Resolución núm. 62-2023, sobre procedimiento para la interposición y juzgamiento de las demandas en suspensión de la ejecución de sentencia recurrida en casación

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56 |GACETA JUDICIAL
PORTADA
AÑO 25, NÚM. 414, FEBRERO 2023
Dios, Patria y Libertad
República Dominicana
En nombre de la República, EL PLENO DE LA SUPREMA
CORTE DE JUSTICIA, dicta en cámara de consejo la siguien-
te resolución:
Vista: la Constitución de la República Dominicana, procla-
mada el 13 de junio de 2015.
Visto: el artículo 27 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de
Casación de fecha 17 de enero del año 2023.
Vista: la letra “h” del artículo 14 de la Ley núm. 25-91, Orgá-
nica de la Suprema Corte de Justicia, del 15 de octubre de 1991,
modificada por la Ley núm. 156-97, del 10 de julio de 1997; el
numeral 2 del artículo 29 de la Ley núm. 821-27.
Vistos: los artículos 539, 639 663, 666, 667, 668 y 671 de la
Ley núm. 16-92, (Código de Trabajo), de fecha 29 de mayo de
1992.
Vista: la Ley núm. 544-14, del 15 de octubre de 2014, sobre
Derecho Internacional Privado de la República Dominicana,
de fecha 15 de octubre de 2014.
Vistos: los artículos 50, 51, 52, y 53 de la Ley núm. 108-05,
sobre Registro Inmobiliario, de fecha 23 de mayo de 2005.
Vista: la Ley núm. 396-19, sobre el Otorgamiento de la Fuer-
za Pública para llevar a cabo las medidas conservatorias y ejecu-
torias, de fecha 26 de septiembre de 2019.
Considerando primero: que la Ley núm. 2-23, sobre recur-
so de casación, de fecha 17 de enero del año 2023, señala que,
salvo las materias establecidas en la parte general del artículo
27 de dicho instrumento legal, así como las dispuestas por leyes
especiales, la interposición del recurso de casación y el plazo
para dicho recurso no tendrá efecto suspensivo de la ejecución
de la sentencia.
Considerando segundo: que tanto el literal “h” del artículo
14 de la Ley núm. 25-91, así como el párrafo II del citado artícu-
lo 27 de la Ley núm. 2-23 establecen que el Pleno de la Supre-
ma Corte de Justicia tendrá la facultad de revisar el procedi-
miento para el dictado de la resolución sobre suspensión de la
ejecución de las sentencias, quien podrá en lo subsiguiente revi-
sarlo y adecuarlo cuando lo entienda necesario.
Considerando tercero: que debe tenerse presente que, tal y
como se lleva dicho anteriormente, el recurso de casación no es
suspensivo de la ejecución de la sentencia, salvo las materias esta-
blecidas en la parte general del artículo 27 de la citada Ley núm.
2-23, así como cuando ello haya sido establecido en leyes generales.
Considerando cuarto: que en ese sentido procede que esta
Suprema Corte de Justicia regule el procedimiento a seguir
para el dictado de resoluciones sobre suspensión de ejecución
de sentencias judiciales.
Considerando quinto: que por las mismas razones proce-
de crear el procedimiento para conocer de la demanda en sus-
pensión de las decisiones susceptibles del recurso de casación,
en los cuales éste no tenga efecto suspensivo en virtud del cita-
do artículo 27 de la Ley núm. 2-23, sobre recurso de casación,
o cual otra disposición legal.
Considerando sexto: que el literal “h” del artículo 14 de la
Ley núm. 25-91, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, le
da facultad para trazar el procedimiento a seguir en todos los
casos en que la Ley “no lo establezca”.
Considerando séptimo: que el artículo 1 de la referida Ley
núm. 2-23 sobre recurso de casación establece que su objeto es
establecer un procedimiento para conocer de los recursos de
casación interpuestos en el ámbito de las materias civil, comer-
cial, laboral, inmobiliaria, contencioso administrativo y conten-
cioso tributario, lo que provoca que por un asunto de coherencia
esta resolución aplique en las mismas materias. Por tales motivos,
RESUELVE:
Primero: Dispone que para demandar la suspensión de la
ejecución de una sentencia contra la cual el recurso de casa-
ción no surta efecto suspensivo conforme al régimen jurídico
de la Ley núm. 2-23, sobre recurso de casación, de fecha 17 de
RESOLUCIÓN NÚM. 62-2023,
SOBRE PROCEDIMIENTO PARA LA INTERPOSICIÓN
Y JUZGAMIENTO DE LAS DEMANDAS EN
SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DE SENTENCIA
RECURRIDA EN CASACIÓN

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