Parqueos y responsabilidad civil

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"Parqueos y responsabilidad civil"

Víctor Escarramán

Cada vez que salimos en un vehículo y necesitamos estacionarlo, sea en un parqueo público o privado, nos encontramos con un famoso aviso que dice: "No somos responsables por el robo de su vehículo, pérdida, por daños causados a su vehículo en el interior del parqueo". Resulta que muchos de estos lugares cobran una suma por la custodia y vigilancia temporal del vehículo, incluso por unos minutos.

Si se cobra el derecho a estacionarse, se le entrega un ticket, con la leyenda de que si lo pierde se tiene que demostrar la titularidad o legitimidad de la propiedad del vehículo, o que después de cierto tiempo al establecido debe pagarse una suma extra. Entonces, ¿cómo es posible que el propietario del estacionamiento no sea responsable de la guarda del vehículo o de los daños o robos que en su negocio se produzcan mientras esté aparcado allí, cuando en muchos casos hasta un guardián armado cuida del lugar?

Es un eufemismo jurídico, o una irresponsabilidad comercial, queriendo el propietario de ese lugar liberarse de la responsabilidad y deber contractual que tiene como primordial diligencia la guarda y vigilancia del automóvil mientras se ocupe un espacio.

El derecho como ciencia se nutre cle realidades o novedades, y ésta es una de ellas. Que por cierto no es nueva. En cambio, el derecho para todas las situaciones y eventualidades debe tener una respuesta. Labase de los contratos, obligaciones y convenciones contenido en nuestro Código Civil es el artículo 1101. el cual establece que "el contrato es un convenio en cuya virtud una o varias personas se obligan respecto de una o de varias otras, a dar, hacer o no hacer alguna cosa".

Dentro de los tipos de contratos existe uno denomina& como atípico, porque en su formación y naturaleza difiere en algunos aspectos de los tradicionales. Nos referimos al contrato de adhesión que por su etimología proviene del verbo adherirse y se puede definir como aquel mediante el cual una de las partes contratantes establece libremente las condiciones contractuales y la otra parte las acepta sin la oportunidad de poder objetar algunas cláusulas contenidas en el mismo. Son típicos ejemplos: El contrato de teléfono, el de energía, el boleto de transporte aéreo, el contrato que se firma para solicitar una tarjeta de crédito, el de apertura de una cuenta bancaria, el de parqueo, entre otros.

Lo que sucede es que la parte más poderosa económicamente, al momento de materializarse el contrato, se encuentra en condición ventajosa e impone las condiciones. Sin embargo, al final de cuenta habrá mutuo acuerdo. Obviamente, el hecho de que el usuario de uno de estos servicios tenga que adherirse a las condiciones y normativas escogidas por el oferente de ese servicio, no implica que la entidad queda automáticamente liberado...

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