada, fuera
catalogada y trat ada como conf idencial, por un período de d os (2) años
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO DOMINICANO DE LAS
TELECOMUNICACIONES (INDOTEL), DESPUÉS DE HABER
ESTUDIADO Y DELIBERADO SOBRE EL CASO:
CONSIDERANDO: Que la Ley General de Telecomunicaci ones, No. 153-98,
constituye el marco regulator io básico que se ha de aplicar en todo el territorio
nacional pa ra regular la instalación, mantenimient o, operaci ón de redes, pres tación d e
servicios y la provisión de eq uipos de t elecomunicac iones; estat uto legal que se
complementa con los reglamentos que dicte el I nstituto Dominican o d e l as
Telecomunicaci ones (INDOTEL) al respecto;

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