Resolución No. 254-07 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2007

Número de radicado254-07
Año2007
Fecha de publicación15 Noviembre 2007
EmisorConsejo Directivo
1
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN No. 254-07
QUE DECIDE EL PROCESO SANCIONADOR ADMINISTRATIVO INICIADO CONTRA LA
COMPAÑIA ELECTRONICA SONORAMA, S. A., POR INCUMPLIMIENTO DE LA
OBLIGACIÓN DE PAGO DEL DERECHO DE USO (DU) DEL ESPECTRO
RADIOELECTRICO.
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), por órgano de su Consejo
Directivo, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley General de Telecomunicaciones
No. 153-98, reunido válidamente previa convocatoria, ha dictado la siguiente RESOLUCION:
Con motivo del proceso sancionador administrativo seguido contra la empresa ELECTRONICA
SONORAMA, S. A., por falta de pago del Derec ho de Uso del espectro radioeléctrico (DU).
Antecedentes.
1. En fecha dieciséis (16) de marzo de dos mil seis (2006) el Consejo Directivo del INDOTEL
adoptó su Resolución No. 193-07, que decide el proceso sancionador administrativo iniciado
contra la compañia ELECTRONICA SONORAMA, S. A., por incumplimiento de la obligación
de pago del derecho de uso (DU) del espectro radioeléctrico, cuyo dispositivo, de manera
textual, dice lo siguiente:
“PRIMERO: DECLARAR a la empresa ELECTRONICA SONORAMA, S. A., como
responsable de la comisión de la falta administrativa establec ida en el literal “l” del
artículo 105 de la Ley General de Telecomunicaciones , No. 153-98 , por el incu mplimiento
de su obligación de pago del Derecho de Uso (DU) del espectro radioeléctrico .
SEGUNDO: TIPIFIC AR la violación cometida por la licenciataria ELECTRONICA
SONORAMA, S. A., como falta muy grave de conformidad con lo establecido en el literal
“l” del artículo 105 de la Ley General de Telecomunicaciones No. 153-98; y en
consecuencia, IMPON ER a la sociedad comercial ELECTRONICA SONORAMA, S. A., el
pago de una sanción equivalente a treinta (30) Cargos por Incumplimiento (CI), esto es, la
suma de UN MILLON SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS PESOS
CON 00/100 (RD$1,687,200.00).
PÁRRAFO I: DISPONER que el pago de la suma anteriormente indicada
deberá realizarse median te cheque certificado expedido a nombre del
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACION ES (INDOTEL),
dentro de los diez (10) d ías siguientes a la notificación de esta Resolución , en
las oficinas del órgano regulador, ubicadas el Edificio Osiris, sito en la
Avenida Abraham Lincoln No. 962, de esta ciudad de Santo Domingo de
Guzmán, Distrito Nacional.
PÁRRAFO II: DISPONER que el pago de la suma imp uesta como sanción en
la presente Resolución, no convalida la situación irregular de la empresa
sancionada, quien deberá cesar de inmediato con las actuaciones que dieron
lugar a la sanción, ADVIRTIEND O expresam ente que de las mismas
repetirse, conllevarán la revocación de la Licencia que le hab ilita para operar
el servicio de radioco municación privado .

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