La responsabilidad civil por el hecho no imputable al responsable (I)
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"La responsabilidad civil por el hecho no imputable al responsable (I)"
Domingo Rafel Vásquez C.
Concepto y generalidades: De manera general, podemos afirmar que en algunas hipótesis una persona está obligada a responder por el daño o perjuicio causado por un hecho que no ha cometido personalmente, es decir, por el hecho que no le es imputable a su persona, al menos directamente. Así nos encontramos frente a una responsabilidad civil por el hecho no imputable al responsable.
Son los casos regulados por los artículos 1384, 1385 y 1386,del Código Civil, donde tenemos que el artículo 1384, después de enunciar como una formula general en su párrafo primero que se es responsable por el hecho de las personas o de las cosas bajo su cuidado, entiéndase bajo su guarda, establece a seguidas una serie de hipótesis específicas como son: los padres por sus hijos menores, los amos y comitentes por sus criados y apoderados y los maestros y artesanos, por sus discípulos y aprendices.
-Por otra parte, el artículo 1385, regula la responsabilidad civil resultante del daño que causa el hecho del animal, a cargo de aquel que time la guarda sobre el mismo, al momento de la ocurrencia del daño, y por último, bajo las condiciones especificadas por el mismo texto, el artículo 1386 establece la responsabilidad del dueño (propietario) del edificio, por el daño resultante del hecho que a su vez tiene su causa en la ruina del edificio o en el vicio en su construcción.
Después de un análisis general de ciertos aspectos atinentes a la aplicación del artículo 1384, sobre la responsabilidad por el hecho de otro como regla también general, y su evolución en su aplicación por la jurisprudencia a todos los casos en el regulados expresamente o no, y en la medida que así resulte, a los casos de los artículos 1385 y 1386, es nuestra pretensión entonces analizar todas y cada una de las hipótesis de responsabilidad civil por el hecho ajeno, entendido como el hecho cometido por otra persona, de cuyas consecuencias otro, y no esa persona, debe responder.
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La verdadera interpretación del párrafo primero del artículo 1384 del Código Civil.
La interpretación tradicional y crítica a la misma. El artículo 1384 del Código Civil dispone en su primer párrafo que: "No solamente es uno responsable del daño que causa un hecho suyo, sino también del que se causa por los hechos de las personas de quienes se debe responder, o de las cosas que están bajo su cuidado"; no obstante la separación en su redacción, en su interpretación se ha establecido tradicionalmente que con respecto...
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