Resolución No. 228-06 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2006

Número de radicado228-06
Año2006
Fecha de publicación07 Diciembre 2006
EmisorConsejo Directivo
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN No. 228-06
QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE CONTABILIDAD SEPARADA POR SERVICIOS
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), por órgano de su
Consejo Directivo, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley General de
Telecomunicaciones, No. 153-98 del 27 de mayo de 1998, publicada en la Gaceta
Oficial No. 9983, reunido válidamente previa convocatoria, dicta la siguiente
RESOLUCIÓN:
Con motivo del proceso de consulta pública iniciado para la adopción del “Reglamento
de Contabilidad Separada por Servicios” en fecha 1º de agosto de 2006.
Antecedentes.-
1. En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 93 de la Ley General de
Telecomunicaciones No. 153-98, en fecha primero (1) del mes de agosto del año dos
mil seis (2006), el Consejo Directivo del INDOTEL dictó la Resolución No. 128-06, que
ordenó el inicio del proceso de Consulta Pública para dictar el Reglamento de
Contabilidad Separada por Servicios, cuyo dispositivo reza, textualmente de la siguiente
manera:
PRIMERO: ORDENAR el inicio del proceso de consulta publica para dictar el
“Reglamento de Contabilidad Separada”.
SEGUNDO: DISPONER que la presente resolución y la propuesta de
reglamento adjunto, sean publicados en un periódico de amplia circulación
nacional, y que el proyecto indicado en el articulo anterior este a disposición del
público, inmediatamente y a partir de la publicación de la presente Resolución,
en las oficinas del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL),
ubicadas en la primera planta del Edificio Osiris, situado en la Avenida Abraham
Lincoln No. 962, de esta ciudad de Santo Domingo de Guzmán, y en la página
que la entidad mantiene en la red de Internet.
TERCERO: DISPONER un plazo de treinta (30) días calendario, contados a
partir de la fecha de la publicación de la presente Resolución, para que los
interesados presenten las observaciones y comentarios que estimen
convenientes al “Reglamento de Contabilidad Separada”, de conformidad con el
articulo 93 de la Ley General de Telecomunicaciones No.153-98, las cuales no
serán vinculantes para el órgano regulador.
PARRAFO: Los comentarios y las observaciones serán recibidos en las
oficinas del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL),
indicadas precedentemente, durante el periodo establecido en la
presente Resolución. No se recibirán más observaciones luego de la
fecha señalada para la finalización de la consulta.
CUARTO: DISPONER que las observaciones y comentarios que envíen los
interesados sean presentados por escrito y en formato electrónico, en idioma
1
español y con las motivaciones correspondientes, pudiendo anexar la
documentación explicativa o justificativa que consideren oportuna.
QUINTO: DISPONER que la convocatoria para la celebración de la audiencia
pública con el fin de escuchar a los interesados que presenten comentarios y
observaciones al “Reglamento de Contabilidad Separada” se realice de acuerdo
con los lineamientos y parámetros establecidos por este órgano regulador,
debiendo publicarse su convocatoria en un periódico de amplia circulación
nacional y en la página de Internet del INDOTEL, indicando en la misma el tema
que se tratara, fecha, hora y lugar y la forma en que se efectuarán las
exposiciones de los interesados.”
2. La referida Resolución No. 128-06 fue publicada en fecha diez (10) de agosto de dos
mil seis (2006) en el periódico “El Hoy”, disponiendo además un plazo de treinta (30)
días calendario, contados a partir de la publicación de la misma, para que los
interesados presentasen las observaciones, comentarios o sugerencias que estimaran
pertinentes sobre la norma;
3. Mediante Aviso Público realizado en el periódico “Hoy” en fecha cinco (5) de
septiembre de dos mil seis (2006), el Consejo Directivo del INDOTEL, a solicitud de las
prestadoras de servicios públicos de telecomunicaciones, extendió por un período
adicional de treinta (30) días calendario, el plazo citado en el numeral anterior, por lo
que el nuevo plazo tenía como fecha límite para el deposito de comentarios el nueve (9)
de octubre del año dos mil seis (2006);
4. En fecha seis (6) de octubre de dos mil seis (2006), la concesionaria VERIZON
DOMINICANA, C. POR A. (en lo adelante “VERIZON”), por vía de su Director
Regulatorio, Lic. Robinson Peña, formuló sus comentarios y observaciones por escrito a
la Resolución No. 128-06;
