La responsabilidad civil por comitencia y el debido proceso de ley

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"La responsabilidad civil por comitencia y el debido proceso de ley"

Yoaldo Hernández Perera

Juez en materia civil y comercial, profesor en el área de Derecho Privado en la ENJ, PUCMM, UNIBE y la UASD.

RESUMEN:

El artículo 69 de la Constitución proclamada el 26 de enero de 2010 instituye el debido proceso de ley y la tutela judicial efectiva, preceptos que son consustanciales al estado de derecho; por tanto, bajo el prisma de la constitucionalización del derecho, no es posible acreditar una falta en contra de alguien que no ha sido debidamente citado o escuchado, como desacertadamente suelen hacer algunas jurisdicciones al momento de condenar al comitente, reteniendo la falta de su préposé sin este último haber sido instanciado.

PALABRAS CLAVES:

Responsabilidad civil, comitente, préposé, debido proceso, tutela judicial efectiva, constitucionalización del derecho, citación, falta, Juicios, emplazamientos, Constitución, Código Civil, República Dominicana.

El debido proceso de ley, a la vista del artículo 69 de la Constitución proclamada el 26 de enero de 2010, así como del artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José), 14 del Pacto de los Derecho Civiles y Políticos y 6 de la Convención Europea de los Derecho Humanos, no admite que una persona sea juzgada ante los tribunales de la República sin haber sido antes oída o debidamente citada.

La regla sustantiva antes descrita no se aplica cuando los tribunales proceden a retener falta en contra de un comitente, basándose en la falta de su préposé sin que este último haya sido instanciado para que forme parte del procedimiento que culminará con la sentencia condenatoria.

Como es sabido, al tenor de las reglas elementales de la responsabilidad civil que nos rige no es posible retener falta alguna contra el comitente, sin previamente acreditar la falta del préposé; y es que la falta de este último constituye un presupuesto de la responsabilidad de aquel. Por consiguiente, no hay manera jurídica posible de realizar un juicio y determinar que el préposé incurrió en una falta, para consecuentemente condenar al comitente, sin violentar el debido proceso, ya que con este proceder se está juzgando y reteniendo falta contra una persona que no ha sido oída ni citada.

El razonamiento esgrimido para justificar la falta de citación al préposé es que contra este no suele solicitarse condenación; por tanto, dado que no existe condena contra dicho préposé, en nada le afectaría la...

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