LA RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS INTERMEDIARIOS Y PRESTADORES DE SERVICIO

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LA RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS INTERMEDIARIOS Y PRESTADORES DE SERVICIOS DE INTERNET EN DERECHO DOMINICANO.

Édynson Alarcón

Magistrado de la Corte de Apelación del Distrito Nacional Máster en Propiedad Intelectual de la Universidad Carlos III de Madrid (UC3M) Especialista titulado en Derecho Judicial (ENJ)

Docente Universitario (UNIBE-PUCMM) y de la Escuela Nacional de la Judicatura

RESUMEN:

Se estudia el sistema de responsabilidad limitada o atenuada de los "intermediarios" de servicios en red, implementado a partir de finales del siglo pasado en los EE. UU. y Europa, el cual también ha adoptado la República Dominicana a raíz del Tratado de Libre Comercio precisamente con los EE. UU. y los países de Centroamérica (DR-Cafta).

PALABRAS CLAVES:

Responsabilidad civil, responsabilidad limitada, internet, DR-Cafta, derecho de la tecnología, República Dominicana.

INTROITO:

En el recuento de los sucesos que marcan el desarrollo de la tecnología y con ella de las telecomunicaciones y la informática, el Internet es el último eslabón de la cadena. También el más importante . Y a medida que surgen nuevos medios para la difusión de las ideas en el marco de la "sociedad de la información" y, en general en ese ámbito para el tráfico de bienes y prestaciones, la necesidad de tutelar derechos se hace cada vez mayor, pues la gente se empodera y reivindica garantías.

El Internet, precisamente, ha venido a "facilitar" y además a "complicar" las cosas. En sus "autopistas" se difunde información de todo tipo y las personas comunican afectos y desafectos, amores y desamores. El concreto intercambio de oferta y demanda referido a bienes y servicios es lo que suele denominarse e-commerce o, en buen castellano, comercio electrónico. A través de su desarrollo, dice Illescas Ortiz, "se produce una apreciable modificación de las pautas físicas y materiales que gobiernan la práctica del comercio, así como sus manifestaciones jurídicas más relevantes".

Pero la red no solo propicia un flujo de contenidos de interés comercial o privado, sino que del mismo modo funciona a nivel de la administración pública y la asistencia que esta ofrece a la ciudadanía en el espacio conocido como e-government: una aproximación del administrado a los poderes públicos y sus dependencias y empresas, cuando las tiene. Igualmente los derechos al honor, a la propia imagen, a la intimidad o a la salvaguarda contra el acceso no autorizado o contra infracciones patrimoniales, hacen del Internet, a efectos legales, un fenómeno por el que todos debiéramos estar interesados.

Una plataforma de comunicación tan compleja y peligrosa, en que por supuesto interactúan poderosos intereses económicos, no puede estar desregulada o pretender ser tierra de nadie. La circunstancia Internet, sostiene Chillón Medina, no es óbice para que sean aplicados con carácter general los sistemas jurídicos, especialmente los regímenes de contratación electrónica, de protección al consumidor o a la propiedad intelectual… el pleno desarrollo en ese contexto, añade, de los derechos fundamentales .

Forzosamente, pues, el Internet debe acogerse a las directrices del sistema jurídico del lugar en que opere como garantía de certeza, confianza y seguridad jurídica, ya que desde esa dimensión pueden cometerse indelicadezas e ilegalidades susceptibles de comprometer la responsabilidad civil y penal. Tal es el caso, por ejemplo, de difamaciones, atentados a la privacidad o a la seguridad del Estado, la introducción, deliberada o no, de virus que arruinen sistemas operativos, el uso no consentido de material protegido por derecho de autor o propiedad industrial, etc.

A menudo los infractores no son solventes y entonces las víctimas se motivan, como es natural, a enfilar cañones y extender la responsabilidad aquiliana al prestador del servicio o titular del sitio web desde el cual se ha cometido el ilícito: alguien fácil de localizar y con aval económico para responder.

Es obvio que el autor de los datos servidos en una ciberpágina es responsable civilmente de los daños que estos causen a terceras personas. Es una verdad de cajón o de Perogrullo. Las complejidades en verdad afloran a partir de la incursión de "intermediarios" y los excesos cometidos por quienes disponen de un espacio destinado a su uso particular y lo aprovechan indebidamente. Se trata de saber si ese "intermediario" que funge como puente entre aquellos que producen el material dañino y los que acceden a él, que hace posible con su estructura tecnológica la difusión de ese contenido como quien alquila la casa en la que después se monta el crimen o la conspiración, es también responsable por una iniciativa que, al final de cuentas, no es suya y si podría ser alcanzado por las ráfagas disparadas por el agraviado exigiendo una reparación.

En derecho comparado, concretamente en los EE. UU. y Europa, se parte del principio de que, en efecto, existe la posibilidad real de retener la responsabilidad civil de los nombrados "intermediarios de contenido", pero estos podrían liberarse si cumplen con un protocolo de salvaguarda que luego permita establecer, con seguridad, que no tuvieron participación en la trama delictiva.

LOS LLAMADOS "INTERMEDIARIOS DE CONTENIDO"

Los servicios de la "sociedad de la información" son variados y multifuncionales: herramientas de búsqueda, transmisión de información, ventas en línea, subastas comerciales, anuncios, promoción de eventos, alojamiento de datos, etc., lo que incluye, lógicamente, servicios a título oneroso y a distancia. No cabe discutir que el comercio electrónico está dirigido al consumo y al...

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