5. En fecha nueve (9) de octubre de dos mil seis (2006), la concesionaria TRICOM, S.
A. (en lo adelante “TRICOM”), por intermedio de su Segundo Vicepresidente de
Relaciones Institucionales, señora Desirée Logroño, también presentó formalmente sus
comentarios y observaciones a la referida Resolución No. 128-06;
6. En fecha nueve (9) de octubre de dos mil seis (2006), la concesionaria ORANGE
DOMINICANA, S. A. (en lo adelante “ORANGE”), por intermedio de su Vicepresidente
de Finanzas, señor Francois Vitte, presentó formalmente sus comentarios y
observaciones a la referida Resolución No. 128-06;
7. También en fecha nueve (9) de octubre de dos mil seis (2006), la concesionaria
ECONOMITEL C. por A. (en lo adelante “ECONOMITEL”), por intermedio de su
Vicepresidente Legal, Lic. Teófilo Rosario, interpuso sus comentarios a la citada
Resolución No. 128-06;
8. En fecha nueve (9) de octubre de dos mil seis (2006), la concesionaria All America
Cables & Radio, Inc. Dominican Republic/Centennial Dominicana (en lo adelante
CENTENNIAL”), por intermedio de su representante legal, Lic. Claudia García
Campos, presentó formalmente sus comentarios y observaciones a la referida
Resolución No. 128-06;
2
9. El diecisiete (17) de octubre de dos mil seis (2006), mediante comunicación marcada
con el número 067713, el Director Ejecutivo del INDOTEL remitió una copia del referido
proyecto reglamentario al Lic. Juan Hernández, en su condición de Director General de
Impuestos Internos, a los fines de obtener sus comentarios y observaciones al mismo,
en lo atinente a las funciones de esta entidad fiscalizadora y recaudadora del Estado;
10. En fecha treinta (30) de octubre del año dos mil seis (2006), mediante publicación
realizada en los periódicos “Hoy”, “El Caribe” y “Listín Diario”, el Consejo Directivo del
INDOTEL convocó a todos los interesados a participar en una audiencia pública, con el
fin de que los mismos expusieran ante dicho Consejo sus comentarios a la Resolución
No.128-06, que dispuso el inicio del proceso de consulta pública para dictar el
Reglamento de Contabilidad Separada por Servicios (“el Reglamento”), conforme los
lineamientos y parámetros establecidos en la Ley General de Telecomunicaciones No.
153-98, para los casos en que los posibles interesados sean de carácter
indeterminados;
11. En fecha primero (1º) de noviembre del año dos mil seis (2006), el Colegio
Dominicano de Contadores Públicos, INC., por intermedio de su Presidente y
Secretario General, Licdos. Miguel Cabrera y Juan Lauterio, respectivamente,
presentaron formalmente sus comentarios y observaciones a la referida Resolución No.
128-06;
12. En fecha dos (2) de noviembre del año dos mil seis (2006), fue celebrada en el
INDOTEL la audiencia pública previamente indicada, en la que ejercieron su derecho de
participación representantes de las siguientes prestadoras de servicios públicos de
telecomunicaciones VERIZON, TRICOM, ORANGE, CENTENNIAL y el Colegio
Dominicano de Contadores Públicos, Inc., quienes presentaron verbalmente sus
comentarios sobre el documento puesto en consulta por el INDOTEL,
circunscribiéndose los mismos esencialmente a las observaciones presentadas de
manera escrita por la mayoría de ellas ante esta institución, todo lo cual consta en los
soportes audiovisuales levantados con ocasión de dicha audiencia;
13. En fecha nueve (9) de noviembre del año dos mil seis (2006), en el domicilio del
INDOTEL se realizó una reunión técnica entre el equipo del INDOTEL y representantes
de las Prestadoras de Servicios Públicos de Telecomunicaciones VERIZON,
CENTENNIAL, ORANGE, TRICOM y ECONOMITEL;
13. Mediante Oficio No. CJ37881 de fecha 7 de noviembre de 2006, el señor Roberto
Leonel Rodíguez Estrella, Subdirector General de Impuestos Internos, acusó recibo del
borrador del Reglamento, solicitando un plazo de diez (10) días adicionales para realizar
un estudio de la pieza que permitiese involucrar a las distintas áreas de esa Dirección
General;
14. Mediante comunicación marcada con el número 068954 de fecha 21 de noviembre
de 2006, el Director Ejecutivo de INDOTEL respondió a la Dirección General de
Impuestos Internos, concediendo la prórroga del plazo por ella solicitada, a los fines de
recibir sus comentarios en torno al proyecto de reglamento puesto en consulta pública
mediante la Resolución No. 128-06;
3

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